III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23188)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas de mediación de seguros privados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152211
Grupo III: 2 meses.
Grupo IV: 2 meses.
Grupo V: 4 meses.
Grupo VI: 2 meses.
En el supuesto de los contratos de duración determinada concertados por tiempo no
superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes.
3. Las situaciones que regula el artículo 14.3 del Estatuto de los Trabajadores que
pudieran afectar a la empleada o empleado durante el período de prueba interrumpirán
el cómputo del mismo, que se reanudará a partir de la fecha de la reincorporación
efectiva al trabajo.
4. En los contratos de duración indefinida, a jornada parcial igual o superior 70 % y
jornadas completas, podrá pactarse un período de prueba cuya duración máxima para
cada Grupo o Subgrupo profesional será la siguiente:
Grupo I: 12 meses.
Grupo II: 6 meses.
Subgrupo III A, VA, VB: 6 meses.
Subgrupos IIIB1, IIIB2, III C, VC1 y VC2: 6 meses.
Grupo VI: 6 meses.
CAPÍTULO V
Clasificación profesional
1. A los efectos del presente Convenio se entiende por sistema de clasificación
profesional la ordenación jurídica por la que, con base técnica y organizativa, se
contempla la inclusión del personal en un marco general que establece los distintos
cometidos laborales en las empresas afectadas por este Convenio.
Dicha ordenación jurídica se traduce en la delimitación de los diferentes criterios,
conocimientos, funciones y tareas en los que se estructura la prestación debida,
sirviendo a la vez para la consiguiente fijación de la contraprestación económica y demás
efectos del contrato de trabajo.
2. El sistema de clasificación profesional establecido en el presente Convenio
contribuye a las políticas activas que se pretenden potenciar y promueve la consecución
de una razonable correspondencia entre la organización del trabajo de las empresas y
los cambios técnicos y organizativos, así como la cualificación profesional del personal,
partiendo de una función más dinámica y relevante del factor humano.
Por tanto, este sistema de clasificación profesional tiene por objeto facilitar la gestión
de los recursos humanos en las empresas, así como el desarrollo profesional del
personal, considerando que entre ambas actuaciones ha de conseguirse una
correspondencia positiva.
3. Las plantillas de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este
Convenio serán clasificadas con arreglo a las actividades profesionales pactadas y/o, en
su caso, ejecutadas y a las normas que se establecen en este sistema de clasificación
profesional, con arreglo al cual aquéllas deben ser definidas.
En el contrato de trabajo, se acordará el contenido de la prestación laboral objeto del
mismo, en correspondencia con este sistema de clasificación profesional.
El personal utilizará los medios informáticos y de comunicación de que disponga la
empresa, para desarrollar las tareas que tengan asignadas.
4. Con carácter general cada persona desarrollará las tareas propias de su grupo
profesional, así como tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integren el
proceso completo del cual forman parte.
cve: BOE-A-2023-23188
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21. Principios generales.
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152211
Grupo III: 2 meses.
Grupo IV: 2 meses.
Grupo V: 4 meses.
Grupo VI: 2 meses.
En el supuesto de los contratos de duración determinada concertados por tiempo no
superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes.
3. Las situaciones que regula el artículo 14.3 del Estatuto de los Trabajadores que
pudieran afectar a la empleada o empleado durante el período de prueba interrumpirán
el cómputo del mismo, que se reanudará a partir de la fecha de la reincorporación
efectiva al trabajo.
4. En los contratos de duración indefinida, a jornada parcial igual o superior 70 % y
jornadas completas, podrá pactarse un período de prueba cuya duración máxima para
cada Grupo o Subgrupo profesional será la siguiente:
Grupo I: 12 meses.
Grupo II: 6 meses.
Subgrupo III A, VA, VB: 6 meses.
Subgrupos IIIB1, IIIB2, III C, VC1 y VC2: 6 meses.
Grupo VI: 6 meses.
CAPÍTULO V
Clasificación profesional
1. A los efectos del presente Convenio se entiende por sistema de clasificación
profesional la ordenación jurídica por la que, con base técnica y organizativa, se
contempla la inclusión del personal en un marco general que establece los distintos
cometidos laborales en las empresas afectadas por este Convenio.
Dicha ordenación jurídica se traduce en la delimitación de los diferentes criterios,
conocimientos, funciones y tareas en los que se estructura la prestación debida,
sirviendo a la vez para la consiguiente fijación de la contraprestación económica y demás
efectos del contrato de trabajo.
2. El sistema de clasificación profesional establecido en el presente Convenio
contribuye a las políticas activas que se pretenden potenciar y promueve la consecución
de una razonable correspondencia entre la organización del trabajo de las empresas y
los cambios técnicos y organizativos, así como la cualificación profesional del personal,
partiendo de una función más dinámica y relevante del factor humano.
Por tanto, este sistema de clasificación profesional tiene por objeto facilitar la gestión
de los recursos humanos en las empresas, así como el desarrollo profesional del
personal, considerando que entre ambas actuaciones ha de conseguirse una
correspondencia positiva.
3. Las plantillas de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este
Convenio serán clasificadas con arreglo a las actividades profesionales pactadas y/o, en
su caso, ejecutadas y a las normas que se establecen en este sistema de clasificación
profesional, con arreglo al cual aquéllas deben ser definidas.
En el contrato de trabajo, se acordará el contenido de la prestación laboral objeto del
mismo, en correspondencia con este sistema de clasificación profesional.
El personal utilizará los medios informáticos y de comunicación de que disponga la
empresa, para desarrollar las tareas que tengan asignadas.
4. Con carácter general cada persona desarrollará las tareas propias de su grupo
profesional, así como tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integren el
proceso completo del cual forman parte.
cve: BOE-A-2023-23188
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21. Principios generales.