III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23188)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas de mediación de seguros privados.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
82 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Miércoles 15 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 152198

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
23188

Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas de
mediación de seguros privados.

Visto el texto del Convenio colectivo de empresas de mediación de seguros privados
(antes agentes y corredores de seguros) –Código de convenio n.º 99000165011987–,
que fue suscrito con fecha 20 de julio de 2023, de una parte por la organización
empresarial AEMES, en representación de las empresas del sector y, de otra, por las
organizaciones sindicales CC.OO, FESMC-UGT y Valorian, en representación de los
trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2
y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos,
acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de noviembre de 2023.–El Director General de Trabajo, Ricardo Morón
Prieto.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE ÁMBITO ESTATAL DEL SECTOR DE LA
MEDIACIÓN DE SEGUROS PRIVADOS. (AÑOS 2023-2026)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Ámbito funcional y personal de aplicación.

1. El presente Convenio Colectivo será de aplicación a las relaciones laborales de
las empresas de mediación de seguros privados, cualquiera que sea su denominación.
2. El presente Convenio no será de aplicación a las relaciones, prestaciones,
actividades y trabajos contemplados en el artículo 1, número 3, del Texto Refundido del
Estatuto de los Trabajadores.
3. Quedan, también, excluidas de la aplicación del presente Convenio las
relaciones a que se refiere el artículo 2 del citado Estatuto de los Trabajadores, y de
forma expresa las siguientes personas y actividades:
a) Las personas que desempeñen funciones de alta dirección, conforme al Real
Decreto 1382/1985, de 1.º de agosto, tales como miembros del consejo de
administración, consejeros delegados, administradores, directores-gerentes, secretarios

cve: BOE-A-2023-23188
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1.