III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23188)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas de mediación de seguros privados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Miércoles 15 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 152218

colaboradores externos, rendición de cuentas, efectividad de los saldos de los mismos y
control de los recibos que tengan pendientes de cobro.
Se distinguen los siguientes Subgrupos:
Subgrupo V.A:
1. Criterios generales: Comprenderá los Inspectores de áreas profesionales o
zonas geográficas.
2. Formación: La indicada en el Subgrupo II.B.
3. Tareas: Organizar, motivar y coordinar al personal Inspector incluido en su área
profesional o zona geográfica de los Subgrupos V.B o V.C.
4. Nivel retributivo: Les corresponderá el nivel retributivo 3.
Subgrupo V.B:
1. Criterios generales: Comprenderá los Inspectores que dependiendo de la
dirección de la empresa, o de un Inspector de área profesional o zona geográfica,
intervengan en coberturas de grandes riesgos, ya sea directamente con los clientes o a
través de colaboradores externos, o en la tramitación y liquidación de siniestros de estos
riesgos, sin perjuicio de que realicen además cualesquiera otras funciones de las
señaladas en los criterios generales de este Grupo.
2. Formación: La indicada en el Subgrupo III.A.
3. Tareas: Las señaladas anteriormente.
4. Nivel retributivo: Les corresponderá el nivel retributivo 4.
Subgrupo V.C-1:
1. Criterios generales: Comprenderá a los Inspectores que dependiendo de la
dirección de la empresa o de un Inspector de área profesional o zona geográfica
intervengan en coberturas de riesgos masa, ya sea directamente con los clientes o a
través de colaboradores externos, o en la tramitación y liquidación de siniestros de estos
riesgos, sin perjuicio de que realicen además cualesquiera otras funciones de las
señaladas en los criterios generales de este grupo.
2. Formación: La indicada en el Subgrupo III.B-1.
3. Tareas: Las señaladas en el punto 1.
4. Nivel retributivo: Les corresponderá el nivel retributivo 5.

1. Criterios generales: Comprenderá al personal de nuevo ingreso en la empresa,
sin perjuicio de lo establecido para el Grupo VI, o procedentes de los Subgrupos III.C o
III.D, que asuma inicialmente las funciones reseñadas en el Subgrupo V.C-1,
dependiendo de la dirección de la empresa, o de un Inspector de área profesional o zona
geográfica.
2. Formación: La indicada en el Subgrupo III.B-2.
3. Tareas: Las señaladas anteriormente, para el Subgrupo V.C-1.
4. Nivel retributivo: Corresponderá a este Subgrupo V.C-2, para el personal de
nuevo ingreso en la empresa, durante los 30 primeros meses de desarrollo de sus
funciones, el nivel 6, y a partir de dicho momento el nivel 5, y para las personas
trabajadoras procedentes de otros Subgrupos, el nivel retributivo 6, durante los dos
primeros años de desarrollo de sus funciones, y el nivel 5 a partir del tercer año.
Grupo VI.
1. Criterios generales: Estarán incluidos en este grupo el personal que, careciendo
de experiencia y preparación específica para el sector de la mediación, se incorpore
laboralmente a las empresas a efectos de desempeñar las tareas que más adelante se
especifican. Este grupo se previene exclusivamente para personal de nueva contratación

cve: BOE-A-2023-23188
Verificable en https://www.boe.es

Subgrupo V.C-2: