III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23195)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Muka, Mira, Mizar, Nara, Narumi y Rai y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Zaragoza".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152410
parada por condiciones climatológicas y de parada estacional deberán remitirse al
órgano competente en medio ambiente del Gobierno de Aragón para su aprobación.
Junto con lo anterior, en la implantación definitiva de este proyecto, deberán tenerse
en cuenta los aspectos que se indican a continuación:
Parque eólico Mira:
Esta Dirección General considera que todos los aerogeneradores de este parque
eólico son incompatibles con la conservación de los valores ambientales de su zona de
implantación, dada la presencia de un nido de milano real, un dormidero de milano real,
la proximidad con refugios de quirópteros y el elevado índice de mortalidad de algunos
de los aerogeneradores, así como la gran densidad de dormideros de grulla común. Por
tanto, la totalidad de este parque eólico deberá ser descartada del proyecto.
Parque eólico Nara:
De las cuatro posiciones que mantiene el promotor para el parque eólico Nara, tras
las modificaciones aportadas en respuesta al requerimiento de información adicional,
esta Dirección General considera que debe descartarse el aerogenerador NAR 02 por su
proximidad a un refugio de quirópteros. Del mismo modo, deberá eliminarse el
aerogenerador NAR 09, que se encuentra en las inmediaciones de un nido y dormidero
de milano real, así como de varios dormideros de grulla.
El aerogenerador NAR 01 deberá reubicarse a una posición más apta, alejada de
refugios de quirópteros, nidos o dormideros de aves, y con un índice de mortalidad por
colisión reducido.
El aerogenerador NAR 04 se considera aceptable en su posición actual.
Parque eólico Narumi:
Esta Dirección General estima que los aerogeneradores NRM 02 y NRM 07 deberán
eliminarse de la implantación definitiva del proyecto a causa de su excesiva mortalidad
estimada para el buitre leonado.
En los aerogeneradores NRM 03, NRM 04, NRM 05 y NRM 08 deberá instaurarse el
protocolo de detención estacional para reducir su excesiva mortalidad sobre la grulla
común.
Los aerogeneradores NRM 01y NRM 09 se consideran aptos.
Parque eólico Mizar:
Los aerogeneradores MIZ 03, MIZ 04 y MIZ 07 presentan unos índices de mortalidad
por colisión muy elevados para el buitre leonado, mientras que el aerogenerador MIZ 05
presenta valores de mortalidad excesivos para la cigüeña blanca. Por tanto, deben
eliminarse de la implantación definitiva del proyecto.
El aerogenerador MIZ 09 se regirá por el protocolo de parada estacional, a causa de
su proximidad con dormideros de grulla, para reducir su afección sobre esta especie.
Los aerogeneradores MIZ 02 y MIZ 08 se consideran aceptables.
Esta Dirección General estima que los aerogeneradores MUK 02, MUK 04 y MUK 05
se ubican muy próximos a un dormidero de milano real, por lo que deben ser
descartados. Los aerogeneradores MUK 07, MUK 08 y MUK 09 no se consideran viables
ambientalmente, a causa de sus excesivos índices de mortalidad para buitre leonado. El
aerogenerador MUK 08 presenta índices de mortalidad demasiado elevados para otras
especies, como la cigüeña blanca y avefría.
Al aerogenerador MUK 06 se deberá incorporar el protocolo de parada estacional,
vista su elevada mortalidad estimada sobre la grulla común. El aerogenerador MUK 01
cve: BOE-A-2023-23195
Verificable en https://www.boe.es
Parque eólico Muka:
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152410
parada por condiciones climatológicas y de parada estacional deberán remitirse al
órgano competente en medio ambiente del Gobierno de Aragón para su aprobación.
Junto con lo anterior, en la implantación definitiva de este proyecto, deberán tenerse
en cuenta los aspectos que se indican a continuación:
Parque eólico Mira:
Esta Dirección General considera que todos los aerogeneradores de este parque
eólico son incompatibles con la conservación de los valores ambientales de su zona de
implantación, dada la presencia de un nido de milano real, un dormidero de milano real,
la proximidad con refugios de quirópteros y el elevado índice de mortalidad de algunos
de los aerogeneradores, así como la gran densidad de dormideros de grulla común. Por
tanto, la totalidad de este parque eólico deberá ser descartada del proyecto.
Parque eólico Nara:
De las cuatro posiciones que mantiene el promotor para el parque eólico Nara, tras
las modificaciones aportadas en respuesta al requerimiento de información adicional,
esta Dirección General considera que debe descartarse el aerogenerador NAR 02 por su
proximidad a un refugio de quirópteros. Del mismo modo, deberá eliminarse el
aerogenerador NAR 09, que se encuentra en las inmediaciones de un nido y dormidero
de milano real, así como de varios dormideros de grulla.
El aerogenerador NAR 01 deberá reubicarse a una posición más apta, alejada de
refugios de quirópteros, nidos o dormideros de aves, y con un índice de mortalidad por
colisión reducido.
El aerogenerador NAR 04 se considera aceptable en su posición actual.
Parque eólico Narumi:
Esta Dirección General estima que los aerogeneradores NRM 02 y NRM 07 deberán
eliminarse de la implantación definitiva del proyecto a causa de su excesiva mortalidad
estimada para el buitre leonado.
En los aerogeneradores NRM 03, NRM 04, NRM 05 y NRM 08 deberá instaurarse el
protocolo de detención estacional para reducir su excesiva mortalidad sobre la grulla
común.
Los aerogeneradores NRM 01y NRM 09 se consideran aptos.
Parque eólico Mizar:
Los aerogeneradores MIZ 03, MIZ 04 y MIZ 07 presentan unos índices de mortalidad
por colisión muy elevados para el buitre leonado, mientras que el aerogenerador MIZ 05
presenta valores de mortalidad excesivos para la cigüeña blanca. Por tanto, deben
eliminarse de la implantación definitiva del proyecto.
El aerogenerador MIZ 09 se regirá por el protocolo de parada estacional, a causa de
su proximidad con dormideros de grulla, para reducir su afección sobre esta especie.
Los aerogeneradores MIZ 02 y MIZ 08 se consideran aceptables.
Esta Dirección General estima que los aerogeneradores MUK 02, MUK 04 y MUK 05
se ubican muy próximos a un dormidero de milano real, por lo que deben ser
descartados. Los aerogeneradores MUK 07, MUK 08 y MUK 09 no se consideran viables
ambientalmente, a causa de sus excesivos índices de mortalidad para buitre leonado. El
aerogenerador MUK 08 presenta índices de mortalidad demasiado elevados para otras
especies, como la cigüeña blanca y avefría.
Al aerogenerador MUK 06 se deberá incorporar el protocolo de parada estacional,
vista su elevada mortalidad estimada sobre la grulla común. El aerogenerador MUK 01
cve: BOE-A-2023-23195
Verificable en https://www.boe.es
Parque eólico Muka: