III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23195)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Muka, Mira, Mizar, Nara, Narumi y Rai y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Zaragoza".
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Miércoles 15 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 152416

Para los trabajos que se realicen en las proximidades de las conducciones de
abastecimiento de agua, se solicitará autorización al suministrador del servicio.
Se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a
la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas
para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
Se procurará que las excavaciones no afecten a los niveles freáticos; se deberán
extremar las precauciones para no afectar a la zona de recarga de acuíferos.
Se prohíbe en toda la superficie ocupada por el proyecto el empleo de fertilizantes,
fitocidas, fitosanitarios y herbicidas. El suministro de agua necesario no se podrá obtener
por extracción de aguas subterráneas.
Los viales que tengan una incidencia paralela a los cauces no podrán sobre elevarse
sobre la rasante del terreno.
Las tareas de mantenimiento y manipulación de maquinaria y limpieza de
hormigoneras, que sea necesario realizar en obra, se llevarán a cabo en áreas
convenientemente habilitadas con las medidas de prevención de vertidos necesarias.
El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar impermeabilizado para
evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas,
asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En cualquier caso, es necesario
controlar todo tipo de pérdida accidental, así como filtraciones que pudieran tener lugar.
Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario.

Los diseños finales de las posiciones, plataformas de montaje, accesos, viales, etc.
deberían evitar afectar a zonas con vegetación natural, especialmente a zonas con
presencia de hábitats de interés comunitario. Las afecciones sobre la vegetación natural
podrían verse minimizadas por un ajuste final en la ubicación de los aerogeneradores y
de las plataformas de montaje, así como minimizando y replanteando los trazados de los
accesos por zonas de cultivo o mediante un mayor aprovechamiento de los accesos
existentes, así como mediante la eliminación de las posiciones que supongan afecciones
significativas sobre hábitats de interés comunitario.
Con carácter previo a los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas
de obras, de forma que queden sus límites perfectamente definidos y se eviten
afecciones innecesarias sobre la vegetación natural fuera de los mismos, tanto en los
viales y plataforma del parque eólico, accesos a realizar y/o acondicionar, zanjas para la
instalación de la línea eléctrica de evacuación soterrada e instalaciones auxiliares.
La retirada de la tierra vegetal se realizará en unos 10-25 cm de profundidad, lo más
ajustado al espesor real de suelo fértil y reservorio de semillas, que deberá ser acopiada
en caballones trapezoidales de no más de 1 m de altura para su adecuada conservación
hasta la rehabilitación del terreno degradado. En ningún caso, la tierra vegetal deberá
mezclarse con el resto de materiales extraídos para la realización de los trabajos.
Los terrenos afectados serán convenientemente restaurados siguiendo lo establecido
en el Plan de Restauración a efectos fisiográficos.
Quedarán señalados y se jalonarán los rodales de vegetación natural de interés cuya
afección por las actuaciones no se encontrase ya programada y evaluada dentro del
estudio de impacto ambiental, con objeto de evitar el tránsito de maquinaria y zonas de
acopio de materiales o cualquier otra actividad que pudiera causar impacto sobre las
mismas.
Se minimizará la ocupación y alteración de vegetación natural y hábitats de interés
comunitario por las zanjas, vías de acceso y caminos interiores utilizando, en la medida
de lo posible, los ya existentes. No se instalarán zonas de acopio o vertido de materiales,
parques de maquinaria, instalaciones auxiliares, escombreras, etc. en zonas con
vegetación natural.
La superficie afectada de hábitats de interés comunitario, prioritarios o no, deberá ser
restaurada o compensada en proporción mínima 1:1, según establezca el organismo
competente en medio ambiente del Gobierno de Aragón. Los alterados de forma
temporal deberán ser restaurados en las mismas superficies en las que se produjo la

cve: BOE-A-2023-23195
Verificable en https://www.boe.es

1.2.3