III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23188)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas de mediación de seguros privados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Miércoles 15 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 152215

Grupo III.
Subgrupo III.A:
1. Criterios generales: Comprende este Subgrupo III.A al personal cuyas funciones
se desarrollan en un marco de instrucciones precisas, con autonomía dentro del proceso
establecido.
2. Formación: Conocimientos especializados de las funciones, tareas y operaciones
respectivas y/o formación mínima equivalente a bachillerato o formación profesional de
grado medio, complementada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo.
3. Tareas: Se incluyen en este Subgrupo, a título enunciativo, las siguientes tareas,
así como cualesquiera otras asimilables a las mismas:
Área comercial: Funciones reseñadas en el artículo 16, punto 2.3.1, en relación con
coberturas que correspondan a grandes riesgos, según quedan definidos estos riesgos
en el artículo 11 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia
de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Área técnica de seguros: Examen, tarificación, preparación contractual de las
coberturas y mantenimiento técnico de grandes riesgos, así como tramitación y
liquidación de siniestros de estos riesgos, tal como quedan anteriormente definidos.
Área de administración y de servicios generales: Función de contabilidad, rendición
de cuentas de la empresa ante las respectivas entidades aseguradoras, liquidación de
cuentas de auxiliares externos y colaboradores, cuentas de caja y bancos, régimen fiscal
de la empresa, gestión del sistema integral de informática de la empresa y gestión de
personal, sin asistencia externa en la realización de las tareas anteriormente citadas.
4.

Nivel retributivo: Corresponderá a este Subgrupo III.A el nivel 4.

Subgrupo III.B-1:

Área comercial: Funciones reseñadas en el artículo 16, punto 2.3.1, en relación con
coberturas de los llamados riesgos masa (accidentes individual y Colectivos; vida riesgo,
ahorro y financieros; de enfermedad, asistencia sanitaria y decesos; multirriesgo del
hogar, de comunidades, de comercio, y de PYMES; seguros agrícolas; automóviles;
responsabilidad civil tarificada), y en general de todos los seguros gestionados
habitualmente por las empresas de mediación, excepto los grandes riesgos.
Área técnica de seguros: Funciones reseñadas en el artículo 16, punto 2.3.2, en
relación con: Examen, tarificación, preparación contractual de las coberturas y
mantenimiento de los riesgos masa, así como la tramitación y liquidación de siniestros de
estos riesgos.
Área de administración: Funciones reseñadas en el artículo 16 punto 2.3.3, incluidas
las funciones de secretariado de dirección, y empleados que realicen habitualmente,
como función propia, tareas concretas de análisis y programación, conforme al sistema
integral de informática de la empresa.
4. Nivel retributivo: Corresponderá a este Subgrupo III.B-1 el nivel 5.

cve: BOE-A-2023-23188
Verificable en https://www.boe.es

1. Criterios generales: Comprende este Subgrupo al personal que desarrolle
trabajos de ejecución autónoma y que exijan, habitualmente, iniciativa por su parte,
comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos y pudiendo ser
ayudados por otras personas.
2. Formación: Conocimientos específicos de las funciones, tareas y operaciones
respectivas, y/o formación mínima equivalente a bachillerato o formación profesional de
grado medio.
3. Tareas: Se incluyen a título enunciativo las siguientes actividades, así como
aquellas otras asimilables a las mismas: