III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23195)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Muka, Mira, Mizar, Nara, Narumi y Rai y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152408
como medio y el riesgo por vientos como alto. El riesgo de inundación es medio o alto en
el ámbito del proyecto, dadas las áreas de inundación derivadas de la presencia de
cauces importantes no encajados. No se han identificado riesgos de catástrofes o de
cualquier otro tipo. La actuación no está próxima a núcleos de población o instalaciones
industriales que puedan incrementar el riesgo del proyecto. Además, señala que se
debería incluir un plan de protección respecto a la generación de posibles incendios
forestales y se determinarán medidas preventivas para paliar la generación de incendios
y sus consecuencias, teniendo en cuenta que el elevado número de aerogeneradores y
líneas eléctricas aéreas supondrá un incremento considerable en el riesgo de incendios.
En su respuesta, el promotor especifica las medidas específicas de mitigación de
incendios del estudio de impacto ambiental. En caso de que se consideren insuficientes,
se elaborará un plan de protección más específico con medidas más intensivas. En todo
caso, se dará cumplimiento a la normativa vigente de aplicación, Decreto 125/2007, de 5
de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de
determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal. Por
otro lado, manifiesta que la instalación de aerogeneradores no tiene por qué conllevar un
aumento significativo del incremento de incendios forestales.
El INAGA considera que las alegaciones del promotor responden satisfactoriamente
a las consideraciones de su primer informe. El promotor muestra su conformidad.
d.
Programa de vigilancia ambiental.
En el estudio de impacto ambiental se propone un programa de vigilancia cuyos
contenidos básicos, referidos a la fase previa a la obra, fase de obra y fase
funcionamiento son:
Fase previa a la obra:
Comprobación documental de la obra.
Control del replanteo. Señalización y jalonamiento.
Control de ocupación de la obra e instalaciones auxiliares.
Control de la señalización y jalonamiento.
Gestión de residuos.
Protección frente a vertidos y derrames.
Limpieza de cubas y hormigonado.
Control de la maquinaria. Protección atmosférica.
Control de la emisión de polvo y partículas.
Control de la emisión de ruidos y luz.
Protección de la calidad de las aguas.
Conservación de los suelos: niveles erosivos.
Conservación de los suelos: compactación.
Control de la retirada y acopio de tierra vegetal.
Protección de la vegetación.
Verificación de la no afección a ejemplares faunísticos.
Control de la protección del patrimonio cultural.
Vigilancia de la reposición de servicios afectados.
Control del acondicionamiento final de la obra.
Fase de explotación:
Gestión de residuos.
Protección anti vertidos y derrames.
Control acústico.
Control de la afección de emisiones.
Control lumínico.
cve: BOE-A-2023-23195
Verificable en https://www.boe.es
Fase de construcción:
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152408
como medio y el riesgo por vientos como alto. El riesgo de inundación es medio o alto en
el ámbito del proyecto, dadas las áreas de inundación derivadas de la presencia de
cauces importantes no encajados. No se han identificado riesgos de catástrofes o de
cualquier otro tipo. La actuación no está próxima a núcleos de población o instalaciones
industriales que puedan incrementar el riesgo del proyecto. Además, señala que se
debería incluir un plan de protección respecto a la generación de posibles incendios
forestales y se determinarán medidas preventivas para paliar la generación de incendios
y sus consecuencias, teniendo en cuenta que el elevado número de aerogeneradores y
líneas eléctricas aéreas supondrá un incremento considerable en el riesgo de incendios.
En su respuesta, el promotor especifica las medidas específicas de mitigación de
incendios del estudio de impacto ambiental. En caso de que se consideren insuficientes,
se elaborará un plan de protección más específico con medidas más intensivas. En todo
caso, se dará cumplimiento a la normativa vigente de aplicación, Decreto 125/2007, de 5
de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de
determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal. Por
otro lado, manifiesta que la instalación de aerogeneradores no tiene por qué conllevar un
aumento significativo del incremento de incendios forestales.
El INAGA considera que las alegaciones del promotor responden satisfactoriamente
a las consideraciones de su primer informe. El promotor muestra su conformidad.
d.
Programa de vigilancia ambiental.
En el estudio de impacto ambiental se propone un programa de vigilancia cuyos
contenidos básicos, referidos a la fase previa a la obra, fase de obra y fase
funcionamiento son:
Fase previa a la obra:
Comprobación documental de la obra.
Control del replanteo. Señalización y jalonamiento.
Control de ocupación de la obra e instalaciones auxiliares.
Control de la señalización y jalonamiento.
Gestión de residuos.
Protección frente a vertidos y derrames.
Limpieza de cubas y hormigonado.
Control de la maquinaria. Protección atmosférica.
Control de la emisión de polvo y partículas.
Control de la emisión de ruidos y luz.
Protección de la calidad de las aguas.
Conservación de los suelos: niveles erosivos.
Conservación de los suelos: compactación.
Control de la retirada y acopio de tierra vegetal.
Protección de la vegetación.
Verificación de la no afección a ejemplares faunísticos.
Control de la protección del patrimonio cultural.
Vigilancia de la reposición de servicios afectados.
Control del acondicionamiento final de la obra.
Fase de explotación:
Gestión de residuos.
Protección anti vertidos y derrames.
Control acústico.
Control de la afección de emisiones.
Control lumínico.
cve: BOE-A-2023-23195
Verificable en https://www.boe.es
Fase de construcción: