III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23189)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Game Stores Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Miércoles 15 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 152298

y cualquier otro de similares características siempre bajo la supervisión de un superior
jerárquico. Puede utilizar para el desarrollo de su trabajo máquinas de oficina y ha de
tener conocimientos informáticos a nivel de usuario/a.
Recepcionista: Es la persona trabajadora que efectúa labores que implican controles
de acceso a instalaciones, edificios y empresas así como información y control de
entrada al público, realización de tareas de recepción, entrega de documentos y
correspondencia varias junto con tareas sencillas de carácter administrativo. Se incluyen
también otros servicios auxiliares similares y todas aquellas actividades relacionadas
directa o indirectamente con las anteriores.
Grupo Profesional F
Ordenanza: Es la persona trabajadora que tiene la misión de hacer recados, recoger
y entregar la correspondencia y otros trabajos de índole análoga. Actúa siempre bajo las
órdenes y supervisión de otras personas trabajadoras de categoría superior y
suponiendo dichas tareas un alto carácter de aprendizaje. Puede tener a su cargo el
teléfono y realizar trabajos rudimentarios del área, copias, etcétera.
CAPÍTULO V
Promoción y Formación Profesional
Artículo 28.

Ascensos y promociones.

Independientemente de la facultad de contratación de nuevas personas trabajadoras,
los ascensos que podrán ser multifuncionales se producirán mediante alguno de los
siguientes sistemas:
a)
b)

Mediante libre designación de la Empresa.
Por promoción interna.

Se entiende por promoción interna la decisión de ascenso o promoción decidida por
la Empresa en virtud de la valoración de los conocimientos teóricos y prácticos
adquiridos por la persona trabajadora en el desempeño de las tareas encomendadas
durante la vigencia de su relación laboral. Dicha promoción interna se sustentará en
criterios de carácter objetivo, tales como, la asistencia y aprovechamiento de los cursos
de formación, los logros profesionales adquiridos a través de la experiencia, la calidad y
cantidad del trabajo desarrollado, las dotes para trabajar en equipo, su capacidad para
coordinar personas y tareas, etcétera.
Artículo 29.

Formación profesional en la empresa.

Adaptación del titular al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo.
Actualización y puesta al día de los conocimientos profesionales exigibles en el área
funcional y puesto de trabajo.
Especialización, en sus diversos grados, en algún sector o materia del propio trabajo.
Facilitar y promover la adquisición por el personal de títulos académicos y
profesionales.
Reconversión profesional.
Conocimientos de idiomas nacionales y extranjeros.
Ampliación de los conocimientos de las personas trabajadoras que les permitan
prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisición de los conocimientos
correspondientes a otros puestos de trabajo.

cve: BOE-A-2023-23189
Verificable en https://www.boe.es

1. La formación profesional en la Empresa se orientará hacia los siguientes
objetivos: