III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23189)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Game Stores Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de noviembre de 2023

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retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo (1/8) y un máximo de la mitad (1/2) de
la duración de aquella.
2. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del
cónyuge o pareja de hecho o de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de
edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe
actividad retribuida.
3. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un
derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos
o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el
mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa debidamente motivadas por
escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer plan alternativo que asegure el disfrute
de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de la
conciliación.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la
corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles
y estereotipos de género.
La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza
mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares
o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable
su presencia inmediata. Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean
retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado
equivalentes a cuatro días al año, aportando las personas trabajadoras acreditación del
motivo de ausencia.
4. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción
de jornada prevista en este artículo corresponderán al trabajador o trabajadora quien
elegirá el horario que más convenga para la mejor atención y cuidado directo del menor,
discapacitado o familiar al que deban atender, siempre dentro de su jornada ordinaria.
5. Con la finalidad de reducir las discrepancias entre Empresa y persona
trabajadora sobre la concreción horaria han acordado las siguientes medidas de acción:
a) Preaviso por parte de la persona trabajadora a la Empresa. La persona
trabajadora que comunique su intención de reducir jornada por guarda legal comunicará
tal circunstancia a la Empresa por escrito como mínimo con un quince (15) días de
antelación a la fecha de inicio de la misma, con indicación precisa del horario en que se
propone concretar en su jornada ordinaria diaria y la fecha de finalización del periodo de
reducción de jornada.
b) Resolución motivada de la Empresa sobre el horario solicitado.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de
jornada corresponderán a la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria diaria.
Si en el centro de trabajo no hubiese ninguna otra reducción de jornada por guarda
legal en el mismo turno de trabajo del horario solicitado se concederá la petición.
En el caso contrario, la contestación de la Empresa no podrá basarse en una mera
razón formal y deberá justificar el problema que se origina en el funcionamiento del
centro de trabajo. La Empresa tendrá un plazo de treinta (30) días para resolver sobre
dicho horario.
c) Alternativas para la concesión del horario solicitado.
En ningún caso, podrá trasladarse (cambio de residencia) a la persona trabajadora
como respuesta directa a su petición de concreción horaria por guarda legal. No
obstante, cuando a juicio de la Empresa concurran causas organizativas en los términos
expuestos en el párrafo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 138 de la
Ley 36/2011, de 10 de octubre, la Empresa concederá el horario solicitado en otro centro,
siempre que no medie una distancia superior a la fijada en el artículo 15 de este
convenio y siempre que no concurra perjuicio notorio para el mismo y que o se acredite.

cve: BOE-A-2023-23189
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Núm. 273