III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23195)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Muka, Mira, Mizar, Nara, Narumi y Rai y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Zaragoza".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152405
Cultural de Zaragoza. En su respuesta a este informe, el promotor argumenta la
compatibilidad del proyecto con la planificación y usos del suelo.
Patrimonio cultural.
El EsIA indica que el proyecto afectará de forma directa a vías pecuarias, al existir
una densa red de las mismas en la ubicación de los parques, que son coincidentes con
caminos rurales existentes, algunos de los cuales se utilizarán para el acceso y vial
interno de los propios parques. En total se han identificado 28 cruzamientos con cinco
vías pecuarias, denominadas Cañada de Navarra, Colada de Rivas al Molino de Fillera,
Cordel de San Bartolomé y Farasdués, Paso del Molina del Cuervo y Vereda de Pilue.
Las vías pecuarias se verán afectadas por zanjas de interconexión, zanjas auxiliares y
bordes de viales de los distintos parques eólicos. Por otro lado, el proyecto no afecta
directamente a ningún espacio catalogado como Monte de Utilidad Pública Monte a
excepción del PE Rai cuya afección al Monte de Utilidad Patrimonial «Dehesa Boalares»
será de 1,61 ha.
En cuanto al patrimonio cultural, el promotor indica que se realizará una prospección
arqueológica en la que se identificarán y valorarán los impactos correspondientes, cuyos
resultados y conclusiones serán presentados al organismo competente del Gobierno de
Aragón y se tomarán las medidas preventivas correspondientes dictaminadas. Con
respecto al patrimonio paleontológico, se registraron consultas previas sobre la
necesidad de realizar actuaciones en la materia en el ámbito del proyecto. En caso de
que la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón indique que es
necesario realizar prospecciones, se solicitarán las autorizaciones pertinentes y se
llevarán a cabo. En el Anexo X del estudio de impacto ambiental se encuentran las
solicitudes de prospección arqueológica y paleontológica previa de cada uno de los
parques.
Utilizando la cartografía disponible en las Infraestructura de Datos Espaciales de
Aragón y las bases cartográficas del Instituto Geográfico Nacional, el promotor identifica
los yacimientos arqueológicos y Bienes de Interés Cultural en un entorno de 20 km del
proyecto. Se detectan nueve yacimientos arqueológicos o Bienes de Interés Cultural, el
más cercano ubicado a unos 5,9 km, por lo que ninguno de ellos se vería potencialmente
afectado.
Como medidas para reducir la afección al patrimonio cultural, se comunicará
inmediatamente al organismo competente la aparición de restos históricos,
arqueológicos o paleontológicos durante las obras y se paralizarán los trabajos, se
garantizará el mantenimiento de las características de las vías pecuarias, no se
emplearán vías pecuarias como zona de acopio ni para la ubicación de instalaciones
auxiliares, todos los trabajos de índole patrimonial serán dirigidos por técnico competente
en la materia, o se adoptarán las medidas que deriven de la resolución sobre el impacto
cultural que emita el órgano competente, entre otras.
La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón indica que no
se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto,
no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. No
obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos
paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de
Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento. Se considera que se
deben realizar, en cualquier caso y con carácter previo a la ejecución del proyecto,
prospecciones arqueológicas en la zona afectada por el proyecto de referencia. Estas
prospecciones deberán ser realizadas por personal técnico cualificado, siendo
autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del
Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Los resultados
de estas prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de
Patrimonio Cultural para que emita las Resoluciones oportunas o arbitrar las medidas
que se consideren adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés. La
Dirección General de Patrimonio Cultural podrá establecer las medidas correctoras que
cve: BOE-A-2023-23195
Verificable en https://www.boe.es
b9.
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152405
Cultural de Zaragoza. En su respuesta a este informe, el promotor argumenta la
compatibilidad del proyecto con la planificación y usos del suelo.
Patrimonio cultural.
El EsIA indica que el proyecto afectará de forma directa a vías pecuarias, al existir
una densa red de las mismas en la ubicación de los parques, que son coincidentes con
caminos rurales existentes, algunos de los cuales se utilizarán para el acceso y vial
interno de los propios parques. En total se han identificado 28 cruzamientos con cinco
vías pecuarias, denominadas Cañada de Navarra, Colada de Rivas al Molino de Fillera,
Cordel de San Bartolomé y Farasdués, Paso del Molina del Cuervo y Vereda de Pilue.
Las vías pecuarias se verán afectadas por zanjas de interconexión, zanjas auxiliares y
bordes de viales de los distintos parques eólicos. Por otro lado, el proyecto no afecta
directamente a ningún espacio catalogado como Monte de Utilidad Pública Monte a
excepción del PE Rai cuya afección al Monte de Utilidad Patrimonial «Dehesa Boalares»
será de 1,61 ha.
En cuanto al patrimonio cultural, el promotor indica que se realizará una prospección
arqueológica en la que se identificarán y valorarán los impactos correspondientes, cuyos
resultados y conclusiones serán presentados al organismo competente del Gobierno de
Aragón y se tomarán las medidas preventivas correspondientes dictaminadas. Con
respecto al patrimonio paleontológico, se registraron consultas previas sobre la
necesidad de realizar actuaciones en la materia en el ámbito del proyecto. En caso de
que la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón indique que es
necesario realizar prospecciones, se solicitarán las autorizaciones pertinentes y se
llevarán a cabo. En el Anexo X del estudio de impacto ambiental se encuentran las
solicitudes de prospección arqueológica y paleontológica previa de cada uno de los
parques.
Utilizando la cartografía disponible en las Infraestructura de Datos Espaciales de
Aragón y las bases cartográficas del Instituto Geográfico Nacional, el promotor identifica
los yacimientos arqueológicos y Bienes de Interés Cultural en un entorno de 20 km del
proyecto. Se detectan nueve yacimientos arqueológicos o Bienes de Interés Cultural, el
más cercano ubicado a unos 5,9 km, por lo que ninguno de ellos se vería potencialmente
afectado.
Como medidas para reducir la afección al patrimonio cultural, se comunicará
inmediatamente al organismo competente la aparición de restos históricos,
arqueológicos o paleontológicos durante las obras y se paralizarán los trabajos, se
garantizará el mantenimiento de las características de las vías pecuarias, no se
emplearán vías pecuarias como zona de acopio ni para la ubicación de instalaciones
auxiliares, todos los trabajos de índole patrimonial serán dirigidos por técnico competente
en la materia, o se adoptarán las medidas que deriven de la resolución sobre el impacto
cultural que emita el órgano competente, entre otras.
La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón indica que no
se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto,
no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. No
obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos
paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de
Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento. Se considera que se
deben realizar, en cualquier caso y con carácter previo a la ejecución del proyecto,
prospecciones arqueológicas en la zona afectada por el proyecto de referencia. Estas
prospecciones deberán ser realizadas por personal técnico cualificado, siendo
autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del
Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Los resultados
de estas prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de
Patrimonio Cultural para que emita las Resoluciones oportunas o arbitrar las medidas
que se consideren adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés. La
Dirección General de Patrimonio Cultural podrá establecer las medidas correctoras que
cve: BOE-A-2023-23195
Verificable en https://www.boe.es
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