III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23189)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Game Stores Iberia, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Área quinta
Madrid, Barcelona, País
Vasco, Navarra,
Cantabria, Granada,
Córdoba, Valencia
–
Euros
Resto España
–
Euros
Oficinas,
Administración y Gestión
Zona 1
Zona 2
Gerente.
50.849
0
Responsable área.
30.509
0
Programador Senior.
30.509
0
Tco Especialista Área.
23.729
0
Programador.
23.729
0
Secretaria Dirección.
23.729
0
Oficial advo.
20.340
0
Asistente Web, Mk,
Diseño.
20.340
0
Programador
Asistente.
20.340
0
Teleoperador.
20.340
0
Auxiliar Advo.
18.080
0
Ayudante.
18.080
0
Recepcionista.
18.080
0
Ordenanza.
15.820
0
Incrementos salariales:
Se acuerda un incremento salarial para el año 2024 con efectos a partir del 1 de
enero de 2024 del 3% sobre las tablas definitivas del año 2023. Igualmente, existirá un
incremento salarial a partir del 1 de enero de 2025 del 3% para el año 2025 sobre las
tablas definitivas del año 2024.
7. El pago de los atrasos de los salarios del 1 de enero al 30 de junio de 2023, se
realizará en el mes de julio de 2023. Asimismo, se ha acordado en el presente convenio
que en la mensualidad correspondiente al mes de julio de 2023 se abonarán los salarios
que figuran en la tabla del apartado 5 anterior, todo ello independientemente de la fecha
en que se publique en el «Boletín Oficial del Estado» el presente convenio.
Finalizado cada uno de los ejercicios de vigencia inicial del presente convenio,
años 2023, 2024 y 2025, sí el IPC interanual de diciembre de cada año fuera igual o
superior al 3%, se revisará dicho incremento y se aplicará una cláusula de revisión
salarial con el límite del 4%, es decir, se aplicará un incremento adicional máximo
del 1%, con efectos retroactivos desde el 1 de enero a 31 de diciembre de cada año,
abonándose en la nómina de enero de cada ejercicio.
Artículo 45.
Gastos, dietas y kilometrajes.
Las personas trabajadoras que deban desplazarse, por interés de la empresa, a
localidades distintas de aquélla en la que radique su centro de trabajo, percibirán, en
concepto de indemnización por uso de vehículo particular la cantidad bruta de 0,35
Euros por kilómetro.
cve: BOE-A-2023-23189
Verificable en https://www.boe.es
6.
Sec. III. Pág. 152310
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Área quinta
Madrid, Barcelona, País
Vasco, Navarra,
Cantabria, Granada,
Córdoba, Valencia
–
Euros
Resto España
–
Euros
Oficinas,
Administración y Gestión
Zona 1
Zona 2
Gerente.
50.849
0
Responsable área.
30.509
0
Programador Senior.
30.509
0
Tco Especialista Área.
23.729
0
Programador.
23.729
0
Secretaria Dirección.
23.729
0
Oficial advo.
20.340
0
Asistente Web, Mk,
Diseño.
20.340
0
Programador
Asistente.
20.340
0
Teleoperador.
20.340
0
Auxiliar Advo.
18.080
0
Ayudante.
18.080
0
Recepcionista.
18.080
0
Ordenanza.
15.820
0
Incrementos salariales:
Se acuerda un incremento salarial para el año 2024 con efectos a partir del 1 de
enero de 2024 del 3% sobre las tablas definitivas del año 2023. Igualmente, existirá un
incremento salarial a partir del 1 de enero de 2025 del 3% para el año 2025 sobre las
tablas definitivas del año 2024.
7. El pago de los atrasos de los salarios del 1 de enero al 30 de junio de 2023, se
realizará en el mes de julio de 2023. Asimismo, se ha acordado en el presente convenio
que en la mensualidad correspondiente al mes de julio de 2023 se abonarán los salarios
que figuran en la tabla del apartado 5 anterior, todo ello independientemente de la fecha
en que se publique en el «Boletín Oficial del Estado» el presente convenio.
Finalizado cada uno de los ejercicios de vigencia inicial del presente convenio,
años 2023, 2024 y 2025, sí el IPC interanual de diciembre de cada año fuera igual o
superior al 3%, se revisará dicho incremento y se aplicará una cláusula de revisión
salarial con el límite del 4%, es decir, se aplicará un incremento adicional máximo
del 1%, con efectos retroactivos desde el 1 de enero a 31 de diciembre de cada año,
abonándose en la nómina de enero de cada ejercicio.
Artículo 45.
Gastos, dietas y kilometrajes.
Las personas trabajadoras que deban desplazarse, por interés de la empresa, a
localidades distintas de aquélla en la que radique su centro de trabajo, percibirán, en
concepto de indemnización por uso de vehículo particular la cantidad bruta de 0,35
Euros por kilómetro.
cve: BOE-A-2023-23189
Verificable en https://www.boe.es
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Sec. III. Pág. 152310