III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23188)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas de mediación de seguros privados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152204
– La programación empresarial de la producción y la productividad.
– El clima y la situación de las relaciones laborales.
– La protección de la seguridad y la salud con las medidas preventivas indicadas por
el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
– Las condiciones y la calidad de vida en el trabajo.
– La política salarial.
– La cualificación y adaptación de las plantillas.
– El absentismo.
En consecuencia, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes instrumentos y
criterios:
1. Negociación de los asuntos relacionados con la productividad.
2. Establecimiento, con la participación de la representación legal de las personas
trabajadoras, de sistemas de medición de la productividad y del nivel y/o del índice de
productividad que se considerará como normal, o período base para comparaciones.
3. Participación de la representación legal de las personas trabajadoras en el
seguimiento de las mediciones de productividad.
4. Establecimiento de garantías acerca de la distribución de las mejoras de
rentabilidad obtenidas por aumentos de productividad, aplicándolas al restablecimiento
y/o incremento del excedente empresarial, inversiones que creen puestos de trabajo e
incentivos salariales vinculados a la mejora de la productividad.
Las empresas que quieran establecer cualquier sistema de medición y mejora de la
productividad con los consiguientes seguimientos, se deberán fundar en datos y criterios
objetivos, negociándose con la representación legal de las personas trabajadoras o, en
su caso, con el propio personal contratado, y dando cumplimiento a los siguientes
criterios:
A) Información previa de los mismos a la representación legal de las personas
trabajadoras.
B) Que tales planes no supongan discriminación de unas personas sobre otras.
C) Establecimiento de periodos de prueba y adaptación.
Desconexión digital y derechos digitales.
Desconexión digital.
Las partes consideran que la desconexión digital es un derecho cuya regulación
contribuye a la salud de las personas trabajadoras disminuyendo la fatiga tecnológica o
el estrés y mejorando el clima laboral y la calidad del trabajo.
Por ello, conforme a lo regulado en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores
y en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de derechos digitales (LOPDGDD), las partes reconocen el
derecho de las personas trabajadoras a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera
del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de
descanso, permisos y vacaciones o bajas, así como su intimidad personal y familiar.
El ejercicio de este derecho tendrá como objetivo potenciar la conciliación de la
actividad laboral con la vida personal y familiar de las personas trabajadoras.
El derecho de desconexión digital deberá adaptarse a la naturaleza y características
de cada puesto de trabajo, en particular el de aquellas personas trabajadoras que por el
carácter de sus funciones y responsabilidades tengan una especial disponibilidad para la
empresa.
A los efectos de la regulación de este derecho, se tendrán en cuenta todos los
dispositivos y herramientas cuyo uso podría suponer realizar una actividad laboral más
allá de los límites de la jornada u horarios legales o establecidos en el presente
convenio.
cve: BOE-A-2023-23188
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152204
– La programación empresarial de la producción y la productividad.
– El clima y la situación de las relaciones laborales.
– La protección de la seguridad y la salud con las medidas preventivas indicadas por
el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
– Las condiciones y la calidad de vida en el trabajo.
– La política salarial.
– La cualificación y adaptación de las plantillas.
– El absentismo.
En consecuencia, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes instrumentos y
criterios:
1. Negociación de los asuntos relacionados con la productividad.
2. Establecimiento, con la participación de la representación legal de las personas
trabajadoras, de sistemas de medición de la productividad y del nivel y/o del índice de
productividad que se considerará como normal, o período base para comparaciones.
3. Participación de la representación legal de las personas trabajadoras en el
seguimiento de las mediciones de productividad.
4. Establecimiento de garantías acerca de la distribución de las mejoras de
rentabilidad obtenidas por aumentos de productividad, aplicándolas al restablecimiento
y/o incremento del excedente empresarial, inversiones que creen puestos de trabajo e
incentivos salariales vinculados a la mejora de la productividad.
Las empresas que quieran establecer cualquier sistema de medición y mejora de la
productividad con los consiguientes seguimientos, se deberán fundar en datos y criterios
objetivos, negociándose con la representación legal de las personas trabajadoras o, en
su caso, con el propio personal contratado, y dando cumplimiento a los siguientes
criterios:
A) Información previa de los mismos a la representación legal de las personas
trabajadoras.
B) Que tales planes no supongan discriminación de unas personas sobre otras.
C) Establecimiento de periodos de prueba y adaptación.
Desconexión digital y derechos digitales.
Desconexión digital.
Las partes consideran que la desconexión digital es un derecho cuya regulación
contribuye a la salud de las personas trabajadoras disminuyendo la fatiga tecnológica o
el estrés y mejorando el clima laboral y la calidad del trabajo.
Por ello, conforme a lo regulado en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores
y en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de derechos digitales (LOPDGDD), las partes reconocen el
derecho de las personas trabajadoras a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera
del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de
descanso, permisos y vacaciones o bajas, así como su intimidad personal y familiar.
El ejercicio de este derecho tendrá como objetivo potenciar la conciliación de la
actividad laboral con la vida personal y familiar de las personas trabajadoras.
El derecho de desconexión digital deberá adaptarse a la naturaleza y características
de cada puesto de trabajo, en particular el de aquellas personas trabajadoras que por el
carácter de sus funciones y responsabilidades tengan una especial disponibilidad para la
empresa.
A los efectos de la regulación de este derecho, se tendrán en cuenta todos los
dispositivos y herramientas cuyo uso podría suponer realizar una actividad laboral más
allá de los límites de la jornada u horarios legales o establecidos en el presente
convenio.
cve: BOE-A-2023-23188
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.