III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23188)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas de mediación de seguros privados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152216
Subgrupo III.B-2:
1. Criterios generales: Comprende este Subgrupo al personal de nuevo ingreso en
la empresa, sin perjuicio de lo establecido para el Grupo VI, o procedentes de los
Subgrupos III.C o III.D, que colaboren en la realización de las funciones reseñadas en el
Subgrupo III.B-1, conforme a instrucciones de un superior, aunque con autonomía en el
desarrollo de sus tareas.
2. Formación: Conocimientos específicos de las funciones, tareas y operaciones
respectivas, y/o formación mínima equivalente a bachillerato o formación profesional de
grado medio.
3. Tareas: Las señaladas anteriormente.
4. Nivel retributivo: Corresponderá a este Subgrupo III.B-2, para el personal de
nuevo ingreso en la empresa, durante los 30 primeros meses de desarrollo de sus
funciones, el nivel 6, y a partir de dicho momento el nivel 5; y para el personal
procedente de otros Subgrupos, el nivel 6 durante los primeros dos años de desarrollo
de su función, y el nivel 5 a partir del tercer año.
Subgrupo III.C:
1. Criterios generales: Comprende al personal que realice tareas que requieran
conocimientos singulares y un breve período de adaptación, y que realicen su trabajo
con iniciativa, sin perjuicio de la adecuada supervisión.
2. Formación: Conocimientos adquiridos en el desempeño de su actividad
profesional, y/o titulación mínima equivalente a educación secundaria obligatoria.
3. Tareas: En este Subgrupo se incluyen, a título enunciativo, las siguientes tareas:
Colaboración en las áreas comerciales, técnicas o de administración, señalándose,
entre otras:
a) En el área comercial: Preparación de visitas, contactos con los clientes,
recopilación de datos o antecedentes y formalización de operaciones ya convenidas.
b) En el área técnica de seguros: Preparación de las tareas de los gestores de los
Subgrupos III A) o III B), recopilación de datos o antecedentes.
c) En el área de administración y servicios generales:
c) 1. Personal que realice transcripción de datos sobre cualquier soporte
informático utilizando programas estándar, que requieran conocimientos básicos de la
operativa informática.
c) 2. Personal que realice la atención de centralitas telefónicas y simultáneamente
la recepción de visitas.
4.
Nivel retributivo: Corresponderá a este Subgrupo III.C el nivel 6.
1. Criterios generales: Comprende al personal que lleve a cabo tareas, en
cualquiera de las áreas contempladas, siguiendo directrices o procedimientos ordinarios
de uso en la empresa, o sirviendo de apoyo a las que realicen otras personas de nivel
superior, o a la persona titular de la empresa, cuando asuma tales funciones.
2. Formación: Experiencia adquirida en el desempeño de las tareas que se reseñan
seguidamente, y/o titulación mínima equivalente a educación secundaria obligatoria.
3. Tareas: En este Subgrupo se incluye el personal que realice las siguientes tareas
a título enunciativo:
–
–
–
–
Distribución de llamadas telefónicas a cada departamento.
Recogida de mensajes.
Solución de dudas y consultas sencillas y orientación al cliente.
Punteo de datos y primas en los recibos de cartera mensuales.
cve: BOE-A-2023-23188
Verificable en https://www.boe.es
Subgrupo III.D:
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152216
Subgrupo III.B-2:
1. Criterios generales: Comprende este Subgrupo al personal de nuevo ingreso en
la empresa, sin perjuicio de lo establecido para el Grupo VI, o procedentes de los
Subgrupos III.C o III.D, que colaboren en la realización de las funciones reseñadas en el
Subgrupo III.B-1, conforme a instrucciones de un superior, aunque con autonomía en el
desarrollo de sus tareas.
2. Formación: Conocimientos específicos de las funciones, tareas y operaciones
respectivas, y/o formación mínima equivalente a bachillerato o formación profesional de
grado medio.
3. Tareas: Las señaladas anteriormente.
4. Nivel retributivo: Corresponderá a este Subgrupo III.B-2, para el personal de
nuevo ingreso en la empresa, durante los 30 primeros meses de desarrollo de sus
funciones, el nivel 6, y a partir de dicho momento el nivel 5; y para el personal
procedente de otros Subgrupos, el nivel 6 durante los primeros dos años de desarrollo
de su función, y el nivel 5 a partir del tercer año.
Subgrupo III.C:
1. Criterios generales: Comprende al personal que realice tareas que requieran
conocimientos singulares y un breve período de adaptación, y que realicen su trabajo
con iniciativa, sin perjuicio de la adecuada supervisión.
2. Formación: Conocimientos adquiridos en el desempeño de su actividad
profesional, y/o titulación mínima equivalente a educación secundaria obligatoria.
3. Tareas: En este Subgrupo se incluyen, a título enunciativo, las siguientes tareas:
Colaboración en las áreas comerciales, técnicas o de administración, señalándose,
entre otras:
a) En el área comercial: Preparación de visitas, contactos con los clientes,
recopilación de datos o antecedentes y formalización de operaciones ya convenidas.
b) En el área técnica de seguros: Preparación de las tareas de los gestores de los
Subgrupos III A) o III B), recopilación de datos o antecedentes.
c) En el área de administración y servicios generales:
c) 1. Personal que realice transcripción de datos sobre cualquier soporte
informático utilizando programas estándar, que requieran conocimientos básicos de la
operativa informática.
c) 2. Personal que realice la atención de centralitas telefónicas y simultáneamente
la recepción de visitas.
4.
Nivel retributivo: Corresponderá a este Subgrupo III.C el nivel 6.
1. Criterios generales: Comprende al personal que lleve a cabo tareas, en
cualquiera de las áreas contempladas, siguiendo directrices o procedimientos ordinarios
de uso en la empresa, o sirviendo de apoyo a las que realicen otras personas de nivel
superior, o a la persona titular de la empresa, cuando asuma tales funciones.
2. Formación: Experiencia adquirida en el desempeño de las tareas que se reseñan
seguidamente, y/o titulación mínima equivalente a educación secundaria obligatoria.
3. Tareas: En este Subgrupo se incluye el personal que realice las siguientes tareas
a título enunciativo:
–
–
–
–
Distribución de llamadas telefónicas a cada departamento.
Recogida de mensajes.
Solución de dudas y consultas sencillas y orientación al cliente.
Punteo de datos y primas en los recibos de cartera mensuales.
cve: BOE-A-2023-23188
Verificable en https://www.boe.es
Subgrupo III.D: