III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23195)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Muka, Mira, Mizar, Nara, Narumi y Rai y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152404
está destinada a uso agrícola, aunque los bosques y otras zonas naturales representan
una buena parte de esta comarca. La economía de los municipios se basa
principalmente en el sector servicios, predominando las actividades de comercio,
transporte y hostelería, seguido del sector agrícola que también destaca en varios
municipios. Se trata de municipios con una especialización relativa en agricultura, en la
industria manufacturera y en la construcción.
Las obras necesarias para la ejecución de los parques eólicos y sus accesos pueden
ocasionar molestias sobre las poblaciones más próximas, por el tráfico excesivo de
vehículos y de maquinaria pesada. Por otra parte, durante la fase de explotación, debido
al funcionamiento de los aerogeneradores, se producirá un aumento de la presión
sonora. Esto puede derivar en molestias a la población y generar efectos sobre la salud
humana. Se pueden producir molestias por campos electromagnéticos generados por el
funcionamiento de los eventos constructivos eléctricos de los aerogeneradores. Sin
embargo, dada la baja entidad de los potenciales campos electromagnéticos, la distancia
que separa las turbinas de los núcleos poblados, así como la altura a la que se ubican
dichos elementos, este efecto se considera no significativo. Algunas de las medidas que
se proponen al respecto son: limitar los trabajos en las zonas próximas a viviendas a los
días laborables y horario diurno, subcontratar empresas industriales y de construcción
locales, procurar que los transportes por carretera se realicen en las horas de menor
intensidad de tráfico, respetar el uso libre de los caminos públicos o restituir las
infraestructuras deterioradas a su calidad previa a las obras.
La Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón no presenta
oposición a este proyecto, y recuerda el cumplimiento del Real Decreto 140/2003, por el
que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano y
del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénicosanitarios para la prevención y control de la legionelosis. El promotor muestra su
conformidad.
En su informe, el INAGA indica que los impactos más destacables sobre la población
se producirán por el ruido y la contaminación acústica, aportando algunas medidas
adicionales en cuanto al ruido y la gestión de los residuos, para las que el promotor
muestra su conformidad.
El ayuntamiento de Biota señala que, remitiéndose al informe urbanístico previo que
debe existir sobre compatibilidad urbanística, mientras se dé cumplimiento a lo
especificado en el mismo se muestra la conformidad. Aporta las condiciones a las obras
en todo suelo no urbanizable. Reseña la importante degradación visual en el entorno
inmediato del casco urbano, e indica que se debe respetar la distancia a yacimientos y la
no implantación en suelo no urbanizable de especial protección del Regadío. Además,
aporta el informe de compatibilidad urbanística del proyecto, concluyendo que el
aerogenerador MIZ 09 no sería compatible con el planteamiento de aplicación, pudiendo
solicitar informe vinculante del organismo competente, y por proximidad con el BIC del
Yacimiento n.º 20, con informe vinculante de la Comisión Provincial de Patrimonio
Cultural de Zaragoza. El promotor afirma que la instalación es compatible desde el punto
de vista urbanístico y cumple con las normas vigentes de planeamiento. Muestra su
conformidad en cuanto a las condiciones de suelo no urbanizable y describe las
características técnicas de los pasos soterrados. Asimismo, se remite a la futura
resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón sobre
las afecciones al patrimonio cultural y reincide en que las afecciones del proyecto al
municipio se sitúan en suelo no urbanizable genérico.
El ayuntamiento de Biota emite un segundo informe señalando que se reafirma en
que los aerogeneradores y actuaciones en suelo no urbanizable de protección de riesgos
naturales por inundaciones no serían compatibles con el planteamiento de aplicación,
pudiendo solicitar, no obstante, informe vinculante del organismo competente, la
Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, y por proximidad con el BIC del
Yacimiento n.º 20, con informe vinculante de la Comisión Provincial de Patrimonio
cve: BOE-A-2023-23195
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152404
está destinada a uso agrícola, aunque los bosques y otras zonas naturales representan
una buena parte de esta comarca. La economía de los municipios se basa
principalmente en el sector servicios, predominando las actividades de comercio,
transporte y hostelería, seguido del sector agrícola que también destaca en varios
municipios. Se trata de municipios con una especialización relativa en agricultura, en la
industria manufacturera y en la construcción.
Las obras necesarias para la ejecución de los parques eólicos y sus accesos pueden
ocasionar molestias sobre las poblaciones más próximas, por el tráfico excesivo de
vehículos y de maquinaria pesada. Por otra parte, durante la fase de explotación, debido
al funcionamiento de los aerogeneradores, se producirá un aumento de la presión
sonora. Esto puede derivar en molestias a la población y generar efectos sobre la salud
humana. Se pueden producir molestias por campos electromagnéticos generados por el
funcionamiento de los eventos constructivos eléctricos de los aerogeneradores. Sin
embargo, dada la baja entidad de los potenciales campos electromagnéticos, la distancia
que separa las turbinas de los núcleos poblados, así como la altura a la que se ubican
dichos elementos, este efecto se considera no significativo. Algunas de las medidas que
se proponen al respecto son: limitar los trabajos en las zonas próximas a viviendas a los
días laborables y horario diurno, subcontratar empresas industriales y de construcción
locales, procurar que los transportes por carretera se realicen en las horas de menor
intensidad de tráfico, respetar el uso libre de los caminos públicos o restituir las
infraestructuras deterioradas a su calidad previa a las obras.
La Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón no presenta
oposición a este proyecto, y recuerda el cumplimiento del Real Decreto 140/2003, por el
que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano y
del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénicosanitarios para la prevención y control de la legionelosis. El promotor muestra su
conformidad.
En su informe, el INAGA indica que los impactos más destacables sobre la población
se producirán por el ruido y la contaminación acústica, aportando algunas medidas
adicionales en cuanto al ruido y la gestión de los residuos, para las que el promotor
muestra su conformidad.
El ayuntamiento de Biota señala que, remitiéndose al informe urbanístico previo que
debe existir sobre compatibilidad urbanística, mientras se dé cumplimiento a lo
especificado en el mismo se muestra la conformidad. Aporta las condiciones a las obras
en todo suelo no urbanizable. Reseña la importante degradación visual en el entorno
inmediato del casco urbano, e indica que se debe respetar la distancia a yacimientos y la
no implantación en suelo no urbanizable de especial protección del Regadío. Además,
aporta el informe de compatibilidad urbanística del proyecto, concluyendo que el
aerogenerador MIZ 09 no sería compatible con el planteamiento de aplicación, pudiendo
solicitar informe vinculante del organismo competente, y por proximidad con el BIC del
Yacimiento n.º 20, con informe vinculante de la Comisión Provincial de Patrimonio
Cultural de Zaragoza. El promotor afirma que la instalación es compatible desde el punto
de vista urbanístico y cumple con las normas vigentes de planeamiento. Muestra su
conformidad en cuanto a las condiciones de suelo no urbanizable y describe las
características técnicas de los pasos soterrados. Asimismo, se remite a la futura
resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón sobre
las afecciones al patrimonio cultural y reincide en que las afecciones del proyecto al
municipio se sitúan en suelo no urbanizable genérico.
El ayuntamiento de Biota emite un segundo informe señalando que se reafirma en
que los aerogeneradores y actuaciones en suelo no urbanizable de protección de riesgos
naturales por inundaciones no serían compatibles con el planteamiento de aplicación,
pudiendo solicitar, no obstante, informe vinculante del organismo competente, la
Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, y por proximidad con el BIC del
Yacimiento n.º 20, con informe vinculante de la Comisión Provincial de Patrimonio
cve: BOE-A-2023-23195
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273