III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23188)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas de mediación de seguros privados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 152222

conocimiento, tal y como se establece en la Ley Orgánica 3/2022 de 31 de marzo, de
Ordenación e Integración de la Formación Profesional.
Con objeto de favorecer la profesionalización y mejora permanente de la formación
en el sector de la Mediación de Seguros Privados, las partes firmantes en consonancia
con la legislación vigente en materia de formación profesional para el empleo, el
artículo 64 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 30/2015, por la que
se regula el sistema de formación para el empleo en el ámbito laboral y el Real
Decreto 694/2017, por el que se desarrolla la Ley 30/2015 que regula las distintas
iniciativas de formación que configuran el sistema de formación profesional para el
empleo, su régimen de funcionamiento y financiación y su estructura organizativa y de
participación institucional así como el Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre
formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de
seguros y reaseguros establecen los siguientes fines:
a) Favorecer la formación a lo largo de la vida de las personas trabajadoras
desempleadas y ocupadas para mejorar sus competencias profesionales y sus itinerarios
de empleo y formación, así como su desarrollo profesional y personal.
b) Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.
c) Atender a los requerimientos del mercado de trabajo y a las necesidades de las
empresas, proporcionando a las personas trabajadoras las competencias, los
conocimientos y las prácticas adecuados.
d) Mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras, especialmente de las que
tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral.
e) Promover que las competencias profesionales adquiridas por las personas
trabajadoras, tanto a través de procesos formativos como de la experiencia laboral, sean
objeto de acreditación.
f) Acercar y hacer partícipes a las personas trabajadoras de las ventajas de las
tecnologías de la información y la comunicación, promoviendo la disminución de la
brecha digital existente, y garantizando la accesibilidad de las mismas.
g) Conexión entre el diseño de las acciones formativas y las necesidades de
cualificación profesional para facilitar la integración de las distintas formas de
certificación según se establece en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio y Real
Decreto 189/2013, de 15 de marzo, que establece el procedimiento y los requisitos para
la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las
personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como
los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias.
h) Contribuir con la formación profesional para el empleo a propiciar el desarrollo y
la innovación de la actividad de mediación de seguros.
i) Mejorar la empleabilidad de las personas, especialmente de quienes tienen
mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral.
j) Adaptarse a los cambios motivados tanto por procesos de innovación tecnológica,
cambios normativos, situación económica, etc.
2. La acción formativa en el sector de la mediación de seguros privados responderá
a criterios de continuidad, a fin de impulsar el perfeccionamiento en el trabajo, a través
del permanente desarrollo de las cualificaciones profesionales, y favorecerá la promoción
del personal a efectos del sistema de clasificación profesional y de la estructura
retributiva.
La formación, a través de la organización y participación en cursos, actividades y
programas, favorecerá la promoción del personal y será elemento referencial, en los
términos que se señalan en los artículos correspondientes del presente Convenio, a
efectos del sistema de clasificación profesional y de la estructura retributiva.

cve: BOE-A-2023-23188
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Núm. 273