III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23188)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas de mediación de seguros privados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152213
de cobertura que proceda aplicar en las operaciones de seguro que gestione la empresa
de mediación, la gestión técnica de las pólizas de cartera, y la tramitación y colaboración
en la liquidación de siniestros, incluida la asistencia que deba prestarse, en estas
funciones, a los colaboradores externos, u otras redes o canales utilizados por la
empresa de mediación.
2.3.3 Área de administración y servicios generales. Abarca todas las funciones que
correspondan a la administración de la empresa, tales como funciones de contabilidad,
régimen fiscal de la empresa, organización, gestión de personal, mantenimiento de
redes, periféricos, comunicaciones, bases de datos, programas, páginas web,
mantenimiento de programas de calidad, mantenimiento y vigilancia de edificios,
maquinaria y utensilios, conducción de vehículos, cobranza y recepción, así como la
realización de funciones que complementan las anteriores tareas, incluida la asistencia
que deba prestarse, en estas específicas funciones, a los colaboradores externos u otros
canales utilizados por la empresa de mediación.
2.4 El grado en que concurren los elementos enunciados, determina el nivel
retributivo, según lo regulado en el capítulo VIII.
3.
Sistema de clasificación profesional.
Grupo I.
Grupo II.
Subgrupo II A.
Subgrupo II B.
Grupo III.
Subgrupo III A.
Subgrupo III B-1 y III B-2.
Subgrupo III C.
Subgrupo III D.
Grupo IV.
Subgrupo IV A.
Subgrupo IV B.
Grupo V.
Subgrupo V A.
Subgrupo V B.
Subgrupo V C-1 y V C-2.
Grupo VI.
3.3 Cada Grupo o Subgrupo, comprenderá los niveles que se señalan
seguidamente, según el grado de importancia de las funciones desarrolladas. El nivel
determinará el salario base y cualquier otro concepto retributivo que tome el nivel como
referencia.
3.4 La reseña de los Grupos o Subgrupos profesionales y niveles retributivos que
se consigna a continuación, no supone que necesariamente deban existir todos en cada
cve: BOE-A-2023-23188
Verificable en https://www.boe.es
3.1 La inclusión de la persona contratada dentro de cada Grupo o Subgrupo
profesional será el resultado de la pertenencia a cualquiera de las áreas citadas, de las
titulaciones en su caso requeridas, de la complejidad de las tareas realizadas, y de la
ponderación global de los factores señalados en el punto 2.1, sin que exista
incompatibilidad alguna para que la persona desarrolle funciones comprendidas en
distintas áreas, compatible con su nivel retributivo, y con la formación adecuada, dada la
específica estructura de la empresa de mediación derivada de su tamaño o
circunstancias concretas.
3.2 Fundamentalmente, con base a lo regulado por el artículo 22 del Estatuto de los
Trabajadores, el sistema de clasificación profesional queda integrado por los siguientes
Grupos y Subgrupos profesionales, con los contenidos que más adelante se señalan:
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152213
de cobertura que proceda aplicar en las operaciones de seguro que gestione la empresa
de mediación, la gestión técnica de las pólizas de cartera, y la tramitación y colaboración
en la liquidación de siniestros, incluida la asistencia que deba prestarse, en estas
funciones, a los colaboradores externos, u otras redes o canales utilizados por la
empresa de mediación.
2.3.3 Área de administración y servicios generales. Abarca todas las funciones que
correspondan a la administración de la empresa, tales como funciones de contabilidad,
régimen fiscal de la empresa, organización, gestión de personal, mantenimiento de
redes, periféricos, comunicaciones, bases de datos, programas, páginas web,
mantenimiento de programas de calidad, mantenimiento y vigilancia de edificios,
maquinaria y utensilios, conducción de vehículos, cobranza y recepción, así como la
realización de funciones que complementan las anteriores tareas, incluida la asistencia
que deba prestarse, en estas específicas funciones, a los colaboradores externos u otros
canales utilizados por la empresa de mediación.
2.4 El grado en que concurren los elementos enunciados, determina el nivel
retributivo, según lo regulado en el capítulo VIII.
3.
Sistema de clasificación profesional.
Grupo I.
Grupo II.
Subgrupo II A.
Subgrupo II B.
Grupo III.
Subgrupo III A.
Subgrupo III B-1 y III B-2.
Subgrupo III C.
Subgrupo III D.
Grupo IV.
Subgrupo IV A.
Subgrupo IV B.
Grupo V.
Subgrupo V A.
Subgrupo V B.
Subgrupo V C-1 y V C-2.
Grupo VI.
3.3 Cada Grupo o Subgrupo, comprenderá los niveles que se señalan
seguidamente, según el grado de importancia de las funciones desarrolladas. El nivel
determinará el salario base y cualquier otro concepto retributivo que tome el nivel como
referencia.
3.4 La reseña de los Grupos o Subgrupos profesionales y niveles retributivos que
se consigna a continuación, no supone que necesariamente deban existir todos en cada
cve: BOE-A-2023-23188
Verificable en https://www.boe.es
3.1 La inclusión de la persona contratada dentro de cada Grupo o Subgrupo
profesional será el resultado de la pertenencia a cualquiera de las áreas citadas, de las
titulaciones en su caso requeridas, de la complejidad de las tareas realizadas, y de la
ponderación global de los factores señalados en el punto 2.1, sin que exista
incompatibilidad alguna para que la persona desarrolle funciones comprendidas en
distintas áreas, compatible con su nivel retributivo, y con la formación adecuada, dada la
específica estructura de la empresa de mediación derivada de su tamaño o
circunstancias concretas.
3.2 Fundamentalmente, con base a lo regulado por el artículo 22 del Estatuto de los
Trabajadores, el sistema de clasificación profesional queda integrado por los siguientes
Grupos y Subgrupos profesionales, con los contenidos que más adelante se señalan: