III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23188)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas de mediación de seguros privados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152217
– Completar datos de solicitudes de seguro e introducir las mismas en ordenador u
otros medios informáticos o electrónicos.
– Transcripción de cartas, cuestionarios y otros documentos a ordenador u otros
medios informáticos o electrónicos.
– Seguimiento telefónico de campañas, preparación de visitas, etc.
– Distribución diaria de pólizas recibidas en la empresa de mediación.
– Ayuda en la preparación y distribución mensual de los recibos de cartera.
– Archivos de pólizas y documentación.
– Gestiones externas en entidades bancarias, entidades aseguradoras, etc.,
cumplimentando funciones preparadas por personas trabajadoras a las que sirvan de
apoyo.
4.
Nivel retributivo: Corresponderá a este Subgrupo III.D el nivel 8.
Grupo IV.
Subgrupo IV.A:
1. Criterios generales: Personal que desarrolle tareas de ejecución autónoma y que
exijan, habitualmente, iniciativa por parte de los mismos, comportando la responsabilidad
de su ejecución.
2. Formación: Experiencia adquirida en el desempeño de su actividad profesional,
y/o posesión, cuando proceda, del permiso o título correspondiente a su función.
3. Tareas: En este colectivo se incluyen, a título enunciativo, las siguientes
actividades, así como otras asimilables a las mismas:
–
–
–
–
4.
Conducción de vehículos.
Cobranza de recibos fuera del centro de trabajo.
Tareas de conserjería.
Reparación y mantenimiento de edificios, instalaciones y maquinaria.
Nivel retributivo: A efectos de retribución, les corresponderá el nivel retributivo 7.
Subgrupo IV. B:
1. Criterios generales: Personal que ejecute tareas según instrucciones concretas,
claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, y que no necesiten de
formación específica, salvo la ocasional de un período de adaptación.
2. Formación: Experiencia adquirida en el desempeño de las tareas que se reseñan
seguidamente y/o titulación mínima equivalente a educación secundaria obligatoria
3. Tareas: En este Colectivo se incluyen a título enunciativo las siguientes
actividades, así como aquellas otras asimilables a las mismas:
– Limpieza de edificios y locales.
– Portería, cometidos de ordenanza, mensajería y manejo de ascensores.
– Tareas de ayuda en la reparación y mantenimiento de locales, instalaciones y
maquinaria.
Nivel retributivo: A efectos de retribución les corresponderá el nivel retributivo 8.
Grupo V:
Criterios generales: Integrará al personal que realice habitualmente sus funciones
fuera del centro de trabajo de la empresa, sin sujeción a horario prefijado, pero sin
perjuicio de que cumpla las horas efectivas de trabajo previstas para todo el personal
afectado por el presente Convenio. Tales funciones comprenderán la atención a clientes,
proposición de nombramientos de auxiliares externos o colaboradores, coadyuvando con
los mismos en la producción de seguros, en la gestión de cobro de primas, y en la
tramitación y liquidación de siniestros; revisión y ordenación de la administración de
cve: BOE-A-2023-23188
Verificable en https://www.boe.es
4.
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152217
– Completar datos de solicitudes de seguro e introducir las mismas en ordenador u
otros medios informáticos o electrónicos.
– Transcripción de cartas, cuestionarios y otros documentos a ordenador u otros
medios informáticos o electrónicos.
– Seguimiento telefónico de campañas, preparación de visitas, etc.
– Distribución diaria de pólizas recibidas en la empresa de mediación.
– Ayuda en la preparación y distribución mensual de los recibos de cartera.
– Archivos de pólizas y documentación.
– Gestiones externas en entidades bancarias, entidades aseguradoras, etc.,
cumplimentando funciones preparadas por personas trabajadoras a las que sirvan de
apoyo.
4.
Nivel retributivo: Corresponderá a este Subgrupo III.D el nivel 8.
Grupo IV.
Subgrupo IV.A:
1. Criterios generales: Personal que desarrolle tareas de ejecución autónoma y que
exijan, habitualmente, iniciativa por parte de los mismos, comportando la responsabilidad
de su ejecución.
2. Formación: Experiencia adquirida en el desempeño de su actividad profesional,
y/o posesión, cuando proceda, del permiso o título correspondiente a su función.
3. Tareas: En este colectivo se incluyen, a título enunciativo, las siguientes
actividades, así como otras asimilables a las mismas:
–
–
–
–
4.
Conducción de vehículos.
Cobranza de recibos fuera del centro de trabajo.
Tareas de conserjería.
Reparación y mantenimiento de edificios, instalaciones y maquinaria.
Nivel retributivo: A efectos de retribución, les corresponderá el nivel retributivo 7.
Subgrupo IV. B:
1. Criterios generales: Personal que ejecute tareas según instrucciones concretas,
claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, y que no necesiten de
formación específica, salvo la ocasional de un período de adaptación.
2. Formación: Experiencia adquirida en el desempeño de las tareas que se reseñan
seguidamente y/o titulación mínima equivalente a educación secundaria obligatoria
3. Tareas: En este Colectivo se incluyen a título enunciativo las siguientes
actividades, así como aquellas otras asimilables a las mismas:
– Limpieza de edificios y locales.
– Portería, cometidos de ordenanza, mensajería y manejo de ascensores.
– Tareas de ayuda en la reparación y mantenimiento de locales, instalaciones y
maquinaria.
Nivel retributivo: A efectos de retribución les corresponderá el nivel retributivo 8.
Grupo V:
Criterios generales: Integrará al personal que realice habitualmente sus funciones
fuera del centro de trabajo de la empresa, sin sujeción a horario prefijado, pero sin
perjuicio de que cumpla las horas efectivas de trabajo previstas para todo el personal
afectado por el presente Convenio. Tales funciones comprenderán la atención a clientes,
proposición de nombramientos de auxiliares externos o colaboradores, coadyuvando con
los mismos en la producción de seguros, en la gestión de cobro de primas, y en la
tramitación y liquidación de siniestros; revisión y ordenación de la administración de
cve: BOE-A-2023-23188
Verificable en https://www.boe.es
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