III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23188)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas de mediación de seguros privados.
82 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Artículo 25.
Sec. III. Pág. 152220
Movilidad funcional.
1. La movilidad funcional en el seno de la empresa se realizará conforme a lo
previsto en el presente Convenio general, respetando, en todo caso, el régimen jurídico,
garantías y requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
2. Si la movilidad funcional, dentro del mismo grupo o subgrupo profesional,
implicara realización de tareas de distintas áreas profesionales, será preciso que la
persona reciba previamente la formación necesaria para su adaptación.
La movilidad funcional dentro del mismo grupo o subgrupo profesional, no supondrá
reducción del nivel retributivo de procedencia.
3. La movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un grupo o
subgrupo profesional superior, así como la movilidad para la realización de funciones
pertenecientes a un grupo o subgrupo profesional inferior, se regulará conforme a las
previsiones establecidas al respecto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores,
en concordancia con el artículo 29.2 del presente Convenio.
4. La persona contratada podrá solicitar el cambio en sus funciones, tanto dentro
del grupo o subgrupo profesional en el que esté encuadrado, como fuera del mismo. En
estos casos, la solicitud deberá ser razonada y se deberán cumplir los requisitos
establecidos en este Convenio para el desempeño de las funciones o puesto solicitados.
La empresa dará contestación razonada a la solicitud en un plazo prudente.
La movilidad funcional realizada de mutuo acuerdo entre las partes, habrá de
respetar lo establecido con carácter general en este Convenio y en la legislación
aplicable.
5. Los cambios de funciones no previstos en los apartados anteriores requerirán
acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las
modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
Artículo 26.
Ascensos y promociones.
Los ascensos y promociones, dentro del sistema de clasificación profesional,
establecidos en el presente Convenio, se producirán atendiendo a lo establecido en los
apartados siguientes:
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1, párrafo segundo del Estatuto de los
Trabajadores, habrán de considerarse a estos efectos la formación, méritos, antigüedad
de la persona interesada, así como las facultades organizativas de la empresa.
2. En todo caso, los criterios de ascensos y promociones serán comunes para las
personas de uno u otro sexo, respetando el principio de no discriminación por las demás
circunstancias a que se refiere el artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores y el
artículo 24.2 del Estatuto de los Trabajadores.
3. Los criterios básicos para la realización de los ascensos entre grupos y
subgrupos profesionales son los siguientes:
4. La promoción entre los citados grupos y subgrupos profesionales, vendrá
determinada por el grado en que se desarrollen los factores enunciados como
configuradores de la aptitud profesional, así como, entre otras, las siguientes
circunstancias:
– Realización de los correspondientes procesos formativos, teniendo en
consideración el número total de horas de formación recibida y su grado de
aprovechamiento.
– Años de experiencia en el nivel de procedencia.
– Desarrollo y competencia profesional.
cve: BOE-A-2023-23188
Verificable en https://www.boe.es
Al Grupo I y II y al Subgrupo V.A: Libre designación.
A los Subgrupos profesionales III.A, III.B-1, III.B-2, III.C, V.B, V.C-1 y V.C-2: Por
concurso de méritos y examen de aptitud.
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Artículo 25.
Sec. III. Pág. 152220
Movilidad funcional.
1. La movilidad funcional en el seno de la empresa se realizará conforme a lo
previsto en el presente Convenio general, respetando, en todo caso, el régimen jurídico,
garantías y requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
2. Si la movilidad funcional, dentro del mismo grupo o subgrupo profesional,
implicara realización de tareas de distintas áreas profesionales, será preciso que la
persona reciba previamente la formación necesaria para su adaptación.
La movilidad funcional dentro del mismo grupo o subgrupo profesional, no supondrá
reducción del nivel retributivo de procedencia.
3. La movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un grupo o
subgrupo profesional superior, así como la movilidad para la realización de funciones
pertenecientes a un grupo o subgrupo profesional inferior, se regulará conforme a las
previsiones establecidas al respecto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores,
en concordancia con el artículo 29.2 del presente Convenio.
4. La persona contratada podrá solicitar el cambio en sus funciones, tanto dentro
del grupo o subgrupo profesional en el que esté encuadrado, como fuera del mismo. En
estos casos, la solicitud deberá ser razonada y se deberán cumplir los requisitos
establecidos en este Convenio para el desempeño de las funciones o puesto solicitados.
La empresa dará contestación razonada a la solicitud en un plazo prudente.
La movilidad funcional realizada de mutuo acuerdo entre las partes, habrá de
respetar lo establecido con carácter general en este Convenio y en la legislación
aplicable.
5. Los cambios de funciones no previstos en los apartados anteriores requerirán
acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las
modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
Artículo 26.
Ascensos y promociones.
Los ascensos y promociones, dentro del sistema de clasificación profesional,
establecidos en el presente Convenio, se producirán atendiendo a lo establecido en los
apartados siguientes:
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1, párrafo segundo del Estatuto de los
Trabajadores, habrán de considerarse a estos efectos la formación, méritos, antigüedad
de la persona interesada, así como las facultades organizativas de la empresa.
2. En todo caso, los criterios de ascensos y promociones serán comunes para las
personas de uno u otro sexo, respetando el principio de no discriminación por las demás
circunstancias a que se refiere el artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores y el
artículo 24.2 del Estatuto de los Trabajadores.
3. Los criterios básicos para la realización de los ascensos entre grupos y
subgrupos profesionales son los siguientes:
4. La promoción entre los citados grupos y subgrupos profesionales, vendrá
determinada por el grado en que se desarrollen los factores enunciados como
configuradores de la aptitud profesional, así como, entre otras, las siguientes
circunstancias:
– Realización de los correspondientes procesos formativos, teniendo en
consideración el número total de horas de formación recibida y su grado de
aprovechamiento.
– Años de experiencia en el nivel de procedencia.
– Desarrollo y competencia profesional.
cve: BOE-A-2023-23188
Verificable en https://www.boe.es
Al Grupo I y II y al Subgrupo V.A: Libre designación.
A los Subgrupos profesionales III.A, III.B-1, III.B-2, III.C, V.B, V.C-1 y V.C-2: Por
concurso de méritos y examen de aptitud.