III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23195)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Muka, Mira, Mizar, Nara, Narumi y Rai y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152406
considere adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés. Éstas se
deberán incluir en el proyecto y en el estudio de impacto ambiental, de acuerdo a lo
previsto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de
Aragón. El promotor responde a este informe, manifestando su conformidad.
Además, en la documentación aportada por el promotor como respuesta a la solicitud
de información adicional, el promotor aporta las memorias de prospección arqueológica
para cada uno de los parques. Además, aporta un documento con una serie de medidas
destinadas a atenuar las afecciones a los diferentes bienes patrimoniales identificados.
Estas medidas son:
Control y seguimiento para el bien «Casete de Palacio».
Modificación de la zanja o realización de sondeos arqueológicos previos respecto al
yacimiento romano.
Cambio de trazado de la zanja para evitar afecciones a la «Caseta palacio».
Disposición paralela de la zanja, dejando una distancia mínima de 1 metro respecto
al camino empedrado «El Botero».
Balizado de los bienes «Caseta de trillar y Corral Esparteta 1».
Control arqueológico del bien «Camarales».
b10. Efectos sinérgicos y acumulativos.
El estudio de efectos sinérgicos y acumulativos del promotor identifica las estructuras
ajenas al presente proyecto existentes en un radio de 15 km. Se encuentran 70
aerogeneradores, 163,85 km de líneas eléctricas, y 86,79 ha de plantas fotovoltaicas,
entre otros. En cuanto a las estructuras en tramitación ajenas al presente proyecto, se
identifican 275 aerogeneradores, 835,41 ha de plantas fotovoltaicas y 64,86 km de líneas
eléctricas.
En cuanto a la vegetación, pese a que la mayoría de los aerogeneradores existentes
y en tramitación afecta a terrenos agrícolas, se proyecta un crecimiento destacado sobre
la afección a las zonas forestales con vegetación natural y espacios abiertos, que puede
dar pie a la disminución de la vegetación natural existente si los diseños de los diferentes
proyectos no se establecen sobre zonas concretas desprovistas de ella. Además,
supondría un aumento de la afección a los hábitats de interés comunitario codificados
como 6220*, 9340, 92A0, 4090 y 5210. La implantación del conjunto de aerogeneradores
en tramitación podría tener un efecto sinérgico sobre el hábitat 92A0.
Con respecto a los efectos sinérgicos y acumulativos sobre la visibilidad, el escenario
futuro en el que todos los aerogeneradores proyectados sean implantados y coexistan
con los ya presentes, implicaría que el 90,78% de la cuenca visual presentaría
percepción de al menos una de las máquinas. Esto supondría un aumento del 30,26%
sobre la superficie que ya presenta visibilidad actualmente. En caso de implantarse
también las plantas fotovoltaicas proyectadas, el área libre de percepción de estructuras
de generación energética quedaría reducida a un 8,03%.
Para el análisis sobre el ruido, el promotor solo tiene en cuenta los aerogeneradores
tramitados en el presente proyecto. Argumenta que, a partir de 2,5 km de distancia del
foco generador de ruido, el sonido es prácticamente imperceptible.
Con respecto al patrimonio cultural, no se estima la aparición de efectos sinérgicos o
acumulativos.
En cuanto a la fauna, estudio de efectos sinérgicos y acumulativos indica que la falta
de modelos de riesgo de colisión y de datos sobre mortalidad real para los parques
eólicos de la zona impide estimar la magnitud del impacto acumulativo de la mortalidad
sobre aves y murciélagos. Aunque la valoración real es difícil, existe un potencial
impacto acumulativo para el caso de la mortalidad de colisión con los aerogeneradores,
así como la generación del efecto barrera una vez estén instalados todos los
aerogeneradores. La pérdida de hábitat se centrará sobre los agroecosistemas y, aunque
no se estima que sea elevada en términos generales, sí podría ser significativa para las
especies más sensibles ligadas a estos hábitats.
cve: BOE-A-2023-23195
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152406
considere adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés. Éstas se
deberán incluir en el proyecto y en el estudio de impacto ambiental, de acuerdo a lo
previsto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de
Aragón. El promotor responde a este informe, manifestando su conformidad.
Además, en la documentación aportada por el promotor como respuesta a la solicitud
de información adicional, el promotor aporta las memorias de prospección arqueológica
para cada uno de los parques. Además, aporta un documento con una serie de medidas
destinadas a atenuar las afecciones a los diferentes bienes patrimoniales identificados.
Estas medidas son:
Control y seguimiento para el bien «Casete de Palacio».
Modificación de la zanja o realización de sondeos arqueológicos previos respecto al
yacimiento romano.
Cambio de trazado de la zanja para evitar afecciones a la «Caseta palacio».
Disposición paralela de la zanja, dejando una distancia mínima de 1 metro respecto
al camino empedrado «El Botero».
Balizado de los bienes «Caseta de trillar y Corral Esparteta 1».
Control arqueológico del bien «Camarales».
b10. Efectos sinérgicos y acumulativos.
El estudio de efectos sinérgicos y acumulativos del promotor identifica las estructuras
ajenas al presente proyecto existentes en un radio de 15 km. Se encuentran 70
aerogeneradores, 163,85 km de líneas eléctricas, y 86,79 ha de plantas fotovoltaicas,
entre otros. En cuanto a las estructuras en tramitación ajenas al presente proyecto, se
identifican 275 aerogeneradores, 835,41 ha de plantas fotovoltaicas y 64,86 km de líneas
eléctricas.
En cuanto a la vegetación, pese a que la mayoría de los aerogeneradores existentes
y en tramitación afecta a terrenos agrícolas, se proyecta un crecimiento destacado sobre
la afección a las zonas forestales con vegetación natural y espacios abiertos, que puede
dar pie a la disminución de la vegetación natural existente si los diseños de los diferentes
proyectos no se establecen sobre zonas concretas desprovistas de ella. Además,
supondría un aumento de la afección a los hábitats de interés comunitario codificados
como 6220*, 9340, 92A0, 4090 y 5210. La implantación del conjunto de aerogeneradores
en tramitación podría tener un efecto sinérgico sobre el hábitat 92A0.
Con respecto a los efectos sinérgicos y acumulativos sobre la visibilidad, el escenario
futuro en el que todos los aerogeneradores proyectados sean implantados y coexistan
con los ya presentes, implicaría que el 90,78% de la cuenca visual presentaría
percepción de al menos una de las máquinas. Esto supondría un aumento del 30,26%
sobre la superficie que ya presenta visibilidad actualmente. En caso de implantarse
también las plantas fotovoltaicas proyectadas, el área libre de percepción de estructuras
de generación energética quedaría reducida a un 8,03%.
Para el análisis sobre el ruido, el promotor solo tiene en cuenta los aerogeneradores
tramitados en el presente proyecto. Argumenta que, a partir de 2,5 km de distancia del
foco generador de ruido, el sonido es prácticamente imperceptible.
Con respecto al patrimonio cultural, no se estima la aparición de efectos sinérgicos o
acumulativos.
En cuanto a la fauna, estudio de efectos sinérgicos y acumulativos indica que la falta
de modelos de riesgo de colisión y de datos sobre mortalidad real para los parques
eólicos de la zona impide estimar la magnitud del impacto acumulativo de la mortalidad
sobre aves y murciélagos. Aunque la valoración real es difícil, existe un potencial
impacto acumulativo para el caso de la mortalidad de colisión con los aerogeneradores,
así como la generación del efecto barrera una vez estén instalados todos los
aerogeneradores. La pérdida de hábitat se centrará sobre los agroecosistemas y, aunque
no se estima que sea elevada en términos generales, sí podría ser significativa para las
especies más sensibles ligadas a estos hábitats.
cve: BOE-A-2023-23195
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273