III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23188)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas de mediación de seguros privados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152224
realizar actividades de formación o asistir a exámenes oficiales. Igualmente tendrán
derecho a recibir las acreditaciones correspondientes a las acciones formativas
realizadas de acuerdo a los criterios que se establezcan.
A efectos de los procedimientos de acreditación de la experiencia en los que
participe el personal, las empresas facilitarán a los interesados las certificaciones
correspondientes en las que figuren las funciones realizadas a lo largo del tiempo en la
empresa.
Artículo 30. Comisión paritaria sectorial de formación o estructura paritaria sectorial.
1. La Comisión Paritaria Sectorial de Formación se considera subsistente, teniendo
establecido su reglamento. La comisión sigue estando integrada por ocho vocales,
cuatro en representación de las Organizaciones Sindicales negociadoras del presente
Convenio y cuatro en representación de AEMES.
La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación
Profesional para el empleo en el ámbito laboral establece en su artículo 26.1 que en el
marco de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal, y mediante acuerdos
específicos en materia de formación de igual ámbito, las organizaciones empresariales y
sindicales más representativas y las representativas en el sector correspondiente podrán
constituir estructuras paritarias sectoriales con o sin personalidad jurídica propia. Estas
Estructuras Paritarias se agruparán en sectores afines conforme al mapa sectorial
aprobado por Consejo General del Sistema Nacional de Empleo. Según la disposición
transitoria segunda del RD 694/2017 que desarrolla la Ley 30/2015, en tanto no se
constituyan las Estructuras Paritarias Sectoriales previstas se mantendrán las actuales
funciones de las Comisiones Paritarias Sectoriales, actualmente la Fundación Estatal
para la Formación en el Empleo está en proceso de adecuación y transformación de
dichas estructuras.
2. Además de las funciones que legal o reglamentariamente correspondan a esta
comisión o estructura paritaria, desarrollará también las siguientes funciones en el marco
del convenio colectivo:
a) Realizar por sí, o por medio de entidades especializadas, estudios de carácter
prospectivo respecto de itinerarios formativos por ocupaciones, las necesidades
formativas, especialmente por los cambios derivados por la digitalización.
b) Proponer y ejecutar por sí o con la colaboración de otras empresas, acciones
formativas en sus diversas modalidades y niveles con programas que puedan impartirse
en los centros de formación de las empresas, o en otros que puedan constituirse, o a
través de programas nacionales desarrollados por organismos competentes. Otro tanto
podrá hacerse respecto de programas comunitarios o internacionales susceptibles de
aplicación al sector.
c) Colaborar en el diagnóstico y diseño de programas formativos concretos para
empresas que así lo soliciten, en función de sus necesidades propias y de las
características del personal afectado.
d) Seguimiento, evaluación y apoyo de manera continuada de las acciones por ella
tramitadas a fin de contrastar orientaciones, promover otras iniciativas y actualizar
objetivos.
e) Seguimiento y evaluación de los contratos formativos.
f) Proponer criterios para seleccionar a las entidades de formación, más allá de los
establecidos legalmente, con el fin de incrementar la eficacia, eficiencia e impacto de la
formación.
3. Los miembros representantes de las Organizaciones Sindicales de esta
Comisión Paritaria tendrán derecho a permisos laborales retribuidos, en sus respectivas
empresas, hasta el límite de 32 horas mensuales, en tanto desarrollen su función como
miembros de esta comisión. Asimismo, si las personas a las que se refiere el párrafo
anterior forman parte, simultáneamente, de la Comisión Paritaria de Interpretación,
cve: BOE-A-2023-23188
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152224
realizar actividades de formación o asistir a exámenes oficiales. Igualmente tendrán
derecho a recibir las acreditaciones correspondientes a las acciones formativas
realizadas de acuerdo a los criterios que se establezcan.
A efectos de los procedimientos de acreditación de la experiencia en los que
participe el personal, las empresas facilitarán a los interesados las certificaciones
correspondientes en las que figuren las funciones realizadas a lo largo del tiempo en la
empresa.
Artículo 30. Comisión paritaria sectorial de formación o estructura paritaria sectorial.
1. La Comisión Paritaria Sectorial de Formación se considera subsistente, teniendo
establecido su reglamento. La comisión sigue estando integrada por ocho vocales,
cuatro en representación de las Organizaciones Sindicales negociadoras del presente
Convenio y cuatro en representación de AEMES.
La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación
Profesional para el empleo en el ámbito laboral establece en su artículo 26.1 que en el
marco de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal, y mediante acuerdos
específicos en materia de formación de igual ámbito, las organizaciones empresariales y
sindicales más representativas y las representativas en el sector correspondiente podrán
constituir estructuras paritarias sectoriales con o sin personalidad jurídica propia. Estas
Estructuras Paritarias se agruparán en sectores afines conforme al mapa sectorial
aprobado por Consejo General del Sistema Nacional de Empleo. Según la disposición
transitoria segunda del RD 694/2017 que desarrolla la Ley 30/2015, en tanto no se
constituyan las Estructuras Paritarias Sectoriales previstas se mantendrán las actuales
funciones de las Comisiones Paritarias Sectoriales, actualmente la Fundación Estatal
para la Formación en el Empleo está en proceso de adecuación y transformación de
dichas estructuras.
2. Además de las funciones que legal o reglamentariamente correspondan a esta
comisión o estructura paritaria, desarrollará también las siguientes funciones en el marco
del convenio colectivo:
a) Realizar por sí, o por medio de entidades especializadas, estudios de carácter
prospectivo respecto de itinerarios formativos por ocupaciones, las necesidades
formativas, especialmente por los cambios derivados por la digitalización.
b) Proponer y ejecutar por sí o con la colaboración de otras empresas, acciones
formativas en sus diversas modalidades y niveles con programas que puedan impartirse
en los centros de formación de las empresas, o en otros que puedan constituirse, o a
través de programas nacionales desarrollados por organismos competentes. Otro tanto
podrá hacerse respecto de programas comunitarios o internacionales susceptibles de
aplicación al sector.
c) Colaborar en el diagnóstico y diseño de programas formativos concretos para
empresas que así lo soliciten, en función de sus necesidades propias y de las
características del personal afectado.
d) Seguimiento, evaluación y apoyo de manera continuada de las acciones por ella
tramitadas a fin de contrastar orientaciones, promover otras iniciativas y actualizar
objetivos.
e) Seguimiento y evaluación de los contratos formativos.
f) Proponer criterios para seleccionar a las entidades de formación, más allá de los
establecidos legalmente, con el fin de incrementar la eficacia, eficiencia e impacto de la
formación.
3. Los miembros representantes de las Organizaciones Sindicales de esta
Comisión Paritaria tendrán derecho a permisos laborales retribuidos, en sus respectivas
empresas, hasta el límite de 32 horas mensuales, en tanto desarrollen su función como
miembros de esta comisión. Asimismo, si las personas a las que se refiere el párrafo
anterior forman parte, simultáneamente, de la Comisión Paritaria de Interpretación,
cve: BOE-A-2023-23188
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273