III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23195)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Muka, Mira, Mizar, Nara, Narumi y Rai y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 152393

respetar ejemplares y rodales sobresalientes de vegetación natural, y el mantenimiento
preferente de la vegetación de forma manual, si fuese necesario, evitando al máximo el
uso de la maquinaria pesada y de herbicidas.
En su primer informe, el INAGA indica que, en fase de construcción, se realizará el
despeje y desbroce del terreno en toda la superficie de implantación del parque (viales
de acceso, plataformas de montaje de aerogeneradores y torres de medición, áreas de
acopio, estacionamiento y operaciones de la maquinaria, y cimentaciones de las
infraestructuras), que conllevará la desaparición de las formaciones vegetales existentes,
y la posible degradación en las áreas periféricas derivadas, fundamentalmente, de la
generación de polvo, pisoteo, etc. En fase de funcionamiento pueden tener lugar
afecciones puntuales de escasa magnitud. La respuesta del promotor sostiene que,
como se indica en el estudio de impacto ambiental, para reducir la afección a vegetación
natural se procurará aprovechar al máximo la red de caminos y vías existentes, a fin de
evitar la apertura de nuevas vías que supongan la consiguiente eliminación de la cubierta
vegetal. El promotor indica que la mayor parte de los elementos constructivos de cada
parque se sitúan sobre campos de cultivo. De tal modo, para todos los parques se ha
considerado un impacto compatible, a excepción del PE Rai que se ha considerado un
impacto moderado. La degradación de vegetación se considera compatible para todos
los parques. La afección a hábitats de interés comunitario de los parques eólicos se
considera baja, a excepción del PE Rai respecto del que no existe.
Además, informa que se deberían minimizar los potenciales efectos del proyecto
sobre los valores naturales y paisajísticos de la zona, proponiendo una serie de medidas
preventivas, correctoras y complementarias al estudio de impacto ambiental. Se
incorporan estas medias al condicionado de la presente resolución. En lo referente a la
vegetación, aporta medidas de jalonamiento, replanteo final de las posiciones, retirada
de la tierra vegetal y compensación de afección a hábitats de interés comunitario, entre
otras. El promotor muestra su conformidad con el jalonamiento de rodales de vegetación
natural cuya afección no se encontrase ya programada. Con respecto al resto de
medidas sobre vegetación, indica que se aprovechará al máximo la red de viales
existente y que la afección tanto a vegetación natural como a hábitats de interés
comunitario se considera generalmente baja, ya que se ocupan principalmente campos
de cultivo. Además, describe las medidas de gestión de las tierras vegetales del estudio
de impacto ambiental.
El INAGA considera que las alegaciones del promotor responden satisfactoriamente
a las consideraciones de su primer informe. El promotor muestra su conformidad.
Tras las modificaciones introducidas por el promotor, el proyecto ocupa una
superficie de 175,5 ha. El 68,14% de las mismas se corresponden a terrenos de cultivo,
el 22,74 % es terreno improductivo (caminos, carreteras u otras infraestructuras) y
el 9,12% es vegetación natural. El 92,12% de la vegetación natural (14,75 ha)
corresponde a matorral/pastizal, que incluye espartales de Stipa tenacissima,
albardinales, lastonares, pastos xerófilos de terófitos calcícolas, matorrales gipsófilos,
matorrales de asnallo, matorrales de jabonera, romerales y tomillares. El 7,88% restante
(1,26 ha) corresponde a terreno arbolado, que se divide en bosque ribereño de Tamarix
spp. y Salix alba, bosque ribeño de Populus nigra y Salix spp., plantación de pino
carrasco (Pinus halepensis) y parque periurbano con mezcla de coníferas autóctonas y
alóctonas.
Respecto a la flora catalogada o de interés, el proyecto afecta a una cuadrícula de
flora 1x1 km UTM perteneciente a la especie Limonium ruizii. Concretamente, la
cuadrícula es afectada por un camino de acceso a la torre de medición y la red de zanjas
de conexión del PE Mira y por el aerogenerador NAR 01 del PE Nara.
En cuanto a los hábitats de interés comunitario, el promotor indica que el más
afectado por la implantación es el hábitat 1430 Matorrales halófilos mediterráneos y
termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosi), en una superficie de 0,572 ha, seguido por el
hábitat prioritario 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del TheroBrachypodietea, con una superficie de afección de 0,233 ha, y el hábitat 5210 Matorrales

cve: BOE-A-2023-23195
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Núm. 273