III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23188)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas de mediación de seguros privados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152225
Vigilancia y Seguimiento del Convenio y de esta Comisión Paritaria Sectorial de
Formación, mantendrán su crédito-horario derivado de sus funciones en la Comisión
Paritaria y tendrán derecho, asimismo a permisos laborales retribuidos por su respectiva
empresa de mediación, por el tiempo que justificadamente dediquen al desarrollo de las
funciones de la Comisión Paritaria Sectorial de Formación.
Artículo 31. Iniciativas de formación.
1. Las partes acuerdan hacer uso de las diferentes iniciativas de formación de las
que pueden beneficiarse las empresas y trabajadores del sector.
2. Formación programada por las empresas con cargo a la cuota de formación
profesional. Las partes se comprometen a establecer mecanismos para dar a conocer y
facilitar la utilización de esta iniciativa con especial atención a las pymes y micropymes
del sector.
Las partes se comprometen a difundir las actividades formativas incluidas en esta
iniciativa (de ámbito estatal y autonómico) entre las empresas y plantillas del sector con
el fin de ampliar la cobertura de la formación al conjunto de centros de trabajo y
personas empleadas, así como mejorar la participación de los colectivos prioritarios.
Las partes se comprometen a que durante la vigencia de este Convenio acordarán
las fórmulas más adecuadas, con arreglo a la normativa vigente, para incrementar la
participación de los agentes sociales en la formación dirigida al sector.
La Comisión Paritaria Sectorial elaborará, si lo considera necesario, criterios
adicionales a los que establece la norma actualmente vigente, de cara a la selección de
entidades de formación para una mayor adecuación a las necesidades del sector.
3. Las empresas de mediación podrán desarrollar acciones de perfeccionamiento o
reciclaje de su personal, debiéndose distinguir al respecto:
La empresa podrá consensuar con la representación legal de las personas
trabajadoras acciones formativas específicas, que habrán de estar en relación con las
funciones de la empresa. En tal caso la empresa deberá conceder al personal permisos,
dentro de la jornada laboral, para que pueda asistir a las clases en presencia o dedicar el
tiempo necesario para la formación e-learning. El tiempo dedicado a esta formación será
computable en el número de 20 horas anuales previsto generalmente para formación.
Formación dentro de los centros de trabajo de la empresa de mediación: La empresa
procurará impartir esta formación con habitualidad, dedicando el tiempo preciso, dentro
de la jornada laboral, a la función de perfeccionamiento o reciclaje, sin perjuicio de la
asistencia de su personal contratado, cuando así lo acuerde la empresa, a los cursos de
formación que convoquen las Entidades Aseguradoras, con las que se relacione la
empresa de mediación de seguros, sobre los productos propios de aquéllas, o la
asistencia de la plantilla de la empresa a jornadas o seminarios impartidos por centros o
instituciones a los que sea inscrito el personal por cuenta de la empresa.
Todo ello sin perjuicio de lo pactado en los Acuerdos Nacionales de Formación para
el Empleo, sobre permisos individuales de formación.
4. En supuestos especiales, cuando por la dimensión de la empresa o la
complejidad de las acciones formativas se haga preciso, la representación legal de los
trabajadores, para favorecer la interlocución en esta materia, podrá encomendar a
alguno de sus miembros el desempeño de cometidos propios relacionados con la
formación profesional.
5. Sin perjuicio de lo anterior, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 64.5. e)
del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 30/2015, por la que se regula el sistema de
formación para el empleo en el ámbito laboral y el Real Decreto 694/2017, por el que se
desarrolla la Ley 30/2015 que regula las distintas iniciativas de formación que configuran
el sistema de formación profesional para el empleo, la empresa deberá solicitar de
manera preceptiva y con anterioridad al inicio de las acciones formativas informe a la
cve: BOE-A-2023-23188
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152225
Vigilancia y Seguimiento del Convenio y de esta Comisión Paritaria Sectorial de
Formación, mantendrán su crédito-horario derivado de sus funciones en la Comisión
Paritaria y tendrán derecho, asimismo a permisos laborales retribuidos por su respectiva
empresa de mediación, por el tiempo que justificadamente dediquen al desarrollo de las
funciones de la Comisión Paritaria Sectorial de Formación.
Artículo 31. Iniciativas de formación.
1. Las partes acuerdan hacer uso de las diferentes iniciativas de formación de las
que pueden beneficiarse las empresas y trabajadores del sector.
2. Formación programada por las empresas con cargo a la cuota de formación
profesional. Las partes se comprometen a establecer mecanismos para dar a conocer y
facilitar la utilización de esta iniciativa con especial atención a las pymes y micropymes
del sector.
Las partes se comprometen a difundir las actividades formativas incluidas en esta
iniciativa (de ámbito estatal y autonómico) entre las empresas y plantillas del sector con
el fin de ampliar la cobertura de la formación al conjunto de centros de trabajo y
personas empleadas, así como mejorar la participación de los colectivos prioritarios.
Las partes se comprometen a que durante la vigencia de este Convenio acordarán
las fórmulas más adecuadas, con arreglo a la normativa vigente, para incrementar la
participación de los agentes sociales en la formación dirigida al sector.
La Comisión Paritaria Sectorial elaborará, si lo considera necesario, criterios
adicionales a los que establece la norma actualmente vigente, de cara a la selección de
entidades de formación para una mayor adecuación a las necesidades del sector.
3. Las empresas de mediación podrán desarrollar acciones de perfeccionamiento o
reciclaje de su personal, debiéndose distinguir al respecto:
La empresa podrá consensuar con la representación legal de las personas
trabajadoras acciones formativas específicas, que habrán de estar en relación con las
funciones de la empresa. En tal caso la empresa deberá conceder al personal permisos,
dentro de la jornada laboral, para que pueda asistir a las clases en presencia o dedicar el
tiempo necesario para la formación e-learning. El tiempo dedicado a esta formación será
computable en el número de 20 horas anuales previsto generalmente para formación.
Formación dentro de los centros de trabajo de la empresa de mediación: La empresa
procurará impartir esta formación con habitualidad, dedicando el tiempo preciso, dentro
de la jornada laboral, a la función de perfeccionamiento o reciclaje, sin perjuicio de la
asistencia de su personal contratado, cuando así lo acuerde la empresa, a los cursos de
formación que convoquen las Entidades Aseguradoras, con las que se relacione la
empresa de mediación de seguros, sobre los productos propios de aquéllas, o la
asistencia de la plantilla de la empresa a jornadas o seminarios impartidos por centros o
instituciones a los que sea inscrito el personal por cuenta de la empresa.
Todo ello sin perjuicio de lo pactado en los Acuerdos Nacionales de Formación para
el Empleo, sobre permisos individuales de formación.
4. En supuestos especiales, cuando por la dimensión de la empresa o la
complejidad de las acciones formativas se haga preciso, la representación legal de los
trabajadores, para favorecer la interlocución en esta materia, podrá encomendar a
alguno de sus miembros el desempeño de cometidos propios relacionados con la
formación profesional.
5. Sin perjuicio de lo anterior, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 64.5. e)
del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 30/2015, por la que se regula el sistema de
formación para el empleo en el ámbito laboral y el Real Decreto 694/2017, por el que se
desarrolla la Ley 30/2015 que regula las distintas iniciativas de formación que configuran
el sistema de formación profesional para el empleo, la empresa deberá solicitar de
manera preceptiva y con anterioridad al inicio de las acciones formativas informe a la
cve: BOE-A-2023-23188
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273