III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23195)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Muka, Mira, Mizar, Nara, Narumi y Rai y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Miércoles 15 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 152411

deberá reubicarse a una posición más alejada de nidos o dormideros de aves y refugios
de quirópteros, y deberá contar un índice de mortalidad más reducido.
El aerogenerador MUK 03 se considera aceptable.
Parque eólico Rai:
Los aerogeneradores RAI 04, RAI 05, RAI 06, RAI 07, RAI 08 y RAI 09 se consideran
inviables por su afección al área crítica del plan de conservación del hábitat del cernícalo
primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón). Estos
aerogeneradores deberán eliminarse de la implantación definitiva del proyecto.
Por otra parte, los aerogeneradores RAI 01, RAI 02 y RAI 03 se encuentran próximos
a dormideros de grulla común. Por tanto, deberán incorporar el protocolo de parada
estacional para reducir la afección sobre esta especie.
No obstante a lo anterior, de forma previa a la autorización administrativa de
construcción, el promotor deberá presentar el proyecto constructivo para conocimiento e
informe favorable del órgano competente en medio ambiente de la Comunidad
Autónomas afectada.
Fundamentos de Derecho

cve: BOE-A-2023-23195
Verificable en https://www.boe.es

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3
epígrafe i) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en
virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter
previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el
artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parques eólicos Muka, Mira, Mizar, Nara, Narumi
y Rai y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Zaragoza» en la que se
establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a
continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del
medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación
de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.