III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23188)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas de mediación de seguros privados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152223
La política formativa en el sector se acomodará a los siguientes criterios:
a) Profesionalización y desarrollo de los recursos humanos, satisfaciendo las
necesidades de formación profesional de las personas en el seno de las empresas.
b) Plena universalización de la acción formativa, que se proyectará al personal en
todos los niveles.
c) Impulso de la formación profesional como responsabilidad de los agentes
sociales, en el entendimiento de que interesa tanto a la empresa como al personal, y que
no puede hacerse al margen de sus protagonistas.
d) Entendimiento recíproco de la doble dimensión de la formación profesional como
derecho y como deber.
e) Valoración como factor estratégico para la competitividad de las empresas y
como variable estructural condicionante en alto grado de cualquier estrategia de
crecimiento.
f) Asunción de la política formativa como aspecto fundamental de la flexibilidad
interna de las empresas que posibilita la adaptabilidad de los recursos humanos a los
nuevos procesos productivos, haciendo operativa la movilidad funcional.
Tiempo de formación.
1. El personal está obligado a desarrollar todas las acciones de formación
profesional continua que sean precisas para que su función se realice adecuadamente,
asistiendo a cursos monográficos o genéricos, seminarios sobre funciones específicas o
de presentación de productos, etc., que resulten necesarios, cuyas actividades se
realizarán durante su jornada de trabajo.
2. El tiempo de formación para cada persona contratada, excepto quienes estén
sujetos a contratos de trabajo que lo prevea específicamente, será de veinte horas
dentro del cómputo anual de la jornada de 1.720 horas establecida en el presente
Convenio general, y se destinará a la realización de acciones formativas de interés para
el desempeño profesional encomendado o que pueda encomendarse, así como su
proyección en el desarrollo profesional. En aras a cumplir lo establecido en el Real
Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y remisión de la información
estadístico – contable de los distribuidores de seguros y reaseguros, las horas de
formación anual, se regirán por lo establecido en la normativa vigente en cada momento.
Este tiempo de formación podrá adaptarse proporcionalmente en el supuesto de
jornadas que arrojaran un cómputo anual distinto al establecido con carácter general.
3. Sin perjuicio de lo estipulado normativamente, estas horas podrán ser
acumuladas durante un período de hasta tres años en aquellos casos en que por
necesidades organizativas o funcionales no fueren utilizadas anualmente. Asimismo, en
la organización de las actividades formativas, se procurará tener en cuenta las
circunstancias concurrentes en cada persona.
4. En los supuestos de jornadas distintas de lo regulado en el presente Convenio, el
tiempo dedicado a formación será objeto de las correspondientes adaptaciones respecto
de lo establecido en el párrafo segundo, haciéndolas compatibles con la funcionalidad de
la acción formativa.
5. Con criterios análogos a lo señalado en el número 2, se realizarán las oportunas
adaptaciones en supuestos individuales de jornada reducida.
6. Las horas que, en su caso, el trabajador disfrute por el ejercicio del derecho del
permiso regulado en el artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores, se computarán a
efectos del cumplimiento del tiempo de formación regulado en el apartado 2 de este
artículo.
De igual modo, la formación recibida en el marco del plan de formación de la
empresa servirá para entender cumplido el referido derecho al permiso, en los términos
del citado artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores.
7. El personal tendrá derecho a los permisos retribuidos y no retribuidos, así como
a las adaptaciones de jornada que se recogen en el Estatuto de los Trabajadores para
cve: BOE-A-2023-23188
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29.
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152223
La política formativa en el sector se acomodará a los siguientes criterios:
a) Profesionalización y desarrollo de los recursos humanos, satisfaciendo las
necesidades de formación profesional de las personas en el seno de las empresas.
b) Plena universalización de la acción formativa, que se proyectará al personal en
todos los niveles.
c) Impulso de la formación profesional como responsabilidad de los agentes
sociales, en el entendimiento de que interesa tanto a la empresa como al personal, y que
no puede hacerse al margen de sus protagonistas.
d) Entendimiento recíproco de la doble dimensión de la formación profesional como
derecho y como deber.
e) Valoración como factor estratégico para la competitividad de las empresas y
como variable estructural condicionante en alto grado de cualquier estrategia de
crecimiento.
f) Asunción de la política formativa como aspecto fundamental de la flexibilidad
interna de las empresas que posibilita la adaptabilidad de los recursos humanos a los
nuevos procesos productivos, haciendo operativa la movilidad funcional.
Tiempo de formación.
1. El personal está obligado a desarrollar todas las acciones de formación
profesional continua que sean precisas para que su función se realice adecuadamente,
asistiendo a cursos monográficos o genéricos, seminarios sobre funciones específicas o
de presentación de productos, etc., que resulten necesarios, cuyas actividades se
realizarán durante su jornada de trabajo.
2. El tiempo de formación para cada persona contratada, excepto quienes estén
sujetos a contratos de trabajo que lo prevea específicamente, será de veinte horas
dentro del cómputo anual de la jornada de 1.720 horas establecida en el presente
Convenio general, y se destinará a la realización de acciones formativas de interés para
el desempeño profesional encomendado o que pueda encomendarse, así como su
proyección en el desarrollo profesional. En aras a cumplir lo establecido en el Real
Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y remisión de la información
estadístico – contable de los distribuidores de seguros y reaseguros, las horas de
formación anual, se regirán por lo establecido en la normativa vigente en cada momento.
Este tiempo de formación podrá adaptarse proporcionalmente en el supuesto de
jornadas que arrojaran un cómputo anual distinto al establecido con carácter general.
3. Sin perjuicio de lo estipulado normativamente, estas horas podrán ser
acumuladas durante un período de hasta tres años en aquellos casos en que por
necesidades organizativas o funcionales no fueren utilizadas anualmente. Asimismo, en
la organización de las actividades formativas, se procurará tener en cuenta las
circunstancias concurrentes en cada persona.
4. En los supuestos de jornadas distintas de lo regulado en el presente Convenio, el
tiempo dedicado a formación será objeto de las correspondientes adaptaciones respecto
de lo establecido en el párrafo segundo, haciéndolas compatibles con la funcionalidad de
la acción formativa.
5. Con criterios análogos a lo señalado en el número 2, se realizarán las oportunas
adaptaciones en supuestos individuales de jornada reducida.
6. Las horas que, en su caso, el trabajador disfrute por el ejercicio del derecho del
permiso regulado en el artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores, se computarán a
efectos del cumplimiento del tiempo de formación regulado en el apartado 2 de este
artículo.
De igual modo, la formación recibida en el marco del plan de formación de la
empresa servirá para entender cumplido el referido derecho al permiso, en los términos
del citado artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores.
7. El personal tendrá derecho a los permisos retribuidos y no retribuidos, así como
a las adaptaciones de jornada que se recogen en el Estatuto de los Trabajadores para
cve: BOE-A-2023-23188
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29.