III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23189)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Game Stores Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 152292

Grupo Profesional D
Subencargado/a de tienda: Es la persona trabajadora que con o sin personal a su
cargo tiene la responsabilidad de dirigir los trabajos realizados de la sección que tenga
encomendada. Supervisa y controla las funciones de cobro a los clientes, llevada a cabo
por el personal correspondiente. Colabora en la formación del personal a su cargo.
Organiza la exposición y colocación de los artículos en la tienda a partir de las directrices
emitidas desde Central. En ausencia del/a jefe/a de sucursal toma las decisiones
oportunas con potestad para abrir y cerrar la tienda, realizar cierres de caja, así como
realizar tareas administrativas.
Grupo Profesional E
Dependiente/a: Conocedor/a del producto existente en tienda es la representación
directa de la empresa con el cliente. Vela por la exposición, custodia del producto.
Ejecuta las indicaciones en tienda de marketing. Orienta de forma profesional a clientes
respecto al producto. Realiza las tareas necesarias para la disposición del producto al
cliente. Busca constantemente el aumento de ventas a través de la atención al cliente y
tiene el área de ventas y área del almacén en correctas condiciones. Los/as
dependientes/as a tiempo completo o parcial pueden abrir y cerrar la tienda por motivos
organizativos, así como las funciones necesarias para el correcto funcionamiento del
centro de trabajo, y realizar tareas administrativas excepcionalmente en ausencia del/a
jefe/a de sucursal y jefe de sección de tienda.
Grupo Profesional F
Ayudante de dependiente/a: Es la persona trabajadora encargada de realizar las
ventas, con conocimientos prácticos de los artículos, de forma que pueda orientar a los
consumidores en sus compras… Exhibición de la mercancía en escaparates y/o vitrinas
a partir de lo coordinado por parte del/a jefe/a de sucursal o jefe/a de sección de tienda.
Los/as ayudantes dependientes a tiempo completo o parcial pueden abrir y cerrar la
tienda por motivos organizativos, así como las funciones necesarias para el correcto
funcionamiento del centro de trabajo.
El/a Ayudante dependiente, transcurridos dos meses de prestación de servicios,
parará al Grupo Profesional E.
Actividades, trabajos y tareas de los puestos de trabajo del Área Segunda. Logística.
Grupo Profesional A
Gerente: Es quien está al frente del departamento dirigiendo el almacén y la logística
siendo responsable del correcto funcionamiento del departamento. Sus funciones
suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas con objetivos
globales definidos y alto grado de exigencia y autonomía, iniciativa y responsabilidad a
partir de las directrices generales amplias emanadas de la propia Dirección o propiedad
de la Empresa.
Grupo Profesional B
Responsable de área: Es el/a que actúa de jefe/a de almacén o jefe/a de turno de
almacén asumiendo la responsabilidad concreta del departamento de logística y almacén
realizando el control y supervisión del trabajo de los/as operadores de logística y
preparadores de todos/as ellos/as o de algunos/as de ellos/as. Colabora en la formación
del personal a su cargo.

cve: BOE-A-2023-23189
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Núm. 273