III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23188)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas de mediación de seguros privados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Miércoles 15 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 152221

– Adecuación al puesto.
– Realización de funciones análogas.
5. Cuando proceda el concurso de méritos y examen de aptitud, la empresa, con la
antelación suficiente, en torno a dos meses, hará público el puesto o puestos de ascenso
objeto del mismo, describiendo, de acuerdo con el sistema de clasificación profesional,
las funciones a desarrollar, el nivel formativo, los conocimientos necesarios, temario y
contenido del examen, así como el resto de condiciones, incluyendo la experiencia
mínima requerida en la empresa, que no podrá ser superior a tres años.
El concurso de méritos y examen de aptitud, constará de dos ejercicios, uno teórico y
otro práctico. A nivel de empresa podrá sustituirse el ejercicio teórico por la realización
finalizada de cursos de formación relacionados con el grupo o subgrupo profesional al
que se pretenda acceder. Esta circunstancia, con indicación de los cursos de que se
trate, deberá constar en la convocatoria.
6. Los tribunales calificadores para los concursos de mérito y examen de aptitud,
que participarán en la elaboración del contenido del examen y seguirán su desarrollo,
estarán constituidos por los siguientes miembros:
– Presidencia, nombrada por el representante legal de la empresa.
– Secretaría, nombrada por la representación legal de las personas trabajadoras o,
en su defecto, por la Comisión Paritaria del Convenio.
– Dos Vocales, designados uno por el representante legal de la empresa, y otro por
la representación legal de las personas trabajadoras o, en su defecto, por la Comisión
Paritaria del Convenio.
7. El sistema de ascensos establecido en el presente Convenio general podrá ser
objeto de adaptación a nivel de empresa mediante acuerdo entre ésta y la
representación legal de las personas trabajadoras.
8. Con carácter anual la empresa informará a la representación legal de las
personas trabajadoras sobre la evolución de las promociones y ascensos, analizando
conjuntamente las posibles medidas de adaptación a nivel de empresa. La
representación legal de las personas trabajadoras podrá solicitar el inicio de los procesos
de concurso de méritos y examen de aptitud, para los grupos y subgrupos que así lo
tienen establecido.
Artículo 27. Plantilla.

CAPÍTULO VI
Formación profesional
Artículo 28.

Principios generales.

1. La Formación Profesional para el Empleo tiene por objeto impulsar y extender
entre las empresas y las personas desempleadas y ocupadas una formación que
responda a sus necesidades y contribuya al desarrollo de una economía basada en el

cve: BOE-A-2023-23188
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con las necesidades funcionales y de organización, en cada empresa se
fijará la composición de la estructura profesional, de conformidad con las distintas
previsiones del sistema de clasificación profesional que el presente Convenio general
establece.
De conformidad con lo establecido en la legislación laboral vigente y a los efectos en
ella previstos, la empresa informará periódicamente a la representación legal de las
personas trabajadoras acerca de su plantilla, su situación y evolución probable, así
como, y con carácter previo en su ejecución, a efectos de informe, de las decisiones
adoptadas sobre reestructuraciones o ceses totales o parciales, definitivos o temporales,
de aquélla.