III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23188)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas de mediación de seguros privados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de noviembre de 2023

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2. La adopción de métodos de previsión y de planificación, que orienten las
políticas de recursos humanos en la empresa.
3. Las empresas afectadas por el presente Convenio tendrán como objetivo hacer
una apuesta clara y decidida por la contratación indefinida. Para facilitar esta opción se
ajustan los períodos de prueba vinculados a la contratación indefinida referidos en el
artículo 14.3 de este Convenio.
4. La necesidad de que las empresas promuevan la incorporación de personal
joven, de nuevo ingreso, que posea la necesaria formación previa y que desarrolle su
aprendizaje en la empresa y mantenga después su formación continua.
5. Descartar cualquier posibilidad de sustitución de personal ya consolidado en la
empresa por nuevas contrataciones, si se hace con el exclusivo objeto de obtener una
supuesta reducción de costes.
6. El ingreso del personal en la empresa deberá producirse por cualquiera de los
procedimientos contemplados en la normativa vigente, debiendo, en todo caso,
respetarse las previsiones especiales que, en lo referente a la inscripción de la persona
como demandante de empleo, recogen las disposiciones relativas a determinados tipos
de contrato.
7. Desde las empresas se atenderá a los siguientes principios generales de
actuación y política de empleo:
– Prioridad en la estabilidad y garantía en el empleo.
– Respeto de los principios reguladores y de causalidad de la contratación temporal.
– Principio de no discriminación por razón de la naturaleza del contrato.
– Potenciación de la contratación en el Grupo VI como vía de acceso al sector.
– Racionalidad en la distribución del tiempo de trabajo para el desarrollo del empleo.
– Adecuación de las horas extraordinarias para la consideración de su sustitución
por empleo estable.
– Las condiciones laborales que correspondan a cada puesto de trabajo no podrán
ser discriminatorias por razón de sexo, edad, nacionalidad o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social de la persona que lo desempeñe.
8. Todo contrato, cualquiera que sea su naturaleza y calificación, que verse sobre
tareas o funciones que se realicen habitualmente en las empresas de mediación de
seguros privados, se regirán en cuanto a clasificación profesional, retribución, tiempo de
trabajo, formación y restantes condiciones laborales básicamente pactadas en el
presente Convenio, por lo establecido en el mismo, sin perjuicio de las materias
reservadas como prioritarias para el convenio de empresa según el artículo 84.2 del
Estatuto de los Trabajadores.
9. Se considera conveniente constituir un grupo de trabajo que, en el seno de la
Comisión Paritaria de Interpretación y Aplicación del Convenio, asuma las siguientes
funciones, y cualesquiera otras que en lo sucesivo considere procedentes dicha
Comisión Paritaria:
– Seguimiento, estudio y desarrollo de elementos que favorezcan la promoción del
empleo en el Sector.
– Vigilancia del cumplimiento de las previsiones contenidas en este capítulo en
relación con la promoción del empleo.
– Preparación y elaboración de estudios que sirvan para futuras medidas de fomento
del empleo en el sector que puedan incorporarse al Convenio Colectivo.
– Evolución del empleo en el sector y sus características.
La composición, funcionamiento, competencias y garantías de sus miembros se
acordarán por la Comisión Paritaria de Interpretación y Aplicación del Convenio.

cve: BOE-A-2023-23188
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Núm. 273