III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23188)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas de mediación de seguros privados.
82 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152212
5. Tomando como base dicho sistema de clasificación profesional, el presente
Convenio regula la forma de llevar a cabo la movilidad funcional y sus distintos
supuestos.
6. El sistema de clasificación precisa de la plena colaboración de políticas activas
de formación y de procesos en la promoción del personal, lo que conllevará una mayor
amplitud en las expectativas profesionales.
Las referencias que se hacen a formación, al definir los grupos y subgrupos
profesionales, deberán entenderse como conocimientos y experiencia que la
representación de las personas trabajadoras y las empresas consideran que deberían
poseer las personas para desempeñar el puesto de trabajo que se contempla, excepto
en las tareas que exijan una titulación específica.
7. Todo ello con el objetivo de consolidar e incrementar la profesionalización y
desarrollo del factor humano en las empresas del Sector, en aras de una mejora
permanente de la calidad interna y en la prestación del servicio.
Artículo 22.
Aspectos básicos para la clasificación.
1. Definición de Grupos y Subgrupos profesionales.
A los efectos del presente Convenio y de acuerdo con el artículo 22.2 del Estatuto de
los Trabajadores se entiende por Grupo o Subgrupo Profesional, el que agrupa
unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la
prestación.
2. Elementos que definen los Grupos o Subgrupos profesionales.
2.1 La aptitud profesional es el resultado de la ponderación global de los siguientes
factores:
a) Conocimientos: El grado de preparación, teórica o práctica, mínimamente
exigible para desarrollar el trabajo.
b) Iniciativa/autonomía: El grado de independencia que la persona tiene en la
programación y procedimientos para realizar un determinado proceso de trabajo, así
como la sujeción a directrices o normas establecidas para el desarrollo de la función.
c) Capacidad de dirección: El grado de independencia preciso para organizar,
distribuir y controlar los procesos de trabajo a realizar, así como la supervisión sobre el
grupo determinado del personal que lo ha de llevar a cabo.
d) Responsabilidad: El grado en que el resultado del proceso de trabajo a realizar
repercute tanto en el interior como en el exterior de la empresa.
En su caso, se ponderará también la capacidad de trabajo en equipo.
1.ª
2.ª
3.ª
Área comercial.
Área técnica de seguros.
Área de administración y servicios generales.
2.3.1 Área comercial. Comprende las funciones relativas al estudio del mercado,
aplicación de las técnicas de marketing, captación y conservación de clientes mediante
el asesoramiento y la asistencia permanente, incluida la que deba prestarse, en estas
funciones, a las figuras de los colaboradores externos, u otras redes o canales utilizados
por la empresa de mediación.
2.3.2 Área técnica de seguros. Comprende el estudio de riesgos, el conocimiento y
aplicación de las tarifas de las entidades aseguradoras, la determinación de las cláusulas
cve: BOE-A-2023-23188
Verificable en https://www.boe.es
2.2 Titulaciones.
2.3 El contenido general de la prestación hace referencia a las actividades
profesionales que se desarrollan por las personas trabajadoras en las empresas
afectadas por el presente Convenio, cuyas actividades se agrupan, a efectos operativos,
en las siguientes áreas profesionales:
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152212
5. Tomando como base dicho sistema de clasificación profesional, el presente
Convenio regula la forma de llevar a cabo la movilidad funcional y sus distintos
supuestos.
6. El sistema de clasificación precisa de la plena colaboración de políticas activas
de formación y de procesos en la promoción del personal, lo que conllevará una mayor
amplitud en las expectativas profesionales.
Las referencias que se hacen a formación, al definir los grupos y subgrupos
profesionales, deberán entenderse como conocimientos y experiencia que la
representación de las personas trabajadoras y las empresas consideran que deberían
poseer las personas para desempeñar el puesto de trabajo que se contempla, excepto
en las tareas que exijan una titulación específica.
7. Todo ello con el objetivo de consolidar e incrementar la profesionalización y
desarrollo del factor humano en las empresas del Sector, en aras de una mejora
permanente de la calidad interna y en la prestación del servicio.
Artículo 22.
Aspectos básicos para la clasificación.
1. Definición de Grupos y Subgrupos profesionales.
A los efectos del presente Convenio y de acuerdo con el artículo 22.2 del Estatuto de
los Trabajadores se entiende por Grupo o Subgrupo Profesional, el que agrupa
unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la
prestación.
2. Elementos que definen los Grupos o Subgrupos profesionales.
2.1 La aptitud profesional es el resultado de la ponderación global de los siguientes
factores:
a) Conocimientos: El grado de preparación, teórica o práctica, mínimamente
exigible para desarrollar el trabajo.
b) Iniciativa/autonomía: El grado de independencia que la persona tiene en la
programación y procedimientos para realizar un determinado proceso de trabajo, así
como la sujeción a directrices o normas establecidas para el desarrollo de la función.
c) Capacidad de dirección: El grado de independencia preciso para organizar,
distribuir y controlar los procesos de trabajo a realizar, así como la supervisión sobre el
grupo determinado del personal que lo ha de llevar a cabo.
d) Responsabilidad: El grado en que el resultado del proceso de trabajo a realizar
repercute tanto en el interior como en el exterior de la empresa.
En su caso, se ponderará también la capacidad de trabajo en equipo.
1.ª
2.ª
3.ª
Área comercial.
Área técnica de seguros.
Área de administración y servicios generales.
2.3.1 Área comercial. Comprende las funciones relativas al estudio del mercado,
aplicación de las técnicas de marketing, captación y conservación de clientes mediante
el asesoramiento y la asistencia permanente, incluida la que deba prestarse, en estas
funciones, a las figuras de los colaboradores externos, u otras redes o canales utilizados
por la empresa de mediación.
2.3.2 Área técnica de seguros. Comprende el estudio de riesgos, el conocimiento y
aplicación de las tarifas de las entidades aseguradoras, la determinación de las cláusulas
cve: BOE-A-2023-23188
Verificable en https://www.boe.es
2.2 Titulaciones.
2.3 El contenido general de la prestación hace referencia a las actividades
profesionales que se desarrollan por las personas trabajadoras en las empresas
afectadas por el presente Convenio, cuyas actividades se agrupan, a efectos operativos,
en las siguientes áreas profesionales: