III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23188)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas de mediación de seguros privados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152200
Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC), para la búsqueda de solución de las
discrepancias existentes. También podrán las partes acordar someterse al procedimiento
arbitral previsto en el citado ASAC.
Sin perjuicio del desarrollo y solución final de los citados procedimientos de
mediación y arbitraje, en defecto de pacto, cuando hubiere transcurrido el proceso de
negociación sin alcanzarse un acuerdo, se mantendrá la vigencia del convenio colectivo.
Mientras dure el periodo de negociación y hasta que se publiquen nuevas tablas
salariales, las empresas podrán efectuar adelantos a cuenta de los incrementos
salariales del convenio atendiendo a factores objetivos de previsión salarial, procediendo
a su regularización una vez se acuerden y publiquen las tablas definitivas.
Artículo 4.
Absorción y condiciones más beneficiosas.
1. Las retribuciones y condiciones contenidas en el presente Convenio, valoradas
en su conjunto y cómputo anual, se consideran básicas, y en consecuencia podrán
absorber, hasta donde alcancen, las retribuciones y mejoras que sobre las mínimas
reglamentarias o convenidas, vinieran en la actualidad satisfaciendo las empresas,
cualquiera que sea el motivo, denominación, forma o naturaleza de dichas retribuciones
y mejoras, valoradas también en su conjunto y cómputo anual, salvo que expresamente
hubieran sido calificadas como no absorbibles.
2. Las condiciones resultantes de este Convenio podrán absorber, hasta donde
alcancen, cualesquiera otras que por disposición legal, reglamentaria, convencional, o
pactada, puedan establecerse en el futuro.
3. Aquellas empresas que tengan establecidas, con carácter voluntario, mejoras a
sus plantillas, que resulten superiores a las retribuciones y condiciones del presente
Convenio, valoradas ambas en su conjunto y cómputo anual, vendrán obligadas a
respetar el exceso.
Artículo 5.
Vinculación a la totalidad.
Las condiciones del presente Convenio general forman un todo integral e indivisible
y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su
cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.
En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción laboral, en uso de las facultades
que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto cualquiera de las partes del
presente Convenio, éste deberá ser revisado y reconsiderado en su integridad, si alguna
de las representaciones firmantes así lo requiriera expresamente.
Artículo 6. Coordinación y fuentes de la relación laboral.
1. Por el Estatuto de los Trabajadores y las disposiciones legales y reglamentarias
que resulten de aplicación.
2. Por el presente Convenio Colectivo.
3. Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su
objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio de la persona
trabajadora condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y al
presente Convenio.
4. Por los usos y costumbres locales y profesionales.
Artículo 7. Articulación de la negociación colectiva y concurrencia de Convenios
Colectivos.
En desarrollo de los artículos 83 y 84 del Estatuto de los Trabajadores, las partes
firmantes del presente Convenio coinciden en la necesidad de potenciar y dar valor al
cve: BOE-A-2023-23188
Verificable en https://www.boe.es
Los derechos y obligaciones concernientes a las relaciones laborales contempladas
en el presente Convenio se regirán:
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152200
Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC), para la búsqueda de solución de las
discrepancias existentes. También podrán las partes acordar someterse al procedimiento
arbitral previsto en el citado ASAC.
Sin perjuicio del desarrollo y solución final de los citados procedimientos de
mediación y arbitraje, en defecto de pacto, cuando hubiere transcurrido el proceso de
negociación sin alcanzarse un acuerdo, se mantendrá la vigencia del convenio colectivo.
Mientras dure el periodo de negociación y hasta que se publiquen nuevas tablas
salariales, las empresas podrán efectuar adelantos a cuenta de los incrementos
salariales del convenio atendiendo a factores objetivos de previsión salarial, procediendo
a su regularización una vez se acuerden y publiquen las tablas definitivas.
Artículo 4.
Absorción y condiciones más beneficiosas.
1. Las retribuciones y condiciones contenidas en el presente Convenio, valoradas
en su conjunto y cómputo anual, se consideran básicas, y en consecuencia podrán
absorber, hasta donde alcancen, las retribuciones y mejoras que sobre las mínimas
reglamentarias o convenidas, vinieran en la actualidad satisfaciendo las empresas,
cualquiera que sea el motivo, denominación, forma o naturaleza de dichas retribuciones
y mejoras, valoradas también en su conjunto y cómputo anual, salvo que expresamente
hubieran sido calificadas como no absorbibles.
2. Las condiciones resultantes de este Convenio podrán absorber, hasta donde
alcancen, cualesquiera otras que por disposición legal, reglamentaria, convencional, o
pactada, puedan establecerse en el futuro.
3. Aquellas empresas que tengan establecidas, con carácter voluntario, mejoras a
sus plantillas, que resulten superiores a las retribuciones y condiciones del presente
Convenio, valoradas ambas en su conjunto y cómputo anual, vendrán obligadas a
respetar el exceso.
Artículo 5.
Vinculación a la totalidad.
Las condiciones del presente Convenio general forman un todo integral e indivisible
y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su
cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.
En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción laboral, en uso de las facultades
que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto cualquiera de las partes del
presente Convenio, éste deberá ser revisado y reconsiderado en su integridad, si alguna
de las representaciones firmantes así lo requiriera expresamente.
Artículo 6. Coordinación y fuentes de la relación laboral.
1. Por el Estatuto de los Trabajadores y las disposiciones legales y reglamentarias
que resulten de aplicación.
2. Por el presente Convenio Colectivo.
3. Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su
objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio de la persona
trabajadora condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y al
presente Convenio.
4. Por los usos y costumbres locales y profesionales.
Artículo 7. Articulación de la negociación colectiva y concurrencia de Convenios
Colectivos.
En desarrollo de los artículos 83 y 84 del Estatuto de los Trabajadores, las partes
firmantes del presente Convenio coinciden en la necesidad de potenciar y dar valor al
cve: BOE-A-2023-23188
Verificable en https://www.boe.es
Los derechos y obligaciones concernientes a las relaciones laborales contempladas
en el presente Convenio se regirán: