III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23188)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas de mediación de seguros privados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Miércoles 15 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 152209

– Grupo V.
– Grupo VI.
c) La duración del contrato no será inferior a seis meses, ni superior a doce meses.
d) En este tipo de contrato podrá pactarse un periodo de prueba cuya duración
máxima será de:
– Cuatro meses, para personal con titulación de grado superior.
– Un mes, para el restante.
e) La retribución mínima del personal vinculado a la empresa por este tipo de
contrato será la correspondiente al 70 % del salario base equivalente al nivel retributivo
correspondiente al Grupo o Subgrupo profesional en el que se encuadre, no pudiendo
ser inferior al salario mínimo interprofesional, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
– El resto de los conceptos retributivos, a los que se tenga derecho, se devengarán
sin reducción alguna.
En todo caso, el salario base que se percibirá en esta modalidad de contrato, será
como mínimo el correspondiente al nivel retributivo 9.
2.

Contrato de Formación en alternancia.

Para la celebración de este tipo de contrato se estará a lo dispuesto en el
artículo 11.2 Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo, entendiendo que
el mismo se configura como instrumento para mejorar la cualificación profesional de las
personas trabajadoras en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en
una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación
profesional para el empleo, de los estudios universitarios o del catálogo de
especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
Los grupos y subgrupos en los que se pueden encuadrar las personas trabajadoras
vinculadas a la empresa por este contrato son:






Grupo III.
Grupo IIID.
Grupo IIIC.
Grupo IV.
Grupo VI.

3.

Contrato de trabajo de duración determinada:

A. Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción:
– Se estará a lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores.

cve: BOE-A-2023-23188
Verificable en https://www.boe.es

La duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o programa
formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años, y podrá desarrollarse
al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos periodos
anuales coincidentes con los estudios, de estar previsto en el plan o programa formativo.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima
legal establecida y no se hubiera obtenido el título, certificado, acreditación o diploma sin
superar nunca la duración máxima de dos años
El salario base que se percibirá en esta modalidad de contrato, será como mínimo el
correspondiente al nivel retributivo 9. El resto de los conceptos retributivos, a los que
tenga derecho el trabajador, se devengará sin reducción alguna.