III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23189)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Game Stores Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152303
Fallecimiento de hermanos políticos: dos (2) días naturales. Si el fallecimiento tiene
lugar en Comunidad Autónoma distinta al centro de trabajo del empleado, la licencia
podrá ampliarse en dos (2) días [cuatro (4) días naturales en total].
Fallecimiento de hijos políticos: un (1) día natural. Si el fallecimiento tiene lugar en
Comunidad Autónoma distinta al centro de trabajo del empleado, la licencia podrá
ampliarse en dos (2) días. [tres (3) días naturales en total].
Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o de
parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las
anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera
el cuidado efectivo de aquella: cinco (5) días naturales. Si el hecho tiene lugar en
Comunidad Autónoma distinta al centro de trabajo del empleado, la licencia podrá
ampliarse en dos (2) días. [siete (7) días naturales en total].
Cambio de domicilio habitual: un (1) día natural. Si el cambio de domicilio tiene lugar
en Comunidad Autónoma distinta al centro de trabajo del empleado, la licencia podrá
ampliarse en dos (2) días. [tres (3) días naturales en total].
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo, en las
condiciones establecidas en la letra d) del número 3 del artículo 37 del Estatuto de los
trabajadores.
Por el tiempo indispensable para la obtención del primer carné de conducir del
trabajador, recayendo la licencia en el día concreto del examen y hasta un máximo de
dos ocasiones.
Por el tiempo indispensable para acudir a exámenes prenatales o técnicas de
preparación al parto.
Por asuntos propios: dos (2) días.
En lo no previsto en el presente convenio en materia de licencias y permisos se
remite de forma expresa a la normativa legal vigente.
Todos los permisos deberán ser debidamente justificados documentalmente,
debiendo entenderse como naturales y siendo su disfrute consecutivo. Los permisos
retribuidos contemplados en el presente artículo se disfrutarán desde el día en que tenga
lugar el hecho causante, salvo que este coincida en día festivo o no laborable para la
persona trabajadora, en cuyo caso el permiso comenzará a partir del primer día
laborable posterior. La única excepción al disfrute consecutivo de los días de permiso
serán los casos de hospitalización, o cuidado intensivo por prescripción médica, en cuyo
caso podrá iniciarse el permiso en fecha distinta a la del ingreso hospitalario debiendo
disfrutarse en cualquier caso dentro del periodo de hospitalización.
CAPÍTULO VII
Conciliación de la vida personal, familiar y laboral
Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
Las personas trabajadoras en situación de baja por nacimiento, adopción, guarda
con fines de adopción o acogimiento. podrán unir el total de sus vacaciones anuales –
salvo que hayan consumido ya una parte de ellas durante el año– al periodo de
suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento. Igual derecho corresponderá al padre con respecto a su permiso por
paternidad establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 48 del Estatuto de los
Trabajadores.
cve: BOE-A-2023-23189
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37.
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152303
Fallecimiento de hermanos políticos: dos (2) días naturales. Si el fallecimiento tiene
lugar en Comunidad Autónoma distinta al centro de trabajo del empleado, la licencia
podrá ampliarse en dos (2) días [cuatro (4) días naturales en total].
Fallecimiento de hijos políticos: un (1) día natural. Si el fallecimiento tiene lugar en
Comunidad Autónoma distinta al centro de trabajo del empleado, la licencia podrá
ampliarse en dos (2) días. [tres (3) días naturales en total].
Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o de
parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las
anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera
el cuidado efectivo de aquella: cinco (5) días naturales. Si el hecho tiene lugar en
Comunidad Autónoma distinta al centro de trabajo del empleado, la licencia podrá
ampliarse en dos (2) días. [siete (7) días naturales en total].
Cambio de domicilio habitual: un (1) día natural. Si el cambio de domicilio tiene lugar
en Comunidad Autónoma distinta al centro de trabajo del empleado, la licencia podrá
ampliarse en dos (2) días. [tres (3) días naturales en total].
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo, en las
condiciones establecidas en la letra d) del número 3 del artículo 37 del Estatuto de los
trabajadores.
Por el tiempo indispensable para la obtención del primer carné de conducir del
trabajador, recayendo la licencia en el día concreto del examen y hasta un máximo de
dos ocasiones.
Por el tiempo indispensable para acudir a exámenes prenatales o técnicas de
preparación al parto.
Por asuntos propios: dos (2) días.
En lo no previsto en el presente convenio en materia de licencias y permisos se
remite de forma expresa a la normativa legal vigente.
Todos los permisos deberán ser debidamente justificados documentalmente,
debiendo entenderse como naturales y siendo su disfrute consecutivo. Los permisos
retribuidos contemplados en el presente artículo se disfrutarán desde el día en que tenga
lugar el hecho causante, salvo que este coincida en día festivo o no laborable para la
persona trabajadora, en cuyo caso el permiso comenzará a partir del primer día
laborable posterior. La única excepción al disfrute consecutivo de los días de permiso
serán los casos de hospitalización, o cuidado intensivo por prescripción médica, en cuyo
caso podrá iniciarse el permiso en fecha distinta a la del ingreso hospitalario debiendo
disfrutarse en cualquier caso dentro del periodo de hospitalización.
CAPÍTULO VII
Conciliación de la vida personal, familiar y laboral
Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
Las personas trabajadoras en situación de baja por nacimiento, adopción, guarda
con fines de adopción o acogimiento. podrán unir el total de sus vacaciones anuales –
salvo que hayan consumido ya una parte de ellas durante el año– al periodo de
suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento. Igual derecho corresponderá al padre con respecto a su permiso por
paternidad establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 48 del Estatuto de los
Trabajadores.
cve: BOE-A-2023-23189
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37.