III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23189)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Game Stores Iberia, SLU.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Miércoles 15 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 152302

Sucursal y el/a Subencargado/a de Tienda no podrán realizar simultáneamente el
disfrute de las vacaciones.
El disfrute de las vacaciones del área funcional primera comprenderá los periodos
desde el 1 de febrero hasta la semana anterior a Semana Santa y desde la semana
posterior a Semana Santa hasta el 15 de septiembre de cada año.
En el resto de las áreas, el disfrute de las vacaciones se producirá entre el 1 de
febrero y el 30 de septiembre (excluyendo Semana Santa), siempre de acuerdo a las
necesidades y estacionalidad del servicio y de común acuerdo entre la Empresa y las
personas trabajadoras. En caso de no existir acuerdo, las vacaciones se disfrutarán en
dos periodos de quince (15) días naturales consecutivos de los que uno será elegido por
la Empresa y el otro periodo por el trabajador.
Todas las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio que estén
incluidos en las áreas funcionales segunda, tercera y quinta disfrutarán anualmente de
veintitrés (23) días laborables al año de vacaciones. El disfrute de las vacaciones será en
la época que de común acuerdo se fije entre la Empresa y las personas trabajadoras. En
caso de no existir acuerdo, la Empresa establecerá los periodos de disfrute,
dividiéndolos en dos periodos de quince (15) días naturales consecutivos de los que uno
será elegido por la Empresa y el otro por la persona trabajadora, siempre y cuando se
establezcan los mínimos necesarios en cada departamento para el funcionamiento
cotidiano del mismo.
2. En los calendarios laborales de cada centro podrán establecerse periodos y
distribuciones distintas de acuerdo con la representación de los trabajadores. El
calendario de vacaciones se fijará en cada centro de trabajo de manera que la persona
trabajadora conozca la fecha de disfrute de sus vacaciones con, al menos, dos (2)
meses de antelación al comienzo del disfrute.
3. El periodo de cómputo de las vacaciones será del 1 de enero al 31 de diciembre,
debiendo disfrutarse las vacaciones anuales como máximo hasta el día 30 de abril del
año siguiente, salvo lo dispuesto en el artículo 38.3 ET en materia de coincidencia del
periodo de vacaciones con situaciones de incapacidad temporal derivada del embarazo,
el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo
previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del E.T.; o con situaciones de
incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el inciso anterior.
Artículo 36.

Licencias retribuidas.

Matrimonio: quince (15) días naturales en los casos de matrimonio, que podrán
repartirse inmediatamente anterior y posterior al enlace computándose desde el mismo
día de contraerlo.
Las parejas de hecho disfrutarán de igual licencia desde el momento de constitución
formal de la misma, acreditado mediante la legislación que le sea de aplicación, con las
mismas reglas establecidas en el párrafo precedente.
Matrimonio o registro de pareja de hecho de padres, hijos o hermanos: un (1) día
natural, siempre que la celebración coincida con día laborable del trabajador. Si el
matrimonio o registro de pareja de hecho tiene lugar en Comunidad Autónoma distinta al
centro de trabajo del empleado, la licencia podrá ampliarse en un (1) día. [dos (2) días
naturales en total].
Fallecimiento de padres, padres políticos, hijos, cónyuge, pareja de hecho,
hermanos, abuelos y nietos: tres (3) días naturales. Si el fallecimiento tiene lugar en
Comunidad Autónoma distinta al centro de trabajo del empleado, la licencia podrá
ampliarse en dos (2) días. [cinco (5) días naturales en total].

cve: BOE-A-2023-23189
Verificable en https://www.boe.es

Todas las personas trabajadoras comprendidas en este acuerdo, y sin distinción,
tendrán derecho al disfrute de los siguientes días de permiso y licencias retribuidas, con
previo aviso y justificación posterior de las mismas: