III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23195)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Muka, Mira, Mizar, Nara, Narumi y Rai y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Zaragoza".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152415
aportados por la Confederación Hidrográfica del Ebro. En general, se cumplirá con las
indicaciones especificadas por la Confederación Hidrográfica del Ebro en sus informes.
En todas las actuaciones sobre los cauces se respetarán las servidumbres legales y
la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen. Todas las actuaciones en DPH o
su zona de policía deberán ser previamente autorizadas por la Confederación
Hidrográfica del Ebro.
El expediente incluirá una declaración responsable del promotor en la que indique
que conoce y asume el riesgo de inundación existente y las medidas de protección civil
aplicables, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados.
Debe asegurarse que la ejecución de los viales, conducciones, movimientos de
tierras, explanaciones, obras de fábrica y edificaciones asociadas al proyecto no
producen la alteración de los caudales circulantes por los cauces y/o canales existentes
ni aguas abajo de estos.
Con respecto a los rellenos y vertidos, se garantizará la no afección a cursos de
aguas superficiales y subterráneos, por vertidos contaminantes que puedan realizarse
durante la fase de construcción, así como una vez finalizadas las obras tomarán las
medidas necesarias para evitar el derrame o vertido de residuos líquidos, en los cauces
o puntos de agua cercanos.
Se ejecutará un plan de emergencia de gestión y actuación aplicable, tanto en la fase
de construcción como de explotación, para la prevención y acción temprana ante
derrames o vertidos incontrolados, y accidentales de sustancias tóxicas y peligrosas en
el medio natural.
Los puntos limpios, instalaciones auxiliares y parque de maquinaria, se ubicarán lo
más alejados posible de las zonas preferentes de flujo de escorrentía superficial y de
balsas. Se realizará una correcta gestión de las aguas residuales generadas en los
aseos a instalar en la zona de instalaciones auxiliares, siendo éstas retiradas
periódicamente por un gestor autorizado.
Se deberá aportar, previamente al inicio de las obras, la justificación de las
necesidades hídricas del proyecto en todas sus fases. Se deberá solicitar la
correspondiente concesión de aguas al organismo de cuenca.
El promotor deberá extremar las precauciones durante la fase de obras, para evitar la
afección a los cursos de agua de la zona, teniendo especial cuidado con la escorrentía y
el aporte de sólidos en suspensión a la red hidrológica, evitando cualquier tipo de
contaminación accidental por vertido de hidrocarburos u otras sustancias contaminantes.
Las aguas residuales generadas deberán ser periódicamente recogidas y retiradas
de la zona para su entrega a gestor autorizado. No se realizará ningún vertido de aguas
residuales ni sobre cauces superficiales ni sobre el suelo o subsuelo.
Las superficies de estacionamiento de maquinaria, estarán impermeabilizadas y
dotadas de elementos para recoger y gestionar eventuales vertidos.
El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona
donde las aguas superficiales no vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la
escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un
drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El
drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. Asimismo, se puede
proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía, mediante
la instalación de barreras de sedimentos.
Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de
la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del
agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para
llevar a cabo las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio
de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.
El aceite que utilicen los transformadores estará exento de PCBs y PCTs. Los
transformadores estarán dotados de un sistema de alerta de fuga de aceites y de
tanques de recogida de aceite en caso de escape.
cve: BOE-A-2023-23195
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152415
aportados por la Confederación Hidrográfica del Ebro. En general, se cumplirá con las
indicaciones especificadas por la Confederación Hidrográfica del Ebro en sus informes.
En todas las actuaciones sobre los cauces se respetarán las servidumbres legales y
la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen. Todas las actuaciones en DPH o
su zona de policía deberán ser previamente autorizadas por la Confederación
Hidrográfica del Ebro.
El expediente incluirá una declaración responsable del promotor en la que indique
que conoce y asume el riesgo de inundación existente y las medidas de protección civil
aplicables, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados.
Debe asegurarse que la ejecución de los viales, conducciones, movimientos de
tierras, explanaciones, obras de fábrica y edificaciones asociadas al proyecto no
producen la alteración de los caudales circulantes por los cauces y/o canales existentes
ni aguas abajo de estos.
Con respecto a los rellenos y vertidos, se garantizará la no afección a cursos de
aguas superficiales y subterráneos, por vertidos contaminantes que puedan realizarse
durante la fase de construcción, así como una vez finalizadas las obras tomarán las
medidas necesarias para evitar el derrame o vertido de residuos líquidos, en los cauces
o puntos de agua cercanos.
Se ejecutará un plan de emergencia de gestión y actuación aplicable, tanto en la fase
de construcción como de explotación, para la prevención y acción temprana ante
derrames o vertidos incontrolados, y accidentales de sustancias tóxicas y peligrosas en
el medio natural.
Los puntos limpios, instalaciones auxiliares y parque de maquinaria, se ubicarán lo
más alejados posible de las zonas preferentes de flujo de escorrentía superficial y de
balsas. Se realizará una correcta gestión de las aguas residuales generadas en los
aseos a instalar en la zona de instalaciones auxiliares, siendo éstas retiradas
periódicamente por un gestor autorizado.
Se deberá aportar, previamente al inicio de las obras, la justificación de las
necesidades hídricas del proyecto en todas sus fases. Se deberá solicitar la
correspondiente concesión de aguas al organismo de cuenca.
El promotor deberá extremar las precauciones durante la fase de obras, para evitar la
afección a los cursos de agua de la zona, teniendo especial cuidado con la escorrentía y
el aporte de sólidos en suspensión a la red hidrológica, evitando cualquier tipo de
contaminación accidental por vertido de hidrocarburos u otras sustancias contaminantes.
Las aguas residuales generadas deberán ser periódicamente recogidas y retiradas
de la zona para su entrega a gestor autorizado. No se realizará ningún vertido de aguas
residuales ni sobre cauces superficiales ni sobre el suelo o subsuelo.
Las superficies de estacionamiento de maquinaria, estarán impermeabilizadas y
dotadas de elementos para recoger y gestionar eventuales vertidos.
El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona
donde las aguas superficiales no vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la
escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un
drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El
drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. Asimismo, se puede
proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía, mediante
la instalación de barreras de sedimentos.
Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de
la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del
agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para
llevar a cabo las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio
de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.
El aceite que utilicen los transformadores estará exento de PCBs y PCTs. Los
transformadores estarán dotados de un sistema de alerta de fuga de aceites y de
tanques de recogida de aceite en caso de escape.
cve: BOE-A-2023-23195
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273