III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23195)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Muka, Mira, Mizar, Nara, Narumi y Rai y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Zaragoza".
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152414
Respecto al movimiento de tierras, en la fase de diseño del mismo se llevará a cabo
un estudio específico para obtener la máxima minimización de esta afección. Asimismo,
se asegurará la correcta gestión del árido excedentario priorizando su reutilización en la
restauración a llevar a cabo tras la obra, así como la gestión del que no pueda
reutilizarse a través de gestores e instalaciones autorizadas de residuos de la
construcción y demolición (RCDs). Procurar la compensación final de tierras que
garantizará una correcta gestión de la tierra vegetal retirada y destino final, y minimice la
afección a vegetación natural.
Se minimizarán los movimientos de tierra. En el caso de ser necesarios
(enterramiento de líneas de media tensión, etc.), una vez realizados los trabajos deberá
restituirse en la medida de lo posible la morfología y estructura natural del terreno
original, favoreciendo así la recuperación de la vegetación natural existente previamente
a dicha actuación. En el relleno superficial de las zanjas se utilizará el mismo material
previamente retirado para permitir la nueva colonización por las especies típicas de dicho
hábitat a través del propio banco de semillas.
Se realizará un exhaustivo control de todos los residuos generados asegurando su
adecuada gestión. Se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando
las instalaciones temporales, los restos de residuos y los escombros, que se depositarán
en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.
Se reducirán las pendientes de los taludes generados por la obra para garantizar su
revegetación herbácea y reducir el riesgo de erosión.
Aguas.
Se garantizará en todo momento el drenaje superficial de las aguas hacia los cauces,
manteniendo las márgenes limpias. Se reutilizará la capa de suelo vegetal para la
regeneración vegetal y se dotará de una red de drenaje al conjunto del parque, para
canalizar la escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe natural. Además, se deberá
disponer de los sistemas más eficientes para la recogida y evacuación de aguas de
lluvia.
Se deberá reducir, en lo posible, la plataforma de trabajo de la maquinaria y de los
accesos, afectando únicamente al terreno estrictamente necesario.
Con respecto a los rellenos y vertidos, se garantizará la no afección a cursos de
aguas superficiales y subterráneos, por vertidos contaminantes que puedan realizarse
durante la fase de construcción, así como una vez finalizadas las obras.
Se garantizará la no afección a las formaciones vegetales de la ribera, preservando
la calidad y estado de conservación de los ámbitos fluviales ribereños.
En cuanto a la hidrogeología, a los efectos de considerar los posibles impactos sobre
las aguas subterráneas se estudiarán: localización de acuíferos, zonas de recarga y
surgencia, calidad de las aguas e inventario de vertidos, y evolución estacional de los
niveles freáticos y determinación de los flujos subterráneos.
Deberán tomarse todas las medidas y precauciones necesarias tendentes a
minimizar la significación de la posible afección de la actuación proyectada sobre el
medio hídrico en la zona de actuación, garantizando que no se alterará
significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando, en todo momento, la
calidad de las aguas superficiales y subterráneas.
En cumplimiento de los artículos 245 y siguientes del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico (DPH), toda actividad susceptible de provocar contaminación o
degradación del dominio público hidráulico y, en particular, el vertido de aguas y de
productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, requiere
autorización administrativa.
Se deberán seguir las directrices en relación a las actuaciones derivadas de la
ejecución de proyecto que se ubiquen en DPH, zona de servidumbre, zona de policía,
zona de flujo preferente o en zona inundable aportadas por la Confederación
Hidrográfica del Ebro, en relación con la legislación vigente. Deberán respetarse los
criterios técnicos para la autorización de actuaciones en el dominio público hidráulico
cve: BOE-A-2023-23195
Verificable en https://www.boe.es
1.2.2
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152414
Respecto al movimiento de tierras, en la fase de diseño del mismo se llevará a cabo
un estudio específico para obtener la máxima minimización de esta afección. Asimismo,
se asegurará la correcta gestión del árido excedentario priorizando su reutilización en la
restauración a llevar a cabo tras la obra, así como la gestión del que no pueda
reutilizarse a través de gestores e instalaciones autorizadas de residuos de la
construcción y demolición (RCDs). Procurar la compensación final de tierras que
garantizará una correcta gestión de la tierra vegetal retirada y destino final, y minimice la
afección a vegetación natural.
Se minimizarán los movimientos de tierra. En el caso de ser necesarios
(enterramiento de líneas de media tensión, etc.), una vez realizados los trabajos deberá
restituirse en la medida de lo posible la morfología y estructura natural del terreno
original, favoreciendo así la recuperación de la vegetación natural existente previamente
a dicha actuación. En el relleno superficial de las zanjas se utilizará el mismo material
previamente retirado para permitir la nueva colonización por las especies típicas de dicho
hábitat a través del propio banco de semillas.
Se realizará un exhaustivo control de todos los residuos generados asegurando su
adecuada gestión. Se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando
las instalaciones temporales, los restos de residuos y los escombros, que se depositarán
en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.
Se reducirán las pendientes de los taludes generados por la obra para garantizar su
revegetación herbácea y reducir el riesgo de erosión.
Aguas.
Se garantizará en todo momento el drenaje superficial de las aguas hacia los cauces,
manteniendo las márgenes limpias. Se reutilizará la capa de suelo vegetal para la
regeneración vegetal y se dotará de una red de drenaje al conjunto del parque, para
canalizar la escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe natural. Además, se deberá
disponer de los sistemas más eficientes para la recogida y evacuación de aguas de
lluvia.
Se deberá reducir, en lo posible, la plataforma de trabajo de la maquinaria y de los
accesos, afectando únicamente al terreno estrictamente necesario.
Con respecto a los rellenos y vertidos, se garantizará la no afección a cursos de
aguas superficiales y subterráneos, por vertidos contaminantes que puedan realizarse
durante la fase de construcción, así como una vez finalizadas las obras.
Se garantizará la no afección a las formaciones vegetales de la ribera, preservando
la calidad y estado de conservación de los ámbitos fluviales ribereños.
En cuanto a la hidrogeología, a los efectos de considerar los posibles impactos sobre
las aguas subterráneas se estudiarán: localización de acuíferos, zonas de recarga y
surgencia, calidad de las aguas e inventario de vertidos, y evolución estacional de los
niveles freáticos y determinación de los flujos subterráneos.
Deberán tomarse todas las medidas y precauciones necesarias tendentes a
minimizar la significación de la posible afección de la actuación proyectada sobre el
medio hídrico en la zona de actuación, garantizando que no se alterará
significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando, en todo momento, la
calidad de las aguas superficiales y subterráneas.
En cumplimiento de los artículos 245 y siguientes del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico (DPH), toda actividad susceptible de provocar contaminación o
degradación del dominio público hidráulico y, en particular, el vertido de aguas y de
productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, requiere
autorización administrativa.
Se deberán seguir las directrices en relación a las actuaciones derivadas de la
ejecución de proyecto que se ubiquen en DPH, zona de servidumbre, zona de policía,
zona de flujo preferente o en zona inundable aportadas por la Confederación
Hidrográfica del Ebro, en relación con la legislación vigente. Deberán respetarse los
criterios técnicos para la autorización de actuaciones en el dominio público hidráulico
cve: BOE-A-2023-23195
Verificable en https://www.boe.es
1.2.2