III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23189)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Game Stores Iberia, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152299
2. Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen al cumplimiento de
la normativa vigente en cuanto a permisos de formación y Planes de formación, tanto en
lo que respecta a los propios de la Empresas como a la participación en Planes de
carácter sectorial o intersectorial. La asistencia de la persona trabajadora a los cursos de
formación continua programados por la Empresa (planes de formación de Empresa) será
voluntaria. Aquellas personas trabajadoras que se encuentren en situación de
excedencia por cuidado de familiares o por cuidado de un menor tendrán derecho a
asistir a la formación.
3. La persona trabajadora tendrá derecho:
Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes oficiales, así como
a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la Empresa,
cuando curse con regularidad estudios oficiales para la obtención de un título académico
o profesional acreditado por la Administración competente. En el caso de que la persona
trabajadora comience dicho permiso una vez iniciada la relación laboral con GAME,
tendrá que avisar con una antelación de treinta (30) días a la Empresa para poder
reorganizar el trabajo, salvo que la convocatoria para el examen oficial se produzca en
un plazo inferior a treinta (30) días.
4. El tiempo destinado a la formación obligatoria se considerará en todo caso
tiempo de trabajo efectivo.
CAPÍTULO VI
Jornada laboral, vacaciones y licencias
Jornada laboral.
1. Durante la vigencia del presente convenio colectivo se pacta una jornada
máxima anual de lunes a domingo de mil setecientas noventa y dos (1.792) horas de
trabajo efectivo y de una duración semanal de cuarenta (40) horas.
Por trabajo efectivo se entiende que la persona trabajadora debe encontrarse tanto al
comienzo como al final de la jornada laboral en su puesto de trabajo en condiciones de
realizar sus funciones profesionales, no considerándose como tiempo de trabajo efectivo
el tiempo de cambio de ropa de trabajo o aseo dentro de la jornada laboral.
Las personas trabajadoras tienen la obligación de fichar correctamente al inicio de la
jornada, así como a la finalización de la misma. Adicionalmente, en las áreas funcionales
segunda, tercera, cuarta y quinta también tendrán que fichar en los descansos para
fumar y comer, no computándose en ningún caso dicho descanso como tiempo de
trabajo.
2. Contratos laborales con concreción horaria en turno de tarde.
GAME podrá formalizar contratos laborales con concreción horaria en turno de tarde
a fin de poder atender con mayor eficiencia la cobertura de los horarios de tiendas.
Esta novedad implica un reconocimiento expreso por ambas partes de que las
personas trabajadoras que sean contratadas bajo este régimen no podrán acogerse al
turno rotativo.
Sólo en el caso de que GAME y la persona trabajadora así lo acordaran, se podría
hacer una modificación del contrato de trabajo que permitiera la realización de jornadas
rotativas, para lo cual sería necesaria su oportuna formalización por escrito.
Área Funcional 1:
La jornada laboral de tiendas a lo largo de la semana se distribuirá en un calendario
anual y en horarios rotativos, respetando los descansos legalmente establecidos en el
Estatuto de los Trabajadores.
En todo caso, se exceptuará el sábado como día de descanso, salvo que el centro de
trabajo quede cubierto con las presencias suficientes y así lo reconozca la Empresa.
cve: BOE-A-2023-23189
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30.
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152299
2. Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen al cumplimiento de
la normativa vigente en cuanto a permisos de formación y Planes de formación, tanto en
lo que respecta a los propios de la Empresas como a la participación en Planes de
carácter sectorial o intersectorial. La asistencia de la persona trabajadora a los cursos de
formación continua programados por la Empresa (planes de formación de Empresa) será
voluntaria. Aquellas personas trabajadoras que se encuentren en situación de
excedencia por cuidado de familiares o por cuidado de un menor tendrán derecho a
asistir a la formación.
3. La persona trabajadora tendrá derecho:
Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes oficiales, así como
a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la Empresa,
cuando curse con regularidad estudios oficiales para la obtención de un título académico
o profesional acreditado por la Administración competente. En el caso de que la persona
trabajadora comience dicho permiso una vez iniciada la relación laboral con GAME,
tendrá que avisar con una antelación de treinta (30) días a la Empresa para poder
reorganizar el trabajo, salvo que la convocatoria para el examen oficial se produzca en
un plazo inferior a treinta (30) días.
4. El tiempo destinado a la formación obligatoria se considerará en todo caso
tiempo de trabajo efectivo.
CAPÍTULO VI
Jornada laboral, vacaciones y licencias
Jornada laboral.
1. Durante la vigencia del presente convenio colectivo se pacta una jornada
máxima anual de lunes a domingo de mil setecientas noventa y dos (1.792) horas de
trabajo efectivo y de una duración semanal de cuarenta (40) horas.
Por trabajo efectivo se entiende que la persona trabajadora debe encontrarse tanto al
comienzo como al final de la jornada laboral en su puesto de trabajo en condiciones de
realizar sus funciones profesionales, no considerándose como tiempo de trabajo efectivo
el tiempo de cambio de ropa de trabajo o aseo dentro de la jornada laboral.
Las personas trabajadoras tienen la obligación de fichar correctamente al inicio de la
jornada, así como a la finalización de la misma. Adicionalmente, en las áreas funcionales
segunda, tercera, cuarta y quinta también tendrán que fichar en los descansos para
fumar y comer, no computándose en ningún caso dicho descanso como tiempo de
trabajo.
2. Contratos laborales con concreción horaria en turno de tarde.
GAME podrá formalizar contratos laborales con concreción horaria en turno de tarde
a fin de poder atender con mayor eficiencia la cobertura de los horarios de tiendas.
Esta novedad implica un reconocimiento expreso por ambas partes de que las
personas trabajadoras que sean contratadas bajo este régimen no podrán acogerse al
turno rotativo.
Sólo en el caso de que GAME y la persona trabajadora así lo acordaran, se podría
hacer una modificación del contrato de trabajo que permitiera la realización de jornadas
rotativas, para lo cual sería necesaria su oportuna formalización por escrito.
Área Funcional 1:
La jornada laboral de tiendas a lo largo de la semana se distribuirá en un calendario
anual y en horarios rotativos, respetando los descansos legalmente establecidos en el
Estatuto de los Trabajadores.
En todo caso, se exceptuará el sábado como día de descanso, salvo que el centro de
trabajo quede cubierto con las presencias suficientes y así lo reconozca la Empresa.
cve: BOE-A-2023-23189
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30.