III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23195)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Muka, Mira, Mizar, Nara, Narumi y Rai y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Miércoles 15 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 152413

1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que
deben ser modificadas, las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e
informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la
protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico
realizado por el órgano ambiental. El promotor deberá cumplir, además, todas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en el estudio de
impacto ambiental y sus modificaciones posteriores, pero omitidas en esta Declaración.
Geología y suelos.

La velocidad de los vehículos en el interior del parque eólico se reducirá a 30 km/h
como máximo.
Los proyectos procurarán la compensación final de tierras y garantizará una correcta
gestión de las tierras retiradas y destino final. Para la reducción de las afecciones, se
adaptará el proyecto al máximo a los terrenos evitando las zonas de pendiente para
minimizar la generación de nuevas superficies de erosión.
La compactación generada por el tránsito de maquinaria y el asentamiento de las
zonas auxiliares se subsanará realizando labores de laboreo superficial del terreno o
subsolado.
En la medida de lo posible, los nuevos viales deberán evitar las zonas de mayor
pendiente, ejecutando drenajes transversales para minimizar la generación de nuevas
superficies de erosión, facilitando la salida de las aguas hacia los cauces existentes.
Los procesos erosivos que se puedan generar a consecuencia de la construcción del
parque eólico deberán ser corregidos durante toda la vida útil de la instalación. Se
adoptarán medidas para evitar fenómenos erosivos y pérdida de suelo por movimiento
de tierras en la fase de ejecución del proyecto y de explotación.
En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la geomorfología
natural del terreno. Solo se retirará el horizonte superficial en aquellas zonas donde los
movimientos de tierra sean imprescindibles, de modo que se salvaguarde el horizonte
edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto. La tierra vegetal
obtenida se almacenará apropiadamente y se utilizará en labores de restauración de
zonas alteradas. Si fuera necesario, se realizarán aportes de tierra vegetal extra en
áreas con riesgo de erosión.
Para la reducción de las afecciones sobre el suelo, se puede adaptar al máximo el
proyecto y las superficies finales ocupadas a los terrenos agrícolas evitando, además,
las zonas de pendiente para minimizar la generación de superficies de erosión.
Se delimitarán las zonas de obra, las zonas auxiliares, zonas de acopio, accesos,
plataformas de trabajo de maquinaria, etc. de forma previa al inicio de la misma,
reduciéndolas al mínimo posible, minimizando el movimiento innecesario de maquinaria
y personal, y evitando zonas ambientalmente sensibles como cauces, zonas húmedas,
hábitats de interés comunitario y zonas posible presencia de especies protegidas y
zonas donde se puedan producir filtraciones al subsuelo, con el fin de evitar afecciones
innecesarias al medio natural. La circulación de vehículos se limitará a la red viaria
interna.
No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de las superficies de ocupación
proyectadas, ni se utilizarán dichos terrenos como lugar para realizar acopios de
materiales, parque de maquinaria o instalaciones auxiliares que no sean previamente
autorizadas.
Para evitar la contaminación del suelo, en la manipulación de lubricantes,
combustibles y similares, correspondiente a la maquinaria móvil, y que podría provocar
daños en el suelo, deberá desarrollarse fuera de la instalación; y mediante los
procedimientos adecuados que eviten cualquier derrame.

cve: BOE-A-2023-23195
Verificable en https://www.boe.es

1.2.1