III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23188)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas de mediación de seguros privados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152226
representación legal de las personas trabajadoras, respecto de las acciones formativas
programadas, incluidas las de los permisos individuales de formación.
Siguiendo lo establecido en el artículo 9.2 de esta ley 30/2015, por la que se regula el
sistema de formación para el empleo en el ámbito laboral, la citada programación se
realiza respetando este derecho de información y consulta de la representación legal de
las personas trabajadoras, a quien se les deberá solicitar informe de manera perceptiva,
sin perjuicio de la agilidad en el inicio y desarrollo de las acciones.
A tal efecto, y siguiendo el desarrollo de esta ley, en el artículo 13 del Real
Decreto 694/2017, pondrá a disposición de la representación legal de las personas
trabajadoras al menos, la siguiente información:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
Denominación, objetivos y descripción de las acciones programadas
Colectivos destinatarios y número de participantes por acciones
Calendario previsto de ejecución
Medios pedagógicos
Criterios de selección de los participantes
Lugar previsto de impartición de las acciones formativas.
Balance de la formación desarrollada en el ejercicio precedente
Coste estimado de las acciones formativas.
El incumplimiento por parte de la empresa de la obligación de solicitar el mencionado
informe y de entregar a la representación legal de las personas trabajadoras la
documentación señalada en el párrafo anterior, impedirá la adquisición y, en su caso, el
mantenimiento del derecho a la bonificación.
La representación legal de las personas trabajadoras emitirá un informe sobre las
acciones formativas a desarrollar por la empresa en el plazo de quince días desde la
recepción de la documentación descrita en el apartado anterior, transcurrido el cual sin
que se haya remitido el citado informe se entenderá cumplido este trámite.
6. En las empresas con más de 150 personas en plantilla y siempre que exista un
plan de formación de empresa, se creará una Comisión Paritaria de Formación que
entenderá de todas las materias relacionadas con dicho Plan. Dicha Comisión Paritaria
fundamentará su actividad mediante un Reglamento Interno de Funcionamiento.
7. Otras iniciativas. Sin perjuicio de lo anterior y de las iniciativas que adopte la
empresa en materia de formación con cargo a la cuota de formación profesional, aquella
podrá establecer la aplicación de recursos propios adicionales con carácter
complementario, en función de sus necesidades y características.
Artículo 32.
Estudios y titulaciones en el ámbito asegurador.
CAPÍTULO VII
Tiempo de trabajo
Artículo 33.
Jornada laboral y distribución horaria.
1. A partir del 1 de enero de 2023, la jornada máxima de trabajo, en cómputo anual,
pasa a ser de 1.720 horas efectivamente trabajadas, sin que se incluyan en dicho
cómputo, a tal efecto, los días de vacaciones ni de libranza que se conceden
anualmente, las fiestas nacionales y las fiestas locales.
cve: BOE-A-2023-23188
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión Paritaria Sectorial de Formación llevará a cabo, o respaldará, cuantas
iniciativas resulten convenientes respecto de los estudios y proyectos en curso, o que
puedan auspiciarse, por parte de las autoridades educativas o laborales competentes,
que afecten a la acción formativa o a las titulaciones relacionadas con el sector de la
mediación, contempladas en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e
integración de la Formación Profesional así como en la relativa a la formación en el
trabajo.
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152226
representación legal de las personas trabajadoras, respecto de las acciones formativas
programadas, incluidas las de los permisos individuales de formación.
Siguiendo lo establecido en el artículo 9.2 de esta ley 30/2015, por la que se regula el
sistema de formación para el empleo en el ámbito laboral, la citada programación se
realiza respetando este derecho de información y consulta de la representación legal de
las personas trabajadoras, a quien se les deberá solicitar informe de manera perceptiva,
sin perjuicio de la agilidad en el inicio y desarrollo de las acciones.
A tal efecto, y siguiendo el desarrollo de esta ley, en el artículo 13 del Real
Decreto 694/2017, pondrá a disposición de la representación legal de las personas
trabajadoras al menos, la siguiente información:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
Denominación, objetivos y descripción de las acciones programadas
Colectivos destinatarios y número de participantes por acciones
Calendario previsto de ejecución
Medios pedagógicos
Criterios de selección de los participantes
Lugar previsto de impartición de las acciones formativas.
Balance de la formación desarrollada en el ejercicio precedente
Coste estimado de las acciones formativas.
El incumplimiento por parte de la empresa de la obligación de solicitar el mencionado
informe y de entregar a la representación legal de las personas trabajadoras la
documentación señalada en el párrafo anterior, impedirá la adquisición y, en su caso, el
mantenimiento del derecho a la bonificación.
La representación legal de las personas trabajadoras emitirá un informe sobre las
acciones formativas a desarrollar por la empresa en el plazo de quince días desde la
recepción de la documentación descrita en el apartado anterior, transcurrido el cual sin
que se haya remitido el citado informe se entenderá cumplido este trámite.
6. En las empresas con más de 150 personas en plantilla y siempre que exista un
plan de formación de empresa, se creará una Comisión Paritaria de Formación que
entenderá de todas las materias relacionadas con dicho Plan. Dicha Comisión Paritaria
fundamentará su actividad mediante un Reglamento Interno de Funcionamiento.
7. Otras iniciativas. Sin perjuicio de lo anterior y de las iniciativas que adopte la
empresa en materia de formación con cargo a la cuota de formación profesional, aquella
podrá establecer la aplicación de recursos propios adicionales con carácter
complementario, en función de sus necesidades y características.
Artículo 32.
Estudios y titulaciones en el ámbito asegurador.
CAPÍTULO VII
Tiempo de trabajo
Artículo 33.
Jornada laboral y distribución horaria.
1. A partir del 1 de enero de 2023, la jornada máxima de trabajo, en cómputo anual,
pasa a ser de 1.720 horas efectivamente trabajadas, sin que se incluyan en dicho
cómputo, a tal efecto, los días de vacaciones ni de libranza que se conceden
anualmente, las fiestas nacionales y las fiestas locales.
cve: BOE-A-2023-23188
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión Paritaria Sectorial de Formación llevará a cabo, o respaldará, cuantas
iniciativas resulten convenientes respecto de los estudios y proyectos en curso, o que
puedan auspiciarse, por parte de las autoridades educativas o laborales competentes,
que afecten a la acción formativa o a las titulaciones relacionadas con el sector de la
mediación, contempladas en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e
integración de la Formación Profesional así como en la relativa a la formación en el
trabajo.