III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23188)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas de mediación de seguros privados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152201
marco Convenio Colectivo sectorial como fórmula de estabilidad, homogeneidad y
herramienta competitiva que permita el establecimiento de unas condiciones laborales
homogéneas acordes con las necesidades económicas y sociales en cada momento.
Este Convenio será por tanto el marco mínimo de aplicación obligatoria para todas
las empresas que no dispongan de Convenio o acuerdo Colectivo propio y respecto de
aquellas materias que no han sido reservadas como prioritarias para el Convenio de
empresa según el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, o hayan sido remitidas
por el propio Convenio sectorial a la negociación para acuerdo, pacto o Convenio en el
ámbito de empresa.
La complementariedad entre los distintos niveles de negociación debe ser lo
suficientemente flexible como para adaptar en cada caso, la realidad de las empresas
dentro del sector y responder así a las necesidades que se puedan dar en dicho ámbito.
Siendo así, las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del presente
Convenio Colectivo, se comprometen en la defensa del marco sectorial.
Las partes que suscriben el presente Convenio adquieren el compromiso de no
negociar Convenios Colectivos sectoriales de ámbito inferior al estatal.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo y productividad, calidad, eficiencia, desconexión digital y
derechos digitales
Artículo 8.
Organización del trabajo.
La organización práctica del trabajo, dentro de las disposiciones legales, es facultad
exclusiva de la empresa, que responderá de su uso de acuerdo con las leyes.
Los sistemas de organización del trabajo y sus modificaciones se completarán, para
su eficacia, con políticas de formación adecuadas.
Las empresas no deberán olvidar que la buena marcha de la producción y, en
definitiva, su prosperidad, depende de la satisfacción interior del personal, la cual nace
no sólo de una retribución decorosa y justa, sino de que estén asentadas sobre la justicia
las relaciones del trabajo y, en especial, las que sean consecuencia del ejercicio de la
libertad que se les reconoce. Y se esforzarán por despertar y asegurar en la plantilla un
eficiente sentido de solidaridad. A tal efecto, y a través de sus órganos de
representación, se establecerán los métodos más adecuados, tanto para informar al
personal sobre la marcha de la producción como para recibir sus iniciativas y
sugerencias acerca de sus problemas y su mejoramiento.
Cuando dos o más empresas de mediación de seguros privados, afectadas por este
Convenio, se organicen de forma que la mayor parte de sus servicios se encuentren
unificados, radicando en locales comunes y con la obligación del personal de realizar
funciones indistintas de cualquiera de ellas, se garantizarán los mismos derechos y
obligaciones para todo el personal, sobre la base más beneficiosa, en su conjunto y
cómputo anual, y conservando cada empresa su propia personalidad jurídica.
Teletrabajo.
Se reconoce el teletrabajo como una forma de organización del trabajo o de
realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la
persona trabajadora o en el lugar elegido por ésta, durante toda su jornada laboral o
parte de ella, con carácter regular, debiendo llevarse a cabo mediante el uso exclusivo o
prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación; siendo
de aplicación en esta materia lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en la
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia y en el presente artículo. Quedan fuera
de la aplicación de este artículo aquellas relaciones de trabajo que, fruto del ejercicio del
derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral regulado en el artículo 34.8 del
Estatuto de los Trabajadores, se presten a distancia y aquellas en las que no se
cve: BOE-A-2023-23188
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152201
marco Convenio Colectivo sectorial como fórmula de estabilidad, homogeneidad y
herramienta competitiva que permita el establecimiento de unas condiciones laborales
homogéneas acordes con las necesidades económicas y sociales en cada momento.
Este Convenio será por tanto el marco mínimo de aplicación obligatoria para todas
las empresas que no dispongan de Convenio o acuerdo Colectivo propio y respecto de
aquellas materias que no han sido reservadas como prioritarias para el Convenio de
empresa según el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, o hayan sido remitidas
por el propio Convenio sectorial a la negociación para acuerdo, pacto o Convenio en el
ámbito de empresa.
La complementariedad entre los distintos niveles de negociación debe ser lo
suficientemente flexible como para adaptar en cada caso, la realidad de las empresas
dentro del sector y responder así a las necesidades que se puedan dar en dicho ámbito.
Siendo así, las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del presente
Convenio Colectivo, se comprometen en la defensa del marco sectorial.
Las partes que suscriben el presente Convenio adquieren el compromiso de no
negociar Convenios Colectivos sectoriales de ámbito inferior al estatal.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo y productividad, calidad, eficiencia, desconexión digital y
derechos digitales
Artículo 8.
Organización del trabajo.
La organización práctica del trabajo, dentro de las disposiciones legales, es facultad
exclusiva de la empresa, que responderá de su uso de acuerdo con las leyes.
Los sistemas de organización del trabajo y sus modificaciones se completarán, para
su eficacia, con políticas de formación adecuadas.
Las empresas no deberán olvidar que la buena marcha de la producción y, en
definitiva, su prosperidad, depende de la satisfacción interior del personal, la cual nace
no sólo de una retribución decorosa y justa, sino de que estén asentadas sobre la justicia
las relaciones del trabajo y, en especial, las que sean consecuencia del ejercicio de la
libertad que se les reconoce. Y se esforzarán por despertar y asegurar en la plantilla un
eficiente sentido de solidaridad. A tal efecto, y a través de sus órganos de
representación, se establecerán los métodos más adecuados, tanto para informar al
personal sobre la marcha de la producción como para recibir sus iniciativas y
sugerencias acerca de sus problemas y su mejoramiento.
Cuando dos o más empresas de mediación de seguros privados, afectadas por este
Convenio, se organicen de forma que la mayor parte de sus servicios se encuentren
unificados, radicando en locales comunes y con la obligación del personal de realizar
funciones indistintas de cualquiera de ellas, se garantizarán los mismos derechos y
obligaciones para todo el personal, sobre la base más beneficiosa, en su conjunto y
cómputo anual, y conservando cada empresa su propia personalidad jurídica.
Teletrabajo.
Se reconoce el teletrabajo como una forma de organización del trabajo o de
realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la
persona trabajadora o en el lugar elegido por ésta, durante toda su jornada laboral o
parte de ella, con carácter regular, debiendo llevarse a cabo mediante el uso exclusivo o
prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación; siendo
de aplicación en esta materia lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en la
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia y en el presente artículo. Quedan fuera
de la aplicación de este artículo aquellas relaciones de trabajo que, fruto del ejercicio del
derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral regulado en el artículo 34.8 del
Estatuto de los Trabajadores, se presten a distancia y aquellas en las que no se
cve: BOE-A-2023-23188
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.