III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23195)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Muka, Mira, Mizar, Nara, Narumi y Rai y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 152398

plataformas de montaje, y en el diseño de las líneas de evacuación, viales, accesos, etc.,
de forma que se aumente la compatibilidad ambiental con la conservación de las
poblaciones de avifauna y se minimicen los efectos paisajísticos sobre los núcleos de
población más próximos. Se incorporan estas medias al condicionado de la presente
resolución. En cuanto a la fauna, estas medidas abordan la instalación de sensores
vinculados a sistemas de detección y parada automática, el pintado de palas del
aerogenerador, la parada en época de migración, la parada de aerogeneradores a
velocidades de viento bajas para evitar la mortalidad de quirópteros o la retirada de
cadáveres.
El promotor indica que el estudio de impacto ambiental incluye un pormenorizado
análisis de alternativas en el que se determinan varias opciones diferentes para las
instalaciones que determinan el proyecto, tomando en consideración los análisis previos
desarrollados del territorio. En este apartado se han tenido en cuenta diferentes aspectos
ambientales, técnicos y socioeconómicos para la determinación de la alternativa que
genere un menor impacto en el conjunto del territorio. Sostiene que ya ha tenido en
cuenta en el diseño de los proyectos la compatibilidad con las poblaciones de avifauna,
diseñando así tanto las alineaciones de las unidades de generación como el número de
las mismas.
En cuanto a las medidas sobre fauna, la adenda al estudio de impacto ambiental
recoge la instalación de sistemas de detección y disuasión de la avifauna y/o quirópteros
para reducir el posible riesgo de colisión. Además, se propone para el caso de algunos
de los aerogeneradores, el pintado en color negro de una de las palas y en toda su
longitud, para que resulten más visibles a las aves y sean capaces de cambiar su rumbo
a tiempo para evitar la colisión y así poder reducir la siniestralidad del parque eólico.
Respecto a los quirópteros, se propone la parada temporal en los aerogeneradores que
registren una elevada siniestralidad, durante las primeras 2-3 horas de la noche, que es
cuando más actividad se registra y solo cuando la velocidad del viento sea inferior a 6
m/s. Por otro lado, en fase de explotación, se llevará a cabo el plan de vigilancia, se
revisarán las medidas implantadas y si fuese necesario se propondrán otras medidas.
Por otro lado, en la fase de explotación se llevará a cabo el plan de vigilancia, se
revisarán las medidas implantadas y si fuese necesario se propondrán otras medidas.
Con respecto a la retirada de cadáveres, el promotor indica que se eliminarán las
bajas de animales domésticos y/o salvajes que se localicen en el interior de los parques
eólicos para evitar la atracción de aves carroñeras. Se establecerá un protocolo de
comunicación al organismo competente en la materia del Gobierno de Aragón para que
proceda a su retirada y gestión. El personal encargado del mantenimiento de los parques
eólicos podrá ejecutar las medidas pertinentes (desplazamiento u ocultación) para evitar
el acceso a aves carroñeras y otras especies animales hasta que se retire
definitivamente el cadáver. Respecto al vertido de cadáveres, en caso de detectarse
incumplimiento del Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que
se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los
Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos
Animales no Destinados al Consumo Humano, se comunicará al órgano competente
autonómico.
El INAGA considera que las alegaciones del promotor responden satisfactoriamente
a las consideraciones de su primer informe. El promotor muestra su conformidad.
La Asociación Amigos de la Tierra Aragón y la Asociación Naturalista de Aragón
emiten alegaciones similares, en las que argumentan la elevada siniestralidad que
ocasionan los aerogeneradores que se vienen instalando en Aragón. Sostienen que el
descarte de la alternativa cero es un ejercicio tendencioso y sesgado hacia los intereses
del promotor, puesto que no existen motivos que justifiquen que la instalación proyectada
sea más beneficiosa para el medio ambiente que la alternativa cero, dado que todas las
alternativas planteadas afectan a especies de aves de gran singularidad, en fuerte
declive y catalogadas. No construir el proyecto no afecta a los objetivos del Plan
Nacional Integrado de Energía y Clima debido a que existe una enorme sobredimensión

cve: BOE-A-2023-23195
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Núm. 273