III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23188)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas de mediación de seguros privados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de noviembre de 2023

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considere regular el trabajo a distancia que se preste. A estos efectos, se entenderá
como regular el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de referencia de 3
meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional
equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.
Se considera que para la realización y puesta en práctica del teletrabajo en la
empresa, resulta oportuno establecer los siguientes criterios:
– El teletrabajo, entendiendo como tal el regulado en la Ley antedicha, es voluntario
tanto para la persona trabajadora como para la empresa y debe documentarse por
escrito mediante un «acuerdo de teletrabajo», que recoja los aspectos estipulados en la
Ley y en el presente artículo.
– La realización del teletrabajo podrá ser reversible por voluntad de la empresa o de
la persona trabajadora, siempre y cuando el teletrabajo no forme parte de la descripción
inicial del puesto de trabajo. La reversibilidad podrá producirse a instancia de la empresa
o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima
de 30 días naturales y siempre que al menos hayan transcurrido 3 meses desde que se
inició, salvo causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, que implique una vuelta al
trabajo presencial, o salvo que por acuerdo se establezca algún otro plazo o condición.
La reversión del teletrabajo implicará la vuelta al puesto de trabajo presencial, en las
condiciones establecidas para dicha modalidad en el centro de trabajo al que la persona
trabajadora esté asignada.
– Salvo política en contra de la empresa, sólo las personas trabajadoras que hayan
superado el periodo de prueba tendrán derecho al teletrabajo.
– Se procurará que las personas teletrabajadoras mantengan el vínculo presencial
con su centro de trabajo y con la empresa con el fin de fomentar las relaciones
personales y profesionales.
– Se garantizará la igualdad de derechos, legales y convencionales, de las personas
teletrabajadoras respecto a las personas trabajadoras comparables que trabajan en las
instalaciones de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la
prestación laboral en el centro de trabajo de manera presencial, en los términos previstos
en el artículo 4 de la Ley 10/2021.
– La empresa deberá poner a disposición de las personas teletrabajadoras los
medios, equipos y herramientas de trabajo necesarias para prestar la actividad. La
dotación de medios incluirá al menos un dispositivo informático que de forma habitual
utilice para realizar su actividad. La persona trabajadora, por su parte, vendrá obligada a
mantener y conservar las mismas en perfecto estado, salvo el desgaste normal por
utilización de los mismos; así como a ponerlas a disposición de la empresa cuando ésta
así lo requiera y/o cuando la persona trabajadora vuelva al trabajo presencial completo.
Las empresas podrán optar por entregar las herramientas necesarias para que las
personas teletrabajadoras puedan desarrollar sus servicios desde su lugar de teletrabajo,
conforme indica el párrafo anterior, o compensarlos económicamente. En este caso, las
empresas decidirán el modelo concreto de las herramientas que los trabajadores
deberán adquirir y éstos deberán aportar a la empresa las correspondientes facturas de
compra.
Adicionalmente a la dotación de medios, las empresas satisfarán por la totalidad de
los gastos restantes que por cualquier otro concepto pudiera tener la persona
trabajadora por el hecho de prestar servicios en régimen de teletrabajo, una cantidad
de 1 euro por cada día a jornada completa de teletrabajo efectivo realizado por la
persona trabajadora, aplicándose proporcionalmente en caso de jornadas inferiores. No
serán compensables los días de vacaciones, de baja por incapacidad temporal, las
excedencias, ni de libranza que se concedan por cualquier causa, ni las fiestas
nacionales o locales o cualquier día que no haya sido efectivamente trabajado en la
modalidad de teletrabajo.
La citada cantidad diaria será de aplicación desde la fecha de publicación del
Convenio en el «Boletín Oficial del Estrado» y se actualizará a partir del 1 de enero
de 2024 en el mismo porcentaje de incremento de las tablas salariales previstas en este

cve: BOE-A-2023-23188
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Núm. 273