III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23189)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Game Stores Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Miércoles 15 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 152311

Las personas trabajadoras que tengan que efectuar viajes o desplazamientos a
poblaciones distintas a aquellas en que radique su centro de trabajo tendrán derecho a
que se le abonen los gastos que hubieran efectuado, previa justificación documental de
los mismos. Si como consecuencia del viaje o desplazamiento el empleado se viera
obligado a pernoctar percibirá una dieta de 52 € brutos por día en lugar de
compensación de gastos.
Dichos importes entrarán en vigor a partir del 1 de julio de 2023, sin que se revisen
importes anteriores abonados.
Artículo 46. Anticipos.
La persona trabajadora tiene derecho a recibir anticipos a cuenta del trabajo ya
realizado por la parte devengada hasta la fecha de su solicitud. Se pueden solicitar los
anticipos en todos los periodos salvo en agosto y serán pagaderos el día 10 y 20 de
cada mes o el siguiente hábil de cada uno de ellos.
Artículo 47. Complemento personal.
La cantidad que exceda del salario correspondiente a las tablas incluidas en este
Convenio con respecto a la cantidad que se percibe en el momento de la entrada en
vigor del presente documento, incluyendo todos los complementos de carácter fijo
regulados en los anteriores convenios colectivos provinciales, así como cualquier otro
concepto fijo, corresponderá al complemento personal.
La entrada en vigor del presente Convenio Colectivo suprime y deja sin efecto el
devengo del complemento de antigüedad regulado en los anteriores convenios
colectivos, así como cualquier otro complemento no regulado en el presente documento,
dejándose de devengar tales conceptos.
Artículo 48. Complemento salarial absorbible.
Los incrementos salariales establecidos en el presente convenio tendrán el carácter
de no absorbible ni compensable.
Artículo 49.

Gratificaciones extraordinarias.

Todo el personal afectado por este Convenio percibirá anualmente tres
gratificaciones extraordinarias, que se devengarán anualmente cada una de ellas por
importe de una mensualidad correspondiente a Salario Base, Complemento Personal y
Mejora Voluntaria.
El devengo de las pagas extraordinarias se realizará con arreglo a los siguientes
criterios:
Paga extra de verano: del 1 de julio al 30 de junio.
Paga extra de Navidad: del 1 de enero al 31 de diciembre.
Paga extra de beneficios: del 1 de enero al 31 de diciembre.

Paga extra de verano: entre el 15 y el 20 de julio.
Paga extra de Navidad: entre el 15 y el 20 de diciembre.
Paga de beneficios: se abona de forma prorrateada en doce mensualidades.
Las personas trabajadoras que ingresen o cesen durante el año, percibirán la parte
proporcional de dichas pagas.

cve: BOE-A-2023-23189
Verificable en https://www.boe.es

Las pagas se abonarán del siguiente modo: