III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23189)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Game Stores Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Miércoles 15 de noviembre de 2023

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dichas circunstancias mencionadas anteriormente y durante el tiempo en que las mismas
estén vigentes.
La Empresa abonará un complemento salarial de cinco (5) euros brutos por hora
trabajada en domingo y de doce (12) euros brutos por hora trabajada en festivo (en
ambos casos, adicionales a la retribución ordinaria).
Todas las personas trabajadoras tienen derecho a descansar al menos uno (1) de
cada cuatro (4) domingos al mes, independientemente de su jornada laboral excepto en
los casos en los que se les haya contratado a tales efectos.
Las partes acuerdan que la apertura de centros de trabajo en domingo se producirá
por obligación contractual, exigencia regulatoria o si concurre un interés comercial
objetivable sin perjuicio del respeto a las tradiciones de apertura en domingo en los
distintos territorios de España.
Artículo 32.

Horas extraordinarias.

A efectos de la determinación de la existencia y compensación de las horas
extraordinarias se considerará el número de horas trabajadas en cómputo mensual. De
producirse un exceso mensual respecto de la jornada mensual ordinaria, el mismo
deberá compensarse con un periodo de descanso equivalente dentro de las ocho
semanas siguientes al mes en que se hayan efectivamente realizado, previo acuerdo
entre la persona trabajadora y la Empresa; transcurrido ese plazo sin que se haya podido
disfrutar del descanso, la Empresa abonará las horas realizadas con un incremento del
cincuenta (50 %) respecto del valor de la hora ordinaria.
Como principio general, la Empresa procurará no realizar horas extraordinarias
intentando compensarlas con el sistema de distribución irregular de la jornada previsto
en el Estatuto de los Trabajadores.
La realización de horas extraordinarias requiere de la autorización previa por escrito
por parte del superior jerárquico de la persona trabajadora o por el Departamento de
Recursos Humanos.
Se compensarán con un periodo de descanso equivalente al tiempo realizado por
encima de la jornada anual de referencia dentro de los dos meses siguientes al mes en
que se hayan efectivamente realizado, previo acuerdo entre la persona trabajadora y la
Empresa; transcurrido ese plazo sin que se haya podido disfrutar del descanso, la
Empresa abonará las horas realizadas con un incremento del cincuenta (50 %) respecto
del valor de la hora ordinaria.
Artículo 33. Calendario laboral anual.
Durante el primer trimestre del año natural la Empresa elaborará, con participación
de la representación legal de los trabajadores el calendario laboral general con los
festivos nacionales independientemente de los festivos provinciales o locales. Dicho
calendario podrá ser objeto de modificación en aquellos casos de fuerza mayor que se
produzcan durante dicho periodo.

En cada uno de los centros se realizarán dos (2) inventarios anuales con
participación obligatoria para todas las personas trabajadoras. En los días de inventario
la Empresa podrá planificar el horario de trabajo atendiendo a la especial importancia del
inventario, respetando el descanso mínimo de doce (12) horas entre jornadas.
Artículo 35.

Vacaciones.

1. Todas las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio que presten
servicios en las áreas funcionales primera y cuarta, disfrutarán anualmente de treinta y
un días naturales de vacaciones, pudiendo fraccionarse éstos en hasta dos períodos (de
los cuales uno debe ser de, al menos, siete días naturales ininterrumpidos). El Jefe/a de

cve: BOE-A-2023-23189
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 34. Inventarios.