III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23188)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas de mediación de seguros privados.
82 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152199
generales o puestos de similar nivel, a no ser que por las mismas se hubiere pactado
con la empresa que el presente Convenio general les sea aplicable.
b) Las personas o actividades vinculadas a las empresas incluidas en el ámbito de
aplicación de este Convenio por relación de prestación de servicios de naturaleza
mercantil o civil, como pueden ser, entre otros, los colaboradores externos de los
mediadores de seguros privados y los cobradores exclusivamente a comisión.
En relación a los colaboradores externos, figura regulada en el artículo 137 del Real
Decreto-Ley 3/2020, de 4 de febrero, de Medidas Urgentes por el que se incorporan al
ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la
contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos
de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, éstos realizan su actividad como
personas trabajadoras por cuenta propia, manteniendo una relación de prestación de
servicios mercantil. Dichos colaboradores conservarán su ajenidad, autonomía e
independencia, estando vinculados a la empresa de mediación según las condiciones
que puedan establecerse en los contratos de arrendamiento de servicios o agencia.
c) La actividad mercantil de mediación que, como colaboradores externos y
conforme a la ley de mediación de seguros privados, puedan desarrollar, fuera de su
horario y/o jornada de trabajo, las personas empleadas de los mediadores de seguros, a
favor de la empresa de la que dependan, y la compensación que de la misma pudiera
derivarse.
d) Las personas incorporadas temporalmente a través de becas a las empresas de
mediación, las cuales se regirán por los pactos establecidos entre la entidad o centro que
las tutele y la empresa que las reciba.
4. Las obligaciones y derechos que se atribuyen en el presente Convenio a las
empresas de mediación de seguros privados, se entenderán hechas a la persona, física
o jurídica, que ostente la titularidad de la empresa conforme a lo dispuesto por el
artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 2.
Ámbito territorial.
El presente Convenio será de aplicación en todo el territorio del estado español.
Ámbito temporal.
1. Duración. Desde 1 de enero del 2023 hasta 31 de diciembre de 2026, con las
salvedades y efectos específicos que se establecen para determinadas materias en las
correspondientes normas y disposiciones transitorias.
2. Vigencia. El presente Convenio entrará en vigor a los 20 días de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado», y mantendrá su vigencia general hasta el 31 de
diciembre de 2026, salvo en aquellas materias para las que se disponga una vigencia
distinta.
Sus efectos económicos, a excepción de los conceptos incluidos en la sección 2.ª del
Capítulo VIII de este convenio, las tablas salariales y de lo que expresamente así se
indique, se retrotraerán al 1 de enero de 2023.
3. Prórroga y denuncia. El Convenio general se entenderá prorrogado de año en
año si no se denuncia en forma por quienes tengan legitimación para ello. La denuncia
habrá de producirse entre el 1 y el 31 de diciembre, del año de su vencimiento, o del de
cualquiera de sus prórrogas. Una vez denunciado el Convenio, se procederá a constituir
la Comisión Negociadora en los términos y plazos establecidos en el Estatuto de los
Trabajadores.
4. Período de negociación. Denunciado el Convenio, se entenderá que el mismo
mantiene su vigencia durante el período de negociación. El periodo de negociación
comenzará a computarse desde que se constituya la mesa de negociación.
Trascurrido un año de negociación sin que se haya acordado un nuevo Convenio, las
partes acudirán al procedimiento de mediación regulado en el Acuerdo sobre Solución
cve: BOE-A-2023-23188
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152199
generales o puestos de similar nivel, a no ser que por las mismas se hubiere pactado
con la empresa que el presente Convenio general les sea aplicable.
b) Las personas o actividades vinculadas a las empresas incluidas en el ámbito de
aplicación de este Convenio por relación de prestación de servicios de naturaleza
mercantil o civil, como pueden ser, entre otros, los colaboradores externos de los
mediadores de seguros privados y los cobradores exclusivamente a comisión.
En relación a los colaboradores externos, figura regulada en el artículo 137 del Real
Decreto-Ley 3/2020, de 4 de febrero, de Medidas Urgentes por el que se incorporan al
ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la
contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos
de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, éstos realizan su actividad como
personas trabajadoras por cuenta propia, manteniendo una relación de prestación de
servicios mercantil. Dichos colaboradores conservarán su ajenidad, autonomía e
independencia, estando vinculados a la empresa de mediación según las condiciones
que puedan establecerse en los contratos de arrendamiento de servicios o agencia.
c) La actividad mercantil de mediación que, como colaboradores externos y
conforme a la ley de mediación de seguros privados, puedan desarrollar, fuera de su
horario y/o jornada de trabajo, las personas empleadas de los mediadores de seguros, a
favor de la empresa de la que dependan, y la compensación que de la misma pudiera
derivarse.
d) Las personas incorporadas temporalmente a través de becas a las empresas de
mediación, las cuales se regirán por los pactos establecidos entre la entidad o centro que
las tutele y la empresa que las reciba.
4. Las obligaciones y derechos que se atribuyen en el presente Convenio a las
empresas de mediación de seguros privados, se entenderán hechas a la persona, física
o jurídica, que ostente la titularidad de la empresa conforme a lo dispuesto por el
artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 2.
Ámbito territorial.
El presente Convenio será de aplicación en todo el territorio del estado español.
Ámbito temporal.
1. Duración. Desde 1 de enero del 2023 hasta 31 de diciembre de 2026, con las
salvedades y efectos específicos que se establecen para determinadas materias en las
correspondientes normas y disposiciones transitorias.
2. Vigencia. El presente Convenio entrará en vigor a los 20 días de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado», y mantendrá su vigencia general hasta el 31 de
diciembre de 2026, salvo en aquellas materias para las que se disponga una vigencia
distinta.
Sus efectos económicos, a excepción de los conceptos incluidos en la sección 2.ª del
Capítulo VIII de este convenio, las tablas salariales y de lo que expresamente así se
indique, se retrotraerán al 1 de enero de 2023.
3. Prórroga y denuncia. El Convenio general se entenderá prorrogado de año en
año si no se denuncia en forma por quienes tengan legitimación para ello. La denuncia
habrá de producirse entre el 1 y el 31 de diciembre, del año de su vencimiento, o del de
cualquiera de sus prórrogas. Una vez denunciado el Convenio, se procederá a constituir
la Comisión Negociadora en los términos y plazos establecidos en el Estatuto de los
Trabajadores.
4. Período de negociación. Denunciado el Convenio, se entenderá que el mismo
mantiene su vigencia durante el período de negociación. El periodo de negociación
comenzará a computarse desde que se constituya la mesa de negociación.
Trascurrido un año de negociación sin que se haya acordado un nuevo Convenio, las
partes acudirán al procedimiento de mediación regulado en el Acuerdo sobre Solución
cve: BOE-A-2023-23188
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.