III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23195)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Muka, Mira, Mizar, Nara, Narumi y Rai y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Zaragoza".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152412
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
Condiciones generales.
1) De forma previa a la autorización administrativa de construcción, el promotor
deberá presentar el proyecto constructivo para conocimiento e informe favorable del
órgano competente en medio ambiente de las comunidades autónomas afectadas.
2) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente Resolución.
3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
4) El diseño definitivo del proyecto constructivo de los parques eólicos deberá
ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoración del órgano ambiental,
incluida en la presente Resolución, además de aquellas presentes en el condicionado.
5) Con el propósito de ser más clarificador, práctico y efectivo, el promotor deberá
elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras,
Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se recojan las
medidas previstas en los estudios de impacto ambiental aportados, así como las
determinaciones que se relacionan a continuación. Igualmente, se elaborará el Plan de
Vigilancia Ambiental.
6) Para poder iniciar la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano
sustantivo el haber cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas
indicadas en esta Resolución. A la vista de la evaluación ambiental practicada, el
proyecto deberá desarrollarse incluyendo en la configuración final de los parques eólicos
las consideraciones expuestas en esta Resolución.
7) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán
durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los informes en el programa de
vigilancia ambiental.
8) En caso de que el seguimiento ambiental revele la muerte de ejemplares de aves
o quirópteros protegidos por colisión con algún aerogenerador, se aplicará el protocolo
de actuación con aerogeneradores conflictivos definido en el anexo II de esta declaración
de impacto ambiental, y se activarán las medidas preventivas adicionales y las medidas
compensatorias por el daño causado a la especie protegida en cuestión indicadas en
dicho protocolo.
9) Para la realización del proyecto, el promotor deberá disponer de todas las
autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental aplicable.
10) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica,
posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados
por el proyecto.
cve: BOE-A-2023-23195
Verificable en https://www.boe.es
1.1
Condiciones al proyecto
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152412
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
Condiciones generales.
1) De forma previa a la autorización administrativa de construcción, el promotor
deberá presentar el proyecto constructivo para conocimiento e informe favorable del
órgano competente en medio ambiente de las comunidades autónomas afectadas.
2) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente Resolución.
3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
4) El diseño definitivo del proyecto constructivo de los parques eólicos deberá
ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoración del órgano ambiental,
incluida en la presente Resolución, además de aquellas presentes en el condicionado.
5) Con el propósito de ser más clarificador, práctico y efectivo, el promotor deberá
elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras,
Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se recojan las
medidas previstas en los estudios de impacto ambiental aportados, así como las
determinaciones que se relacionan a continuación. Igualmente, se elaborará el Plan de
Vigilancia Ambiental.
6) Para poder iniciar la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano
sustantivo el haber cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas
indicadas en esta Resolución. A la vista de la evaluación ambiental practicada, el
proyecto deberá desarrollarse incluyendo en la configuración final de los parques eólicos
las consideraciones expuestas en esta Resolución.
7) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán
durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los informes en el programa de
vigilancia ambiental.
8) En caso de que el seguimiento ambiental revele la muerte de ejemplares de aves
o quirópteros protegidos por colisión con algún aerogenerador, se aplicará el protocolo
de actuación con aerogeneradores conflictivos definido en el anexo II de esta declaración
de impacto ambiental, y se activarán las medidas preventivas adicionales y las medidas
compensatorias por el daño causado a la especie protegida en cuestión indicadas en
dicho protocolo.
9) Para la realización del proyecto, el promotor deberá disponer de todas las
autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental aplicable.
10) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica,
posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados
por el proyecto.
cve: BOE-A-2023-23195
Verificable en https://www.boe.es
1.1
Condiciones al proyecto