III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23189)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Game Stores Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Miércoles 15 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 152300

Cabrá la posibilidad de disfrutar de un descanso de dos (2) días por semana excepto
sábados salvo pacto con la empresa siempre que se alcance un acuerdo en el centro de
trabajo por la mayoría de las personas trabajadoras del centro afectado, en el bien
entendido de que se garanticen las presencias necesarias en dichos centros.
La distribución de la jornada laboral de tiendas a lo largo de la semana será entre
seis coma cinco (6,5) y ocho (8) horas los sábados de manera que la jornada semanal se
podrá repartir en cinco y medio (5,5) o en cinco (5) días dependiendo de la organización
de las libranzas en uno y medio (1,5) o en dos (2) días.
Área Funcional 2:
La jornada laboral semanal en logística podrá distribuirse:
De lunes a viernes.
De domingo a jueves.
Área Funcional 3:
La distribución de la jornada laboral a lo largo de la semana del SAT será de lunes a
viernes y se podrá desarrollar en dos turnos de trabajo, uno de mañana y otro de tarde.
Área Funcional 4:
La distribución de la jornada laboral a lo largo de la semana en Atención a Tiendas,
Atención al Cliente, Deportes Electrónicos y Eventos y Redes Sociales será de lunes a
domingo respetando siempre los descansos legalmente establecidos. Se exceptúa el
sábado como día de descanso salvo acuerdo entre la empresa y el trabajador.
Área Funcional 5:
1. La distribución de la jornada laboral de oficinas a lo largo de la semana será de
lunes a viernes.
2. La distribución de la jornada respetará en todo caso los períodos mínimos de
descanso diario y semanal previstos legalmente. Las jornadas máximas y mínimas
diarias que se pactan para trabajadores a tiempo completo son las siguientes:
Jornada total máxima: 9 horas salvo acuerdo entre las partes.
Jornada total mínima: 4 horas.
Para las personas trabajadoras contratados a tiempo parcial:
Jornada total máxima: 9 horas salvo acuerdo entre las partes.
Jornada mínima: 3 horas.
En aquellos casos de jornadas partidas, los turnos tienen un máximo de 6 horas y un
mínimo de 3 horas. El descanso entre turno y turno tiene que tener una duración mínima
de una (1) hora y máximo de tres (3) horas. Sobre este horario, prevalecerá siempre el
horario comercial de la tienda.

Las personas trabajadoras afectas al presente convenio que presten servicios en las
áreas funcionales primera, segunda y cuarta, podrán trabajar en domingos y festivos, en
el bien entendido de que ninguna persona trabajadora de dichas áreas deberá trabajar,
de forma individual, más de un setenta y cinco por ciento (75%) del horario de los
domingos.
No obstante, se podrá superar dicho porcentaje del setenta y cinco por ciento (75%)
en aquellos casos que la operativa lo requiera en función de cobertura de vacaciones y
bajas laborales. Se establecerá un turno rotatorio entre todo el personal afectado por

cve: BOE-A-2023-23189
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Artículo 31. Trabajo en domingo y festivos.