III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23188)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas de mediación de seguros privados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152214
empresa o centro de trabajo de mediación, ya que su existencia estará en función, en
todo caso, de las tareas que realmente se precise desarrollar.
Artículo 23.
Grupos y subgrupos profesionales y niveles retributivos.
Grupo I.
1. Criterios generales: Pertenecen a este grupo profesional aquellos puestos que,
dependiendo de la dirección general de la empresa, participan en la elaboración de las
políticas y directrices de la misma, ya sean comerciales, técnicas, de administración, de
servicios generales, o de Inspección, siendo responsabilidad suya la correcta aplicación
de dichas políticas en su respectivo ámbito de actuación, contando para ello con la
autonomía precisa en este ámbito.
2. Formación: Conocimientos técnicos especializados y/o titulación mínima
universitaria o técnica de grado superior.
3. Nivel retributivo: Les corresponderá el nivel 1.
Grupo II.
Subgrupo II.A:
1. Criterios generales: Su función se traduce en la realización de cometidos
relacionados con la investigación, estudio, análisis, asesoramiento, planificación,
evaluación y previsión u otros de análoga naturaleza, o de organización y control de los
procesos de trabajo a realizar, siempre que se correspondan con las funciones propias
del título que posean.
2. Formación: Titulación universitaria o técnica de grado superior, o formación
profesional equivalente.
3. Tareas: Se incluyen en este Subgrupo II.A, a título enunciativo, no limitativo, las
siguientes funciones, así como aquellas otras asimilables a las mismas:
– Análisis e investigación de mercados.
– Diseño de productos.
– Lanzamiento de productos a nivel de la empresa de mediación.
– Asesoría jurídica.
– Evaluación y análisis de inversiones financieras.
– Estudios de organización y métodos.
– Análisis, diseño y puesta en aplicación de sistemas informáticos integrales.
– Selección y formación de personal.
– Asistencia técnica y control de mantenimiento de edificios, instalaciones y sistemas
de comunicación.
4.
Nivel retributivo: Les corresponderá el nivel 2.
1. Criterios generales: El personal perteneciente al Subgrupo profesional II.B
cuenta para el desempeño de sus tareas con determinado grado de autonomía para
ejecutar o realizar las mismas en el ámbito de su competencia, así como para proceder a
la resolución de cuestiones técnicas o prácticas propias de su campo de actuación.
Deben seguir a estos efectos normas, directrices o procedimientos establecidos en la
empresa.
2. Formación: Conocimientos amplios de las funciones, tareas y operaciones que
deban realizar, y/o nivel mínimo de titulación universitaria o técnica de grado medio.
3. Tareas: En este subgrupo profesional se incluyen las tareas de: organizar,
motivar y coordinar al personal que constituya una unidad departamental de cualquier
área, con posibilidad de incluir unidades inferiores.
4. Nivel retributivo: Les corresponderá el nivel 3.
cve: BOE-A-2023-23188
Verificable en https://www.boe.es
Subgrupo II.B:
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152214
empresa o centro de trabajo de mediación, ya que su existencia estará en función, en
todo caso, de las tareas que realmente se precise desarrollar.
Artículo 23.
Grupos y subgrupos profesionales y niveles retributivos.
Grupo I.
1. Criterios generales: Pertenecen a este grupo profesional aquellos puestos que,
dependiendo de la dirección general de la empresa, participan en la elaboración de las
políticas y directrices de la misma, ya sean comerciales, técnicas, de administración, de
servicios generales, o de Inspección, siendo responsabilidad suya la correcta aplicación
de dichas políticas en su respectivo ámbito de actuación, contando para ello con la
autonomía precisa en este ámbito.
2. Formación: Conocimientos técnicos especializados y/o titulación mínima
universitaria o técnica de grado superior.
3. Nivel retributivo: Les corresponderá el nivel 1.
Grupo II.
Subgrupo II.A:
1. Criterios generales: Su función se traduce en la realización de cometidos
relacionados con la investigación, estudio, análisis, asesoramiento, planificación,
evaluación y previsión u otros de análoga naturaleza, o de organización y control de los
procesos de trabajo a realizar, siempre que se correspondan con las funciones propias
del título que posean.
2. Formación: Titulación universitaria o técnica de grado superior, o formación
profesional equivalente.
3. Tareas: Se incluyen en este Subgrupo II.A, a título enunciativo, no limitativo, las
siguientes funciones, así como aquellas otras asimilables a las mismas:
– Análisis e investigación de mercados.
– Diseño de productos.
– Lanzamiento de productos a nivel de la empresa de mediación.
– Asesoría jurídica.
– Evaluación y análisis de inversiones financieras.
– Estudios de organización y métodos.
– Análisis, diseño y puesta en aplicación de sistemas informáticos integrales.
– Selección y formación de personal.
– Asistencia técnica y control de mantenimiento de edificios, instalaciones y sistemas
de comunicación.
4.
Nivel retributivo: Les corresponderá el nivel 2.
1. Criterios generales: El personal perteneciente al Subgrupo profesional II.B
cuenta para el desempeño de sus tareas con determinado grado de autonomía para
ejecutar o realizar las mismas en el ámbito de su competencia, así como para proceder a
la resolución de cuestiones técnicas o prácticas propias de su campo de actuación.
Deben seguir a estos efectos normas, directrices o procedimientos establecidos en la
empresa.
2. Formación: Conocimientos amplios de las funciones, tareas y operaciones que
deban realizar, y/o nivel mínimo de titulación universitaria o técnica de grado medio.
3. Tareas: En este subgrupo profesional se incluyen las tareas de: organizar,
motivar y coordinar al personal que constituya una unidad departamental de cualquier
área, con posibilidad de incluir unidades inferiores.
4. Nivel retributivo: Les corresponderá el nivel 3.
cve: BOE-A-2023-23188
Verificable en https://www.boe.es
Subgrupo II.B: