III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23188)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas de mediación de seguros privados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152203
convenio para ese ejercicio, así como en los sucesivos años de vigencia de este
convenio colectivo.
– La persona trabajadora elegirá el lugar de trabajo para el desarrollo del teletrabajo,
que deberá comunicar a la empresa en el acuerdo de teletrabajo y ésta debe autorizar.
Cualquier cambio de lugar desde el que se teletrabaje deberá haber sido previamente
informado a la empresa en un plazo prudencial de al menos 15 días, y haber sido
aceptado por ésta. Entre la elección de un domicilio de teletrabajo y otro, deben
transcurrir al menos 6 meses.
– El espacio de trabajo aportado por la persona teletrabajadora en esta modalidad,
deberá cumplir con todos los requisitos necesarios en cuanto a prevención de riesgos
laborales y, concretamente, en la especialidad de ergonomía. En consecuencia, la
persona teletrabajadora deberá cumplir con las recomendaciones de seguridad y salud
en relación con su lugar de trabajo conforme el Real Decreto 486/1997 de 14 de abril,
por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las
empresas de trabajo. En caso de que la persona trabajadora no cumpla con los
requisitos de seguridad y salud en el puesto de trabajo, el acuerdo de teletrabajo podrá
ser extinguido sin necesidad de preaviso.
– La empresa podrá solicitar acceder al lugar de trabajo elegido por la persona
trabajadora para teletrabajar, previa notificación a la persona teletrabajadora y contando
con la autorización de ésta, para así verificar que el espacio de trabajo resulta adecuado
a las exigencias de seguridad y salud en el trabajo. A tal efecto, si la persona
teletrabajadora se niega a facilitar el acceso a los técnicos de los servicios de prevención
de la empresa o cargos análogos de órganos competentes encargados de efectuar las
revisiones adecuadas y convenientes en este sentido, la empresa podrá revertir el
teletrabajo automáticamente, previa notificación a los representantes de las personas
trabajadoras, si lo hubiera.
– La empresa, dentro de su poder de dirección y control que la Ley le confiere, podrá
adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el
cumplimiento por la persona teletrabajadora de sus obligaciones, deberes y jornada
laborales, sirviéndose de las herramientas de control que considere necesarias,
respetando en todo caso la dignidad de la persona teletrabajadora, su privacidad, su
derecho a la protección de datos de carácter personal y el principio de proporcionalidad.
– La persona teletrabajadora podrá también ser considerada de cara a los índices de
productividad que indica el artículo 10 del presente convenio.
Artículo 10.
Productividad.
– Elevar la competitividad y la rentabilidad de las empresas y la calidad en la
prestación de los servicios.
– Optimizar la capacidad productiva de acuerdo con las orientaciones del mercado.
Las partes firmantes del presente Convenio consideran que los principales factores
que inciden sobre la productividad son:
–
–
–
–
La política de inversiones.
La racionalización de la organización productiva.
La mejora tecnológica.
La formación permanente.
cve: BOE-A-2023-23188
Verificable en https://www.boe.es
Conscientes las partes firmantes del presente Convenio, de la necesidad de una
mejora general de la eficacia del sistema productivo y de conseguir para ello la
incorporación de todos los agentes de la producción y de la adecuación del marco
laboral e institucional a la consecución de tal mejora, las partes firmantes consideran
imprescindible clarificar los objetivos a alcanzar, así como los factores que inciden sobre
los mismos y los instrumentos básicos para lograrlos.
Los objetivos a alcanzar son:
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152203
convenio para ese ejercicio, así como en los sucesivos años de vigencia de este
convenio colectivo.
– La persona trabajadora elegirá el lugar de trabajo para el desarrollo del teletrabajo,
que deberá comunicar a la empresa en el acuerdo de teletrabajo y ésta debe autorizar.
Cualquier cambio de lugar desde el que se teletrabaje deberá haber sido previamente
informado a la empresa en un plazo prudencial de al menos 15 días, y haber sido
aceptado por ésta. Entre la elección de un domicilio de teletrabajo y otro, deben
transcurrir al menos 6 meses.
– El espacio de trabajo aportado por la persona teletrabajadora en esta modalidad,
deberá cumplir con todos los requisitos necesarios en cuanto a prevención de riesgos
laborales y, concretamente, en la especialidad de ergonomía. En consecuencia, la
persona teletrabajadora deberá cumplir con las recomendaciones de seguridad y salud
en relación con su lugar de trabajo conforme el Real Decreto 486/1997 de 14 de abril,
por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las
empresas de trabajo. En caso de que la persona trabajadora no cumpla con los
requisitos de seguridad y salud en el puesto de trabajo, el acuerdo de teletrabajo podrá
ser extinguido sin necesidad de preaviso.
– La empresa podrá solicitar acceder al lugar de trabajo elegido por la persona
trabajadora para teletrabajar, previa notificación a la persona teletrabajadora y contando
con la autorización de ésta, para así verificar que el espacio de trabajo resulta adecuado
a las exigencias de seguridad y salud en el trabajo. A tal efecto, si la persona
teletrabajadora se niega a facilitar el acceso a los técnicos de los servicios de prevención
de la empresa o cargos análogos de órganos competentes encargados de efectuar las
revisiones adecuadas y convenientes en este sentido, la empresa podrá revertir el
teletrabajo automáticamente, previa notificación a los representantes de las personas
trabajadoras, si lo hubiera.
– La empresa, dentro de su poder de dirección y control que la Ley le confiere, podrá
adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el
cumplimiento por la persona teletrabajadora de sus obligaciones, deberes y jornada
laborales, sirviéndose de las herramientas de control que considere necesarias,
respetando en todo caso la dignidad de la persona teletrabajadora, su privacidad, su
derecho a la protección de datos de carácter personal y el principio de proporcionalidad.
– La persona teletrabajadora podrá también ser considerada de cara a los índices de
productividad que indica el artículo 10 del presente convenio.
Artículo 10.
Productividad.
– Elevar la competitividad y la rentabilidad de las empresas y la calidad en la
prestación de los servicios.
– Optimizar la capacidad productiva de acuerdo con las orientaciones del mercado.
Las partes firmantes del presente Convenio consideran que los principales factores
que inciden sobre la productividad son:
–
–
–
–
La política de inversiones.
La racionalización de la organización productiva.
La mejora tecnológica.
La formación permanente.
cve: BOE-A-2023-23188
Verificable en https://www.boe.es
Conscientes las partes firmantes del presente Convenio, de la necesidad de una
mejora general de la eficacia del sistema productivo y de conseguir para ello la
incorporación de todos los agentes de la producción y de la adecuación del marco
laboral e institucional a la consecución de tal mejora, las partes firmantes consideran
imprescindible clarificar los objetivos a alcanzar, así como los factores que inciden sobre
los mismos y los instrumentos básicos para lograrlos.
Los objetivos a alcanzar son: