III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23188)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas de mediación de seguros privados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Miércoles 15 de noviembre de 2023
Artículo 17.

Sec. III. Pág. 152208

Instrumentos de política activa de empleo sectorial.

Como instrumentos de política activa de empleo sectorial se establecen las
siguientes reglas de aplicación:
1. Durante la vigencia del presente Convenio, las empresas afectadas no podrán
establecer contratos laborales a jornada completa con personal que mantenga una
relación laboral a jornada completa en otro Sector, con vigilancia por las partes del
cumplimiento de la normativa sobre pluriempleo.
2. Las empresas podrán establecer cualquier tipo de contrato laboral regulado
legalmente, con preferencia de los contratos formativos e indefinidos, siempre que se
observen los preceptos generales y reglas específicas de su propia regulación, con
especial observancia de las normas sobre información, competencias y derechos de la
representación legal de las personas trabajadoras en esta materia.
3. El fraude de ley en materia de contratación temporal conllevará las
consecuencias legales previstas para tal supuesto, en especial la de presunción de
haberse celebrado por tiempo indefinido.
4. Con objeto de dinamizar la plantilla, potenciando la carrera profesional a
través de la formación, se promoverá la contratación de personas jóvenes a través
del Grupo VI.
5. A nivel de empresa y mediante los mecanismos de participación previstos
legalmente, se realizará el seguimiento específico de las reglas y pautas aquí
enunciadas en materia de política de empleo.
6. En dicho contexto de diálogo social, la empresa informará, con la periodicidad
prevista legalmente, a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre la
plantilla del personal que preste servicio, con expresión de los datos e informaciones
necesarios para conocer la situación de la plantilla y del empleo en la empresa, así como
su evolución probable. De igual modo informará sobre las previsiones de celebración de
nuevos contratos, con indicación del número de éstos y de las modalidades
contractuales que serán utilizadas, así como de los supuestos de subcontratación.
Igualmente, durante el mes de enero de cada año, la empresa entregará a la
representación legal de las personas trabajadoras la relación y datos laborales de las
personas en plantilla, que no afecten a su derecho a la intimidad personal, para conocer
su situación en dicho momento.
7. Con carácter anual y a través del diálogo social en la empresa se considera
conveniente realizar un análisis de la situación y evolución de los aspectos más
relevantes en materia de relaciones laborales y recursos humanos que se contemplan en
este Convenio.
Artículo 18.

Regulación de determinadas modalidades de contrato de trabajo.

Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan adaptar a las particulares
circunstancias del Sector de la Mediación la regulación de determinadas modalidades de
contrato de trabajo y, en consecuencia, establecen las siguientes disposiciones:
Contrato formativo para la obtención de práctica profesional:

a) Estos contratos se establecerán de conformidad con la regulación del
artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores vigente.
b) Los Grupos y Subgrupos en los que se pueden encuadrar las personas
trabajadoras en prácticas son los siguientes:






Grupo II.
Subgrupo III. A.
Subgrupo III.B1.
Subgrupo III.B2.
Subgrupo IV.A.

cve: BOE-A-2023-23188
Verificable en https://www.boe.es

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