III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23188)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas de mediación de seguros privados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Miércoles 15 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 152219

en la empresa, configurándose como instrumento favorecedor de políticas de fomento
del empleo, preferentemente juvenil, y potenciador del desarrollo y promoción profesional
en el sector.
Transcurrido el tiempo de permanencia en este grupo profesional que, en ningún
caso, podrá superar el plazo de tres años, la adscripción posterior se realizará al grupo
profesional que corresponda conforme al sistema de clasificación profesional
establecido.
2. Formación: El personal incluido en este grupo recibirá durante el tiempo en que
se encuentre clasificado en el mismo, dentro de la jornada de trabajo, una formación de
un mínimo de 50 horas anuales, en las que se consideran incluidas las 20 horas
previstas para formación en el artículo 23. Dicha formación versará en torno a los
elementos básicos para el conocimiento del sector de la mediación.
El plan de formación de cada empresa tendrá en cuenta el desarrollo formativo del
personal integrado en este grupo.
3. Tareas: Realización de tareas elementales y/o de apoyo a los otros grupos
profesionales y de introducción a las actividades propias de la empresa de mediación.
Asimismo, cuantas actividades auxiliares de iniciación contribuyan a la adquisición de los
conocimientos prácticos y de formación necesarios para el desempeño de un trabajo
más cualificado.
4. Nivel retributivo: A efectos retributivos se encuentran comprendidos en el nivel 9.
Con carácter general, la permanencia en este grupo profesional será de dos años. Si
la persona acreditara la superación de los cursos de formación profesional de grado
medio o superior, en materias afines con las tareas que se le atribuyan, el tiempo
máximo de permanencia será de un año.
5. Excepción: Cuando el objeto de la contratación fuera el desarrollo de los
conocimientos propios de una titulación universitaria o técnica de grado medio o superior,
la clasificación profesional se realizará en el grupo o subgrupo profesional cuyas tareas
se correspondan con dichos conocimientos, viniendo su nivel retributivo determinado por
las previsiones específicas, si las hubiere, de la modalidad contractual utilizada, en
relación con los niveles retributivos propios del grupo o subgrupo profesional.
6. Régimen general de la Seguridad Social: El personal clasificado en este Grupo
VI cotizarán al Régimen General de la Seguridad Social por el Grupo 7 de dicho régimen,
excepto las personas tituladas a que se refiere la excepción anterior, que lo harán por el
grupo o subgrupo que corresponda a la función que desarrollen en la empresa de
mediación, sin perjuicio de la resolución que, al respecto, pueda adoptar la Tesorería
General de la Seguridad Social.
Procedimiento para la clasificación profesional.

1. Conforme a lo previsto por el artículo 22.4 del Estatuto de los Trabajadores, la
clasificación de las plantillas de las empresas de mediación se realizará por acuerdo
entre la persona contratada y la empresa, a la vista de las tareas asignadas a la persona
en el centro de trabajo, subsumiendo las mismas en el grupo o subgrupo profesional y
nivel que corresponda, según la descripción anterior.
2. En el caso de que una persona contratada realice tareas comprendidas en
diferentes grupos o subgrupos profesionales por un período superior a seis meses
durante un año u ocho durante dos años, deberá ser clasificada conforme al grupo o
subgrupo y nivel que corresponda a las tareas de mayor clasificación, siempre que estas
tareas representen más de un tercio de su ocupación diaria.
3. En los contratos formativos, se atribuirá a la persona contratada la función o
tareas inicialmente asignadas, y la clasificación profesional que, durante el período de
formación o prácticas, le corresponda, sin perjuicio de la asignación de las funciones o
tareas que definitivamente se le atribuyan, y su clasificación profesional correspondiente,
si la persona llega a integrarse en la plantilla de la empresa, o centro de trabajo, con
contrato o situación laboral indefinidos.

cve: BOE-A-2023-23188
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 24.