III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23195)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Muka, Mira, Mizar, Nara, Narumi y Rai y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Miércoles 15 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 152409

Control del funcionamiento de la red de drenaje.
Control de la afección a la calidad de las aguas.
Seguimiento de la afección sobre la avifauna y quiropterofauna.
Seguimiento de las medidas de mejora de hábitat.
Control de la integración paisajística.
Control de la afección a servicios y servidumbres.
Valoración del órgano ambiental.

Del análisis derivado de la documentación presentada en el estudio de impacto
ambiental, y de lo informado por los órganos con competencia en la gestión y protección
del medioambiente, ecosistemas y biodiversidad, y otros, este órgano ambiental
considera que el proyecto, inicialmente, podría producir impactos ambientales,
principalmente sobre las poblaciones faunísticas que se encuentran en el entorno y,
posiblemente, sobre los valores de espacios protegidos pertenecientes a la Red
Natura 2000 que aparecen en los alrededores. Estos impactos negativos se verían
incrementados por los efectos sinérgicos o acumulativos derivados del desarrollo eólico
existente o planteado en la zona, pudiendo conllevar la pérdida de poblaciones y
suponer un obstáculo a la conservación de algunas especies, como indica el promotor.
Por lo general, los parques suponen un elevado riesgo de mortalidad por colisión de
las especies de avifauna presentes en la zona, que en algunos casos están incluidas en
las categorías de más elevada protección de los catálogos aragonés y estatal de
especies amenazadas. Destaca la afección sobre especies como el milano real,
alimoche común, aguilucho cenizo, ganga ortega, cernícalo primilla o chova piquirroja,
entre otras. Asimismo, será considerable la afección sobre otras especies con menor
categoría de protección pero que, por sus concentraciones en la zona, podrían sufrir
perjuicios significativos sobre sus poblaciones. Este es el caso del buitre leonado y
especialmente de la grulla común, que cuenta con un número elevado de dormideros en
el ámbito del proyecto durante la invernada.
Además, se daría afección a las poblaciones de quirópteros de la zona, dada la
proximidad a algunos refugios y la idoneidad que presenta el ámbito de estudio para su
uso y alimentación. De nuevo, algunas de las especies detectadas por el promotor
estarían incluidas en los catálogos estatal y aragonés de especies amenazadas.
Cabe mencionar la posible afección a especies que forman parte de los objetivos de
conservación de los espacios de la Red Natura 2000 cercanos, siendo especialmente
remarcable el caso del avetoro, catalogado en peligro de extinción, y muy escaso en la
península, que cuenta con una de las limitadas poblaciones estables en la península en
la ZEPA ES000289 «Laguna y carrizales de Cinco Villas».
Para compatibilizar las afecciones del proyecto con los valores naturales y
ambientales del entorno, el promotor deberá diseñar e implantar para todos los parques
eólicos un protocolo de vigilancia directa y parada de aerogeneradores por técnicos
especializados. Los técnicos deberían estar presentes en los parques eólicos desde el
amanecer hasta el anochecer, con visibilidad de todas las máquinas, y equipados con
dispositivos que permitan la parada de emergencia temporal en caso de posible colisión,
especialmente en el caso de especies catalogadas y de aquellas especies que presenten
un elevado riesgo de colisión. Dicho protocolo deberá ser remitido al órgano competente
de medio ambiente del Gobierno de Aragón para su aprobación.
Del mismo modo, deberá diseñar e implantar un protocolo de detención de los
aerogeneradores bajo condiciones climatológicas que puedan aumentar el riesgo de
colisión de la fauna, como meteorologías adversas que produzcan baja visibilidad o que
dificulten la maniobrabilidad en vuelo (nieblas, lluvias intensas, etc.).
Además, se considera necesario establecer un protocolo de parada estacional,
mediante el que los aerogeneradores que se especifican en la valoración de cada parque
eólico se mantendrán detenidos durante las temporadas de presencia de grulla común
en la península ibérica, con tal de reducir la mortalidad sobre las poblaciones de esta
especie, vistas sus importantes concentraciones en la zona. De nuevo, los protocolos de

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